CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 47712 GERMÁN ELIECER CRISTANCHO GARAVITO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5164-2016 Radicación N° 47712 (Aprobado Acta No.243) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se decide acerca de los impedimentos presentados por los señores magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la acción de revisión promovida por GERMÁN ELIECER CRISTANCHO GARAVITO, a través de apoderado.
EL IMPEDIMENTO Los señores magistrados fundamentan su impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2024, al haber suscrito la providencia de 20 de febrero de 2013, mediante la cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por GERMÁN ELIECER CRISTANCHO GARAVITO contra el fallo condenatorio de 3 de octubre de 2012, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES Mediante el mecanismo de los impedimentos y recusaciones el Estado procura preservar la neutralidad de la función jurisdiccional, inmunizándola de posibles sesgos provenientes de especiales circunstancias surgidas entre las partes, los intervinientes o los funcionarios judiciales, o de estos con el acontecer de la actuación. Situaciones como la descrita pueden ser analizadas, a la luz de la causal prevista en el artículo 56 núm. 6º de la Ley 906 de 2004, en cuanto se ha « dictado la providencia de cuya revisión se trata», o bajo la especial hipótesis del art. 197 ejusdem, toda vez que no puede intervenir en el trámite de revisión «ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura por virtud de la causal fijada en el artículo 197 del Estatuto Procesal Penal. Sobre este motivo de impedimento, la Sala en CSJ AP, 10 Feb de 2016, Rad. 46352, sostuvo que: En efecto, de acuerdo con el precitado artículo 197 “(N)o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
El precepto ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo. La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad.
Resulta indiscutible que los Magistrados que expresan la inhibición materia de estudio se encuentran, se insiste, en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues suscribieron la sentencia objeto de la acción de revisión … En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación « (…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, ya que en efecto les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CSJ AP, 2 marzo 2016, rad. 47052, AP1181-2016 1 PAGE 5