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AP5164-2025(63902)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5164-2025 Radicación n.º 63902 (Acta n.º 189) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de ORLANDO ALONSO CERVANTEZ JACKSON. II.

ANTECEDENTES 2. En sentencia dictada el 1º de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó anticipadamente a ORLANDO ALONSO CERVANTEZ JACKSON como coautor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 13 de febrero de ese mismo año. Le impuso, en consecuencia, la pena principal de 36 meses de prisión, multa de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más la accesoria de inhabilitación para el CUI 11001610000020220009601 Casación 63902 ORLANDO ALONSO CERVATEZ JACKSON 2 ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3. La Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del procesado contra la sentencia de primer grado, lo confirmó en su integridad mediante fallo de 14 de febrero de 2023. 4.

La defensa de ORLANDO ALONSO CERVANTEZ JACKSON interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión. 3. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el mismo sujeto procesal presentó ante la Secretaría de la Sala un escrito mediante el cual informó que desistía del recurso de casación interpuesto. 4.

Con el fin de conocer la posición de la defensa material y prevenir la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las de su defensor, la Sala corrió traslado de la solicitud al procesado, quien informó que coadyuvaba el desistimiento del recurso que presentó su apoderado. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5. Según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida».

CUI 11001610000020220009601 Casación 63902 ORLANDO ALONSO CERVATEZ JACKSON 3 6. Acerca de los presupuestos para que el desistimiento proceda y tenga efectos jurídicos, la Corte tiene establecido que la manifestación debe presentarse en los siguientes términos: i. (…) [Q]uien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada.

(…). (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677; reiterada en AP3127-2021, 28 jul. 2021, rad. 58074). ii. (…) [O]bviamente bajo el entendido de que solo quien (…) interpone –el recurso- está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. iii. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

(Idem). iv. (…) [E]sa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso1. (Idem). 7. En el presente caso están satisfechos los presupuestos para que proceda el desistimiento, ya que: i. De los memoriales reseñados (párr. 3 y 4), la Corte entiende que la defensa técnica y material de CERVANTEZ JACKSON expresó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. ii.

Esa manifestación provino del sujeto procesal legitimado para formularla por ser el mismo que activó el recurso. Y, iii. El recurrente la comunicó a la Corte antes de la decisión del recurso. 1 “Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000”. CUI 11001610000020220009601 Casación 63902 ORLANDO ALONSO CERVATEZ JACKSON 4 8.

Por lo tanto, la determinación que se impone necesaria es su aceptación. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO-. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de febrero 14 de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que presentó el defensor de ORLANDO ALONSO CERVANTES JACKSON y que este coadyuvó. SEGUNDO-. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen. TERCERO-. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CUI 11001610000020220009601 Casación 63902 ORLANDO ALONSO CERVATEZ JACKSON 5 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37DBB82A739F7BB386F7A477DEB83816BB6895F28E3C480529815B29F51100D4 Documento generado en 2025-08-13 CUI 11001610000020220009601 Casación 63902 ORLANDO ALONSO CERVATEZ JACKSON 6