MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente AP519-2024 54001610617320168111801 Radicación nº 60652 Aprobado acta n°013 Bogotá D.C siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral que, durante el trámite del recurso de casación, presentó la defensa de OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO, condenado en primera y segunda instancia por homicidio culposo.
Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 2 I.
HECHOS 1. El Juzgado y el Tribunal dieron por probado que: “(…) 12 de diciembre de 2016 en el sector de Cenabastos de la ciudad de Cúcuta en la Avenida 2ª No 33N-25 galpón E… el tracto camión de placas XGD-924, el cual era conducido por el señor Omar Alfonso Herrera Alvarado, se desplazaba por la Avenida 2 en sentido sur norte, y al llegar frente al galpón “E” de aquella central, ingresó en contravía a la báscula quitándole la prelación a una volqueta, y al salir de la báscula invadió el carril de un ciclista, colisionando con el tercio superior de la bicicleta y generando que su conductor saliera expulsado hacia la parte de abajo del tracto-camión y recibiera heridas de gravedad, producto de las cuales fallecería, siendo identificada la víctima como Luis Carlos Ropero Álvarez”.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2. El 23 de marzo de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía imputó a OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO el delito de homicidio culposo, cargo no aceptado por el procesado. 3. Con posterioridad, fue formulada la acusación por la misma conducta punible y el 22 de febrero de 2018, a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
El juicio oral se instaló el 8 de noviembre de 2018 y se extendió por varias sesiones, hasta 24 de agosto de 2021, fecha en la cual se anunció el sentido del fallo condenatorio y se dio lectura a la sentencia. Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 3 4. El Juzgado condenó a OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO a 48 meses de prisión, de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.
Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión por un periodo de prueba de 42 meses. 5. Apelada la decisión por la defensa, el 22 de septiembre de 2021, el Tribunal de Cúcuta confirmó la condena, pero adicionó la sanción de multa, no impuesta en primera instancia. Condenó al procesado a pagar 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos. 6.
Contra la sentencia anterior, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 7. Repartido el expediente en la Corte, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por indemnización integral. En sustento de su petición, allegó contrato de transacción entre, de un lado, la Previsora S.A. Compañía de Seguros y, de otro lado, Doris María Danies López, Luis Carlos Ropero Danies, Luis Rodolfo Ropero Danies y Julio César Ropero Danies, víctimas por la muerte de Luis Carlos Ropero Álvarez.
A través del acto jurídico, se acordó una indemnización integral por los daños causados con el homicidio imputado a OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO y se desiste de toda reclamación judicial o extrajudicial al respecto. III. CONSIDERACIONES Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 4 8. Desde la decisión AP de 13 de abril de 2011, rad. 35946, la Sala había sostenido que en procesos adelantados por la Ley 906 de 2004 era aplicable, en virtud del principio de favorabilidad, la extinción de la acción penal por indemnización integral, prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.
El criterio se mantuvo por varios años (ver, entre otras decisiones, AP5852-2014, rad. 41481; AP 20 abr. 2016, rad. 43.984, AP 16 ago. 2017, rad. 50.334 y SP355- 2020 rad. 56540). Sin embargo, en el Auto AP2671-2020, rad. 53293, la Corte replanteó su postura y determinó que la mencionada institución, propia del modelo procesal de la Ley 600, no podía dar lugar a la terminación de la actuación, en trámites regidos por el sistema de la Ley 906 de 2004. 9.
La Sala sostuvo que en la Ley 906 de 2004 se previeron diferentes mecanismos de justicia consensuada. Subrayó, entre otros, los preacuerdos y negociaciones, la aplicación del principio de oportunidad por reparación integral a la víctima bajo ciertas condiciones (Art. 324.1) y los mecanismos de justicia restaurativa (mediación, conciliación preprocesal y conciliación en el incidente de reparación integral).
En tales términos, consideró que la reparación del daño en esta legislación fue diseñada con base en distintas alternativas y de forma mucho más elaborada que la prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, cuya aplicación se reduce a un conjunto de delitos. 10. A partir de lo anterior, indicó que la indemnización integral de la Ley 600 no se articula a la filosofía de la Ley 906 de 2004.
Expresó que la idea de evitar el juicio y la Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 5 revictimización, inserta en el sistema de corte acusatorio, no son compatibles con la posibilidad de que la indemnización integral pueda proponerse en cualquier momento, incluso hasta antes de decidir el recurso de casación, como lo había venido aceptando la jurisprudencia. Resaltó la Corte que los objetivos de los mecanismos de la Ley 906 de 2004 son sortear el juicio y evitar costos reales y simbólicos para las víctimas de la conducta punible, así como hacer de ellas el centro de la solución, lo cual no está exactamente presente en la Ley 600 de 2000. 11.
Así, la Sala modificó el criterio jurisprudencial sobre la aplicación, por favorabilidad, a asuntos adelantados con base en la Ley 906 de 2004, de la extinción de la acción penal por aplicación de la indemnización integral contenida en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Advirtió que la reparación del daño (indemnización integral), procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004.
La figura en mención quedó reducida, por lo tanto, a los casos regidos por la Ley 600 de 2000. 12. La Corte advirtió, sin embargo, que la variación jurisprudencial solamente operaría hacia el futuro. La cuestión relativa al tiempo y al momento procesal a tener en cuenta para considerar aplicable la aproximación anterior han sido precisados con posterioridad.
En la decisión CSJ AP5872 2021, rad. 53767, la Sala estimó que en la medida en que, para el momento en el cual el proceso llega a la Corte no es posible ya acudir a ninguna forma de reparación del daño ni terminación anormal del proceso previstas en la Ley Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 6 906 de 2004, las partes podrían seguir considerando que aún tenían a su disposición la indemnización integral del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.
Así, determinó que la condición para la aplicación de aquella consistía en que (i) el expediente hubiera llegado a la Sala antes del 14 de octubre de 2020, fecha en la cual se expidió el auto que modificó la jurisprudencia, y (ii) no se hubiera dictado sentencia o auto de rechazo de la demanda. 13. Con todo, con posterioridad, en el auto AP1126 2022, rad. 60703, la Sala puso de presente que la posibilidad de acudir a los mecanismos de la Ley 906 de 2004 quedaba cerrada, incluso, desde el inicio del juicio oral.
En este sentido, subrayó que las partes pudieron haber estimado, en virtud de la postura entonces vigente de la Corte, que aún contaban con la facultad de acudir a la terminación del proceso señalada en el art. 42 de la Ley 600 de 2000. Así concluyó que el anterior precedente, que habilitaba la utilización, por favorabilidad, de la figura en mención, era aplicable, también, en aquellos asuntos adelantados por la Ley 906 de 2004 en los cuales el juicio oral hubiera iniciado antes del 14 de octubre de 2020, día en el cual se introdujo el cambio jurisprudencial. 14.
La anterior es la aproximación vigente de la Sala, reiterada recientemente en los autos AP2420-2023, rad. 62504 y AP3036-2023, rad. 61907. 15. En suma, para la extinción de la acción penal por indemnización integral, a procesos adelantados por la Ley Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 7 906 de 2004, se requiere (i) que el juicio oral haya tenido comienzo antes de 14 de octubre de 2020, (ii) que el delito imputado admita desistimiento o se trate de homicidio culposo o lesiones personales culposas en cuya ejecución no hubiere concurrido ninguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, delitos contra los derechos de autor o contra el patrimonio económico;
(iii) que se hubiere reparado integralmente el daño ocasionado; (iv) que dentro de los cinco años anteriores, no se hubiese proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en favor del enjuiciado por el mismo motivo; y, (v) que esa reparación se produzca antes de proferirse auto que inadmita la demanda de casación o sentencia que decida sobre la misma. 16.
En el presente caso, se cumplen las anteriores condiciones: 17. (i) El juicio oral fue instalado el 8 de noviembre de 2018, es decir, de forma previa a que operara el cambio jurisprudencial que impide aplicar la extinción de la acción por indemnización integral a asuntos adelantados por la Ley 906 de 2004, introducido por medio de auto de 14 de octubre de 2020. 18.
(ii) La Fiscalía acusó a OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO por homicidio culposo. Por la misma conducta punible fue condenado en primera y segunda instancia. El Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 8 delito no fue imputado con base en circunstancias de agravación punitiva. 19. (iii) A la Corte se allegó contrato de transacción autenticado en notaría, celebrado entre, de un lado, la Previsora S.A. Compañía de Seguros, como indemnizante, y, de otro lado, Doris María Danies López, Luis Carlos Ropero Danies, Luis Rodolfo Ropero Danies y Julio César Ropero Danies, parientes perjudicados con la muerte de la víctima, Luis Carlos Ropero Álvarez.
A través del acto jurídico se acordó una indemnización integral por los daños causados con el homicidio imputado a OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO y se manifiesta desistir de toda reclamación judicial o extrajudicial al respecto. 20. En la cláusula sexta se señala: “PAZ Y SALVO. Como quedan totalmente extinguidas tanto, las acciones judiciales como las pretensiones que se transigen por este convenio, el INDEMNIZADO declara a PAZ Y SALVO a LA INDEMNIZANTE, al conductor, al tercero y al propietario y tomador inscrito del vehículo de placas XGD924, por concepto de los perjuicios derivados de los daños que sufrió por la muerte de LUIS CARLOS ROPERO ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), en el accidente de tránsito enunciado en la cláusula primera de este contrato” (negrillas originales). 21.
Además de lo anterior, se allegó copia de tres consignaciones a las víctimas, que dan cuenta del pago del valor acordado en el contrato de transacción, realizadas a través del Banco de Bogotá. Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 9 22. (iv) Se cuenta, en adición, con el certificado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Área Administración Información Criminal, en el que se informa que a nombre de OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO no figuran registros sobre preclusión y/o cesaciones de procedimiento por indemnización integral, dentro de los cinco años anteriores1. 23.
(v) Por último, la solicitud de terminación del proceso fue formulada por la defensa de manera oportuna. En efecto, la petición se presentó en mayo de 2022 y la actuación se encuentra en turno para calificar los requisitos lógico- formales necesarios para su admisión. 24. Así, verificadas las condiciones para la aplicación, por favorabilidad, de la extinción de la acción penal por indemnización integral, se dispondrá la preclusión de la investigación a favor de OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO, en relación con los hechos del presente proceso.
Por sustracción de materia, la Sala se abstendrá de decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación. Se ordenará remitir copia de la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación, para los fines previstos en el inciso 3º del art. 42 de la Ley 600 de 2000. 1 Allegado mediante oficio de 29 de enero de 2024. Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 10 25.
El Juzgado de primera instancia ordenará la cancelación de todo requerimiento de OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO, por cuenta del presente proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la extinción de la acción penal por indemnización integral, conforme a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 42 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, precluir la investigación a favor de OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO, en relación con el homicidio culposo del que fue acusado dentro de la presente actuación. SEGUNDO.- COMUNICAR esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos contemplados en el inciso 3º del art. 42 de la Ley 600 de 2000.
TERCERO. - ADVERTIR que contra el presente auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 11 Presidente Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 12 Casación Número Interno: 60652 CUI: 54001610617320168111801 OMAR ALFONSO HERRERA ALVARADO 13 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria