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AP5179-2016(46836)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 46836 JUAN BAUTISTA FRAYLE BALLESTAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5179-2016 Radicación 46836 (Aprobado Acta No.247) Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Se resuelven los impedimentos expresados por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 6ª del artículo 56 y 197 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante auto proferido el 5 de agosto de 2015 en el asunto bajo radicación 46332, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el dictado el 25 de agosto de 2014 por el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, por el cual JUAN BAUTISTA FREYLE BALLESTAS fue condenado como autor del delito de inasistencia alimentaria. 2.

Los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, declararon estar impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es decir, haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, misma circunstancia prevista como causal de impedimento especial en el trámite de la acción de revisión por el artículo 197 ibídem. 3.

Se advierte que carece de objeto pronunciarse acerca de la manifestación realizada por el doctor José Leónidas Bustos Martínez, por no ser actualmente miembro de la Sala de Casación Penal. 4. Es claro que les asiste razón a los señores Magistrados que expresaron el impedimento. Efectivamente suscribieron la decisión que se cuestiona, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 4