Micelio
AP516-2026(59842)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP516-2026 Radicación No. 59842 Acta No. 21 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, quien invocó la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer y votar la decisión sobre el recurso de impugnación especial presentado por la defensa de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, condenado en segunda instancia por los delitos de falsedad en documento privado y falsedad CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 2 ideológica en documento público agravada por el uso; y autor penalmente responsable de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.

II.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos 2. De acuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia, se sintetizan de la siguiente forma: ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, piloto con trayectoria en EE.UU., inició en octubre de 2011 el proceso de convalidación de su licencia de piloto ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.

Con el fin de lograrlo, determinó a Alfonso José Cervera Mendoza, inspector del Grupo de Licencias, para falsificar un certificado de la escuela Protécnica, supuestamente firmado por su gerente John David Lachmann Hulu. De igual forma, HUERTAS SALDARRIAGA indujo a Cervera Mendoza a consignar falsedades en reportes de chequeo y exámenes técnicos, documentos que aparecían suscritos por los funcionarios Jorge Ramón Luna Mejía y Omar Eduardo Perdomo Guerrero, simulando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento Aeronáutico de Colombia.

Cervera Mendoza emitió conceptos favorables y suscribió las sábanas de estudio técnico, remitiéndolas a Carlos Mauricio Burgos Cadena, jefe del Grupo de Licencias, quien aprobó la expedición de las licencias PCA-10123 y PTL-2820 a favor de HUERTAS SALDARRIAGA. Culminado el trámite administrativo el 27 de octubre de 2011, Cervera Mendoza reclamó los títulos mediante autorización del piloto.

Como contraprestación por las maniobras ilícitas, HUERTAS SALDARRIAGA realizó tres consignaciones de dinero al día siguiente, distribuyendo los pagos entre la cuenta personal de CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 3 Cervera Mendoza ($2.500.000) y la de su esposa, Nubia Prada Rivero ($1.880.000 y $3.120.000). 2.2.

Procesales 3. El 22 de enero de 2018, ante el Juzgado 46 penal con función de control de garantías de Bogotá, se realizó la audiencia de formulación de imputación1 a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, como posible determinador de los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado; y autor de cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal; con la circunstancia de menor punibilidad de carecer de antecedentes penales y la de mayor de obrar en coparticipación criminal para todos los delitos artículos 286, 289, 407, 453, 55.1 y 58.10 de la Ley 599 de 2000.

Este no aceptó los cargos y la fiscalía no solicitó medida de aseguramiento. 4. El 22 de mayo de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación2, y el 8 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de acusación3. La Fiscalía adiciona la imputación jurídica -con la agravante del artículo 290 ibidem a los delitos de falsedad ideológica en documento público- ante el Juzgado 48 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá. 1 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 246. 2 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 222. 3 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 169.

CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 4 5. El 6 de diciembre de 2018 durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó la preclusión de la investigación por atipicidad4. El 28 de enero de 2019 el Juzgado negó la solicitud. La defensa apeló y el 25 de febrero de 2019 el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia5.

El 13 de mayo, 16 de octubre y 9 de diciembre de 2019 se continuó y finalizó la audiencia preparatoria6. 6. La audiencia de juzgamiento se efectuó en sesiones del 18 de febrero, 9 de marzo7, 10 y 19 de agosto, 21 y 24 de septiembre y 5 de octubre8 de 2020. En esta última fecha se profirió el sentido del fallo de carácter condenatorio para el procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA.

El 14 de octubre de 2020 se dictó la sentencia de primera instancia9, por la cual absuelve a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. 7. El representante de las víctimas10, el Ministerio Público11 y la Fiscalía12 interpusieron los recursos de apelación, para el efecto solicitaron la revocatoria de la sentencia absolutoria de primera instancia y, en su lugar, se condene al procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS 4 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 148. 5 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 134. 6 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 148. 7 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, páginas 30. 8 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, páginas 1, 4, 5 y 6. 9 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 6. 10 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 34. 11 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 40. 12 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 59.

CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 5 SALDARRIAGA. Por su lado, la defensa intervino en calidad de no recurrente13. 8. La Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 26 de marzo de 2021 revocó el fallo de primera instancia, en su lugar, profirió sentencia de carácter condenatorio en contra del acusado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA14. 9.

Frente a esta determinación, la defensa del procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, el 29 de abril de 2021 presentó15 y el 15 de junio de 2021 sustentó16 el recurso de impugnación especial. De igual forma, en esta misma fecha, el acusado, en ejercicio de la defensa material, sustenta igualmente el recursos17. III. MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO 10.

El Magistrado Hugo Quintero Bernate sustenta su impedimento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a la relación del proceso con el escándalo mediático denominado “El Cartel de los Pilotos”. Este caso involucra un esquema de corrupción sistemática al interior de la Aeronáutica Civil, donde funcionarios tramitaron la expedición y convalidación de licencias de pilotaje de manera 13 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 100. 14 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 25. 15 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 76. 16 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 104. 17 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 165.

CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 6 irregular. La Fiscalía señala que estas actuaciones se basaron en el uso de documentos falsos y promesas remuneratorias, lo que resultó en múltiples acusaciones y condenas penales para los implicados bajo un mismo contexto de investigación criminal. 11.

Como fundamento fáctico, el Magistrado expone que, antes de integrar la Sala de Casación Penal, ejerció como abogado defensor de Nicolás Restrepo de Castro, quien estuvo comprometido en el mismo escándalo. Esta relación profesional previa ya había motivado un impedimento anterior, debidamente aceptado por la Sala, dentro del radicado 62924.

La vinculación profesional con uno de los señalados en la trama de corrupción establece un antecedente directo que compromete su imparcialidad para actuar en procesos derivados de la misma matriz fáctica, dada su participación activa en la estrategia de defensa de otro de los pilotos involucrados. 12. El Magistrado Quintero Bernate manifiesta que, durante dicha representación legal, expresó opiniones de fondo sobre el mérito de las acusaciones lanzadas contra los pilotos del esquema de corrupción. Dado que el actual procesado, ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, forma parte del mismo grupo de pilotos imputados bajo idénticas circunstancias de expedición fraudulenta de licencias, considera que su criterio ya se encuentra comprometido.

Al existir una unidad de investigación y un contexto compartido en las conductas punibles, por lo cual, CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 7 se configura la causal legal para apartarse del conocimiento del caso y garantizar la objetividad en la administración de justicia. IV.

CONSIDERACIONES 13. Corresponde a los demás integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004. 14. En este contexto, la base jurídica del análisis se centra en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Esta norma establece taxativamente que un funcionario judicial debe apartarse del conocimiento de un proceso si ha actuado previamente como apoderado o defensor de alguna de las partes. De igual forma, la causal se extiende a situaciones donde el juez haya sido contraparte, brindado consejo legal o, de manera crucial para este caso, manifestado públicamente su opinión sobre el asunto que es materia de la controversia, comprometiendo así la imparcialidad necesaria para administrar justicia de forma objetiva. 15.

En el presente asunto, el Magistrado Hugo Quintero Bernate, cuando se desempeñó como litigante, manifestó su opinión sobre las probables causales de casación que razonablemente podrían sustentarse dentro de la actuación CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 8 seguida contra Nicolás Restrepo de Castro.

En estas condiciones, se cumple el presupuesto de procedencia general. 16. Ahora bien, superado este condicionamiento, debe verificarse si la opinión expuesta por el Magistrado Quintero Bernate, es lo suficientemente relevante como para perturbar la imparcialidad del servidor público y si versa sobre alguno de los temas que se deben abordar en este proceso (CSJ AP6696-2017). 17.

Si bien el Magistrado Hugo Quintero Bernate no da cuenta de la entidad del concepto ni la manera cómo puede afectar su criterio, no puede desconocerse que lo emitió en desarrollo de una gestión profesional en el proceso penal contra Nicolás Restrepo de Castro, sentenciado por supuestos fácticos que guardan similitud en naturaleza y contenido con los que se deben examinar en esta oportunidad.

Esta opinión, se encuentra amparada por el denominado secreto profesional y su inescindible inviolabilidad, por expresa disposición del artículo 74 de la Constitución Política. Incluso, su vulneración constituye falta disciplinaria, acorde con el literal f del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. 18. Respecto a la opinión previa, la jurisprudencia de la Corte ha delimitado dos criterios estrictos: CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 9 i) no cualquier concepto obliga al funcionario a separarse del cargo; dado que, para que la opinión tenga relevancia jurídica, debe haberse emitido por fuera de la actuación judicial propiamente dicha.

Además, debe poseer una entidad o naturaleza tal que vincule de antemano al Magistrado con las variables específicas del fallo. La opinión debe ser externa al ejercicio de sus funciones y tener la fuerza suficiente para predeterminar su postura frente al caso concreto. ii) la Corte exige que dicha opinión no sea genérica, sino que debe recaer sobre un aspecto sustancial y vinculante del proceso.

Es fundamental que el pronunciamiento previo esté directamente relacionado con las premisas fácticas y jurídicas que conforman el juicio de reproche contra el procesado actual. El objetivo de esta exigencia es identificar si las declaraciones anteriores del funcionario permiten anticipar, de manera inequívoca, su criterio frente a la responsabilidad penal que podría asistir al sujeto bajo investigación, garantizando que el juez no llegue al proceso con un juicio ya formado. 19.

Al aplicar estos principios al caso del Magistrado Quintero Bernate, la Sala determina que el impedimento es fundado, toda vez que existe prueba de una opinión previa determinante sobre los hechos específicos de este proceso. Si bien su representación anterior no recayó directamente sobre el procesado de la actuación actual, se ha demostrado la existencia de un concepto sustancial que vincula CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 10 estrechamente los aspectos fácticos o jurídicos de ambas causas; en consecuencia, se configura una afectación objetiva a la imparcialidad que justifica su separación del conocimiento del asunto. 20.

Al respecto, basta recordar que en el proceso con radicado CSJ AP2260-2025, 9 abr., rad. 62924, mismo por el cual se declaró fundado el impedimento del Magistrado Quintero Bernate, se concretaron los hechos de la siguiente forma: según la sentencia de segunda instancia, el 11 de febrero de 2012 Nicolás Restrepo de Castro obtuvo la convalidación de su licencia de Piloto Comercial de Avión; esto fue producto del pago irregular de $5´000.000 que hizo a un funcionario del grupo de licencias técnicas de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a fin de evitar la realización de los exámenes teórico y práctico, exigidos por esa autoridad para efectuar la homologación. 21.

Los anteriores hechos guardan la misma relación fáctica expuesta en el caso seguido contra, el también piloto ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, quien gestionó en octubre de 2011 la convalidación de su licencia ante la Aerocivil mediante un esquema fraudulento. Bajo su determinación, el inspector Alfonso José Cervera Mendoza falsificó un certificado de la escuela Protécnica e insertó falsedades ideológicas en reportes de vuelo y exámenes técnicos, suplantando las firmas de otros funcionarios.

Estas maniobras indujeron en error al jefe del Grupo de Licencias, logrando la expedición de los títulos PCA-10123 y PTL-2820. CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 11 Como contraprestación por el trámite ilegal, HUERTAS SALDARRIAGA realizó pagos a las cuentas bancarias de Cervera Mendoza y su esposa. 22.

Al revisar el expediente, se advierte que, aunque los hechos son similares se ordenó la ruptura de la unidad procesal para los casos de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA y Nicolás Restrepo de Castro, no obstante, las estrategias defensivas guardan una estrecha identidad. En su oportunidad, el Magistrado Quintero Bernate (como defensor de Restrepo) y el actual defensor de HUERTAS SALDARRIAGA sustentaron sus recursos bajo parámetros análogos; los cuales interferiría en el conocimiento eventual si conociera el Magistrado Quintero Bernate.

Esto, porque ambos orientaron sus argumentos hacia el mismo núcleo de pruebas que comprometen a idénticos servidores públicos de la Aerocivil y acusados en el proceso; además, los hechos guardan similar relación a los imputados a los diversos pilotos involucrados en las irregularidades de este trámite administrativo. 23. De acuerdo con la actuación procesal y el informe de análisis de contexto de la Fiscalía18 del 8 de octubre de 2019, se observa que se decretó la ruptura de la unidad procesal en 33 casos vinculados al esquema de corrupción. Entre estos se destacan el caso 29, referente a Nicolás Restrepo de Castro (CUI 110016000000201401136), cuya ruptura operó el 17 de junio de 2019, y el caso 11, 18 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 48.

CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 12 correspondiente al procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA (CUI 110016000000201401052), fracturado el 1º de junio de 2018. Ambos expedientes comparten una matriz fáctica común, involucrando a los mismos servidores públicos, idéntica modalidad delictiva e iguales pruebas fundamentales. 24.

Al tener en cuenta que el objeto del impedimento es garantizar la imparcialidad del funcionario judicial y librarlo de apremios que puedan afectar su juicio en detrimento de la ecuanimidad y objetividad con los cuales debe ser estudiado y resuelto el asunto, basta la exteriorización efectuada por el Magistrado Quintero Bernate para estructurar la causal de impedimento invocada.

Así las cosas, se procederá a declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, compuesta por Magistrados restantes. V.

RESUELVE

Primero: declarar fundado el impedimento presentado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, dentro del proceso que se sigue en contra de ANDRÉS FELIPE HUERTAS CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 13 SALDARRIAGA, por consiguiente, autorizar separarlo de su conocimiento.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4F120D029A808E3AFC26F4440D62E85B8262B9CAC62C0498B40BBF21ECFFEA83 Documento generado en 2026-02-17 CUI: 11001600000020140105201 Radicado: 59842 Impugnación especial ­ Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 14