Radicación n.° 54665. Definición de competencia. Johanna Andrea Yara Barragán. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP517-2019 Radicación n.° 54665 Acta n.° 46 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida a Johanna Andrea Yara Barragán.
ANTECEDENTES 1. El 2 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, la Fiscalía Diecinueve Seccional de esa ciudad, adscrita a la Unidad Delegada ante el GAULA, formuló imputación contra Johanna Andrea Yara Barragán, Paula Andrea Arango Granada, Rudy Cipriana Cárdenas Pinto y Juan Carlos Sarta Hernández, por diferentes conductas punibles.
La primera de las mencionadas se allanó a la totalidad de cargos formulados, a saber: concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso segundo, del Código Penal); lavado de activos (artículo 323); enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327); y doce (12) extorsiones agravadas (artículos 244 y 245-8), cometidas en concurso homogéneo y sucesivo, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 del Código Penal.
Todo lo anterior, a título de coautora. El órgano de persecución penal le atribuyó a la imputada Yara Barragán el haber obtenido un incremento patrimonial de ciento cuarenta y seis millones veinte pesos ($146.00.020.oo), mediante el recibo y envío de giros producto de las exigencias extorsivas. 2. La actuación correspondiente a Johanna Andrea Yara Barragán, identificada con el radicado n.° 730016106793 201700000, le fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, dentro del grupo de “Allanamiento a la imputación CON PRESO”, sin el escrito de acusación previsto por el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011.
Mediante oficio radicado el 19 de diciembre de 2018, el Fiscal 19 Seccional GAULA le hizo saber al juzgador que tanto el escrito de acusación con aceptación de cargos contra Johanna Andrea Yara Barragán como el pliego de cargos contra los demás procesados para trámite ordinario los presentaría ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, por competencia, toda vez que, tal como lo comunicó en la formulación de la imputación, las llamadas extorsivas se originaron desde el interior de la Cárcel Modelo de esta ciudad.
En vista de lo anterior, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 25 de enero de 2019, dispuso que la actuación fuera remitida al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. 3. El 30 de enero de 2019, con la radicación n.° 730016100000 201900002, el Fiscal 19 Seccional GAULA presentó escrito de acusación contra Juan Carlos Sarta Hernández, Rudy Cipriana Cárdenas Pinto y Paula Andrea Arango Granada, el cual correspondió por reparto, dentro del grupo “Acusación”, al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. La titular de dicho despacho judicial, mediante providencia del 4 de febrero del año en curso, dispuso: Como quiera que el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué – Tolima remitió la presente actuación, aduciendo que la misma debía ser conocida en esta ciudad, sin antes acudir al procedimiento de definición de competencia establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, se dispone enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de dos juzgados de diferente distrito judicial, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Preliminarmente, debe aclararse que se ha entrecruzado el trámite de dos procesos que son independientes a raíz de la ruptura de la unidad procesal que se produjo cuando una sola de las personas imputadas Johanna Andrea Yara Barragán se allanó a los cargos endilgados, mientras que los tres restantes no lo hicieron y, por lo tanto, eligieron seguir el procedimiento ordinario o, en otras palabras, hacer efectivo su derecho a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, como reza el literal k del artículo 8.° de la Ley 906 de 2004.
Un proceso es el identificado con el radicado n.° 730016100000 201900002, en el que la Fiscalía radicó directamente, ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, escrito de acusación sin allanamiento a cargos contra Juan Carlos Sarta Hernández, Rudy Cipriana Cárdenas Pinto y Paula Andrea Arango Granada.
Y otro proceso diferente es el identificado con el radicado n.° 730016106793 201700000, contra Johanna Andrea Yara Barragán, con allanamiento a la imputación, que le fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué sin el respectivo escrito de acusación. Entonces, la carpeta correspondiente al primero debe ser devuelta al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo de su cargo.
Dentro del segundo radicado sí debe la Sala definir de una vez la competencia, por economía procesal y para evitar posteriores dilaciones y controversias, teniendo en cuenta que se encuentran involucrados juzgados pertenecientes a distintos distritos judiciales (artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004). 2. Las conductas punibles imputadas a Johanna Andrea Yara Barragán guardan conexidad entre sí, están siendo conocidas por un juez penal del circuito especializado y el factor que genera la incógnita a despejar es exclusivamente el territorial. 3.
En este orden de ideas, conforme al artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el juez competente se determinará por el lugar: (i) Donde se haya cometido el delito más grave. (ii) Donde se haya realizado el mayor número de delitos. (iii) Donde se haya producido la primera aprehensión. O, (iv) Donde se haya formulado primero la imputación. Los anteriores criterios se deben aplicar en forma excluyente y preferente, en el orden en que aparecen presentados, de tal forma que sólo descartado el antecedente se puede acudir al subsiguiente. 4.
En el presente caso el delito de mayor gravedad es el de extorsión agravada: Delito Pena Extorsión agravada 192 a 384 meses de prisión Lavado de activos 120 a 360 meses de prisión Concierto para delinquir agravado 96 a 216 meses de prisión Enriquecimiento ilícito de particulares 96 a 180 meses de prisión 5. En consecuencia, conforme al primero de los criterios indicados, el conocimiento corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, toda vez que la Sala tiene definido que: (…) no se puede desatender el método utilizado para constreñir, pues él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando ‘el que constriñe a otro’ lo hace de esta forma, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito (…).
(CSJ AP 11 mar. 2011, rad. 35865. CSJ AP 19 mar. 2013, rad. 40927. Se subraya). 6. En consecuencia, la competencia para conocer del radicado n.° 730016106793 201700000, contra Johanna Andrea Yara Barragán, con allanamiento a la imputación, se definirá adjudicándola a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. Como quiera que en el cuaderno correspondiente a la actuación de la Corte existe constancia en el sentido que el escrito de acusación con allanamiento a cargos contra Johanna Andrea Yara Barragán ya fue presentado y le fue repartido al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se dispondrá que a ese despacho judicial se remita la actuación perteneciente a dicha procesada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Devolver al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá la carpeta correspondiente al radicado n.° 730016100000 201900002, en el que la Fiscalía radicó directamente escrito de acusación sin allanamiento a cargos contra Juan Carlos Sarta Hernández, Rudy Cipriana Cárdenas Pinto y Paula Andrea Arango Granada, para lo de su cargo.
Segundo: Dentro del radicado n.° 730016106793 201700000, contra Johanna Andrea Yara Barragán, con allanamiento a la imputación, definir la competencia asignándola a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá y disponiendo que la actuación citada sea enviada al despacho 5° de esa especialidad, por existir constancia de que a esa oficina le correspondió en reparto el escrito de acusación con aceptación de cargos presentado por la Fiscalía. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9