Radicación n.° 54451. Casación Ley 906. Impedimento. Isidro Tintín Contreras. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP519-2019 Radicación n.° 54451 Acta n.° 46 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento del magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo leído el 10 de octubre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad contra el señor Isidro Tintín Contreras, como autor de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravada, realizada en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
El 18 siguiente, el acusado, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario La Picota, le confirió poder al abogado Oscar Fernando Rincón Sánchez, profesional que interpuso el recurso extraordinario de casación. 3. El 4 de diciembre de 2018, el defensor sustituyó el poder en su colega Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, togado que presentó la demanda de casación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. 4.
El 11 de los corrientes, el magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA se declaró impedido para participar en el estudio y discusión del presente asunto. Al respecto, expuso: El motivo de inhibición radica en que dentro de la actuación interviene el abogado Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, quien presentó la demanda de casación a favor de los intereses del procesado, y quien durante mi decanatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, presentó en mi contra queja disciplinaria, que aunque no prosperó sí lesionó mi buen nombre, provocándome hasta la fecha sentimientos de grave enemistad, que se acomodan a la hipótesis prevista en el numeral quinto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. Como el presente proceso se rige por la Ley 906 de 2004, los impedimentos deben tramitarse en la forma indicada por el artículo 58 A, adicionado a dicho cuerpo normativo por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, que, en lo pertinente, dispone: Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la Sala respectiva, (…).
Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de ésta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad. 2. El motivo impediente alegado se encuentra previsto en el artículo 56-5 de la Ley 906 de 2004, así: Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 5.
Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. 3. La Sala tiene decantado que la precitada causal de impedimento: Obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.
(CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779). 4. Aunque en la actualidad el abogado Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso ya no representa al procesado, pues mediante memorial presentado el 24 de enero del año en curso el togado Oscar Fernando Rincón Sánchez reasumió el poder e hizo sustitución del mismo a la doctora Yanis Rocío González Mancilla, lo cierto es que la demanda de casación sobre la que ha de centrar su atención la Sala persiste dentro del proceso como obra del doctor Valdivieso.
En consecuencia, como el magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA reconoce albergar actualmente sentimientos de grave enemistad contra el doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, por estimar que éste le afectó su buen nombre con la queja disciplinaria que promovió en su contra, se considera que lo más aconsejable es separar a dicho funcionario del conocimiento del presente asunto, pues su manifestación de que no cuenta con un ánimo propicio para decidirlo con ecuanimidad se encuentra fundada en razones concretas que se ajustan a la causal alegada.
En el sentido anunciado se pronunciará la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y, por tanto, separarlo del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6