49324(01-02-17) República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP517-2017 Radicación N° 49.324 Aprobado acta N° 025 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la inconformidad del señor JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, accionante, con la decisión de inadmitir la demanda de revisión, adoptada en el proveído AP8294-2016 del 30 de noviembre del ario pasado.
ANTECEDENTES
1. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, mediante apoderado, demandó, con fundamento en el artículo 192-7 de la Ley 906 de 2004, la revisión de la Acción de Revisión. Radicación N°49.324 JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO sentencia de segunda instancia dictada el 11 de junio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual confirmó la condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, que lo declaró responsable como coautor de secuestro extorsivo agravado. 2.
El 30 de noviembre de 2016, esta Sala inadmitió el libelo ante el incumplimiento de la exigencia legal de aportar copia de los fallos de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria. 3. El señor JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO anotó en el acta de notificación personal del auto: "Apelo la decisión". 4. La Secretaría impartió el trámite previsto por el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, aplicando el principio de integración, y luego de surtido aquél informó que el recurso no fue sustentado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Fue acertado el proceder de la Secretaría al interpretar la manifestación del accionante como reposición y darle el curso correspondiente, por ser el único recurso procedente, ya que: 2 Acción de Revisión. Radicación N°49.324 JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO ( ) como la demanda de revisión no constituye extensión del proceso en que se emitió la providencia atacada y aquella se surte en única instancia, no hay posibilidad de interponer recurso de apelación contra las providencias interlocutorias proferidas durante su trámite y fallo, como así lo ha señalado la Sala en forma reiterada.
(CSJ, AP, 22 may. 2013, rad. N°41.046). 2. Incumplida la carga procesal de sustentación de la impugnación, la decisión que debe adoptarse es declarar desierta la impugnación. A ello procederá la Sala. 3. No obstante, se le advierte al interesado que lo resuelto en esta actuación no le impide intentar nuevamente la acción de revisión, cumpliendo las exigencias legales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, accionante, contra el proveído AP8294-2016, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión. 3 FE Acción de Revisión. Radicación N049.324 JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO Contra esta determinación no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase, EUGENIO FE ANDEZ RLIER Presidente OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO ANDO ALBERTOÁSTRO CABALLE r LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 4 NRIQUE MALO FE ANDEZ GU YDE lió CABRERA PATRICIA SALAZAR CU Acción de Revisión. Radicación N°49.324 JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO LUIS GUI LE O SALAZAR OTERO ig‘it--:cyd‘tdv9 BIA Y LANDA NO A GARCÍA Secretaria 5 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005