República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado AP5153-2015 Radicación n° 46055 Acta N° 314 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de confianza de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, contra el auto proferido el 11 de agosto de 2015, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por él en este asunto.
ANTECEDENTES 1. A esta Sala corresponde adelantar el trámite en el que el Gobierno de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal 0794 de mayo 14 de 2015 solicita en extradición a JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de ese país para el Distrito Este de Texas, según acusación No. 4:14 CR 73 emitida el 9 de abril de 2014 por delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir. 2.
El 9 de junio de 2015, previo reconocimiento de su apoderado de confianza, se dispuso correr traslado por el término de diez (10) a los intervinientes, para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. 3. El 11 de agosto de 2015 la Sala negó la práctica de las pruebas pedidas por el abogado de PORTELA NORIEGA, porque conforme con los principios que orientan su legalidad y aducción, eran innecesarias, inconducentes e inútiles. 4.
El 12 de agosto de 2015, el apoderado presentó escrito mediante el cual interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, y solicitó correr traslado para la sustentación del mismo. CONSIDERACIONES Por tratarse de un asunto regido por la Ley 906 de 2004, en la cual no se establece el trámite del recurso de reposición interpuesto contra la decisión dictada por fuera de audiencia, debe acudirse a lo regulado por el Código General del Proceso de acuerdo con lo consagrado en el artículo 25 de dicha ley.
El artículo 318 del Estatuto Procesal citado, en su inciso tercero establece que “El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de la audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”.
De acuerdo con la disposición anterior, tratándose del recurso horizontal contra autos pronunciados por fuera de audiencia, el término para su interposición y sustentación es el mismo, esto es tres (3) días, contados a partir del siguiente a la notificación de la respectiva decisión. Tal entendimiento se desprende de la parte inicial del inciso mencionado, que obliga al momento de interponer el recurso a expresar las razones que lo sustenten, es decir los motivos por los cuales la decisión debe ser reformada o revocada por el mismo funcionario que la profirió. En las anteriores circunstancias, el recurso habrá de ser declarado desierto.
En efecto, a partir de la notificación surtida por conducta concluyente el día 20 de agosto de 2015 al apoderado del requerido en extradición, éste contaba con tres días para sustentar el recurso de reposición y no podía esperar como lo pidió en su escrito, que se corriera traslado para la sustentación del mismo, pues este procedimiento no está previsto en la ley.
Ahora bien, conforme con la constancia secretarial vista al folio 46 del cuaderno de esta Corte, tenía plazo para sustentarlo hasta las 5 de la tarde del día 25, sin que dentro de esa fecha ni fuera de ella, hubiera expresado las razones jurídicas o de hecho por las cuales consideraba que el auto impugnado debía revocarse parcial o totalmente y en su lugar disponer la práctica de alguna o de todas las pruebas solicitadas.
En consecuencia, al guardar silencio dentro del término legal y por tanto sin conocer los motivos de disentimiento del impugnante con la decisión atacada, lo cual imposibilita pronunciamiento alguno, el recurso se declarará desierto. De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, se ordena que la actuación permanezca en secretaría por cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto contra el auto de agosto 11 de 2015, mediante el cual se niega la práctica de las pruebas pedidas por el abogado de confianza de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA. 2. Dejar en secretaría la actuación por cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6