CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP515-2026 Radicación n°. 71642 Acta No. 21 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Susana Quiroz Hernández, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa y Carlos Eduardo Castañeda Crespo, para conocer del recurso de queja interpuesto por la defensa de CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 2 WILSON MANUEL MORA CADENA contra el auto del 7 de octubre de 2025. 2.
Dicha providencia fue emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, en el proceso penal que se adelanta en contra del prenombrado y otros1 por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, corrupción privada, administración desleal, fraude procesal e interés indebido en la celebración de contratos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3. El 7 de octubre de 2025, en el marco de la audiencia de formulación de acusación, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga rechazó de plano la solicitud de nulidad planteada por el apoderado judicial de WILSON MANUEL MORA CADENA y negó la procedencia del recurso de apelación. 4.
En vista de ello, mediante memorial radicado ese mismo día, el profesional del derecho solicitó al despacho cognoscente dar trámite al recurso de queja. 1 William Emiro Ardila Ardila, Olga Patricia Pinilla Abaunza, Marisol Pinilla Rueda, Pedro Damian Garrido Bonilla, Jorge Alonso Florez Tarazona, Rafael Horacio Nuñez Latorre, Luis Alfredo Manrique Valderrama, Roberto Rodriguéz González, Oscar Alonso Villabona García y Jorge Eduardo Valdivieso Rueda.
CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 3 5. Dicha solicitud fue resuelta al día siguiente por la secretaría del juzgado, la cual manifestó que la petición era improcedente, en la medida en que la decisión adoptada en audiencia constituía una orden de manejo contra la que no procedían recursos. 6.
Por lo anterior, acudió a la acción de tutela, la cual fue conocida por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Susana Quiroz Hernández, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa y Carlos Eduardo Castañeda Crespo, quienes, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2025, ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de WILSON MANUEL MORA CADENA. 7.
En tal proveído, consideraron que la vulneración de los derechos antes referidos se concretó porque «el funcionario judicial competente, en este caso, el juez cognoscente, no resolvió la solicitud del apoderado del accionante». 8. Explicaron que, aunque el apoderado de WILSON MANUEL MORA CADENA solicitó dar trámite al recurso de queja, «la secretaria del despacho —sin competencia para ello— resolvió la solicitud, indicando que era improcedente». 9.
Como consecuencia de lo anterior, ordenaron al Juzgado Catorce Penal del Circuito con función de CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 4 conocimiento de Bucaramanga dar trámite al recurso de queja. 10. En cumplimiento de lo anterior, el juzgado remitió el expediente al Tribunal Superior de Bucaramanga y, por reparto, correspondió el conocimiento del asunto a la Sala conformada por los magistrados Susana Quiroz Hernández, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa y Carlos Eduardo Castañeda Crespo. 11.
Estos, mediante auto del 15 de diciembre de 2025, manifestaron su impedimento para conocer del recurso de queja interpuesto por la defensa de WILSON MANUEL MORA CADENA contra el auto del 7 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga, al considerar que se encontraban incursos en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 12.
Argumentaron que la jurisprudencia de la Corte ha sido pacífica en señalar que la participación en el asunto no se limita al contenido literal de haber: (i) actuado; (ii) concurrido formalmente a la actuación; o (iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o con incidencia en este, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial y trascendente, que vincule al funcionario con la actuación puesta en consideración, de tal manera que tenga la entidad suficiente para comprometer la CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 5 objetividad, imparcialidad y ecuanimidad exigibles de quien ejerce función judicial. 13.
En su criterio, al resolver la acción de tutela abordaron «la problemática generada por la resolución de la invalidación pedida, su negación mediante orden de rechazo, así como la negación de los recursos de apelación y de queja interpuestos en esa misma audiencia, este último reiterado mediante memorial allegado al expediente». 14. Aunado a lo anterior, consideraron que «el núcleo del debate de la demanda tutelar es esencialmente el mismo que se pretende desenvolver mediante la queja que ahora corresponde estudiar al Tribunal», por cuanto advirtieron similitud entre los argumentos y fundamentos de la queja y de la acción constitucional, al punto de que «el defensor solicitó tener en cuenta las razones que expuso en el escrito de amparo». 15.
En esa medida, afirmaron haber comprometido su criterio y, por ello, solicitaron ser apartados del conocimiento de la actuación. 16. Dicha manifestación fue conocida por la Sala n.° 1 del Tribunal Superior de Bucaramanga, conformada por los magistrados Paola Raquel Álvarez Medina, Juan Carlos Diettes Luna y Soraida García Forero, quienes, mediante auto del 19 de diciembre de 2025, la declararon infundada.
CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 6 17. En su criterio, los magistrados Susana Quiroz Hernández, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa y Carlos Eduardo Castañeda Crespo «no ha[n] actuado en el presente radicado, pues dentro del mismo no se ha adoptado ninguna decisión distinta a la declaratoria de impedimento». 18.
Agregaron que, si bien mediante fallo de tutela se ordenó al juzgado de conocimiento dar trámite al recurso de queja, las consideraciones expuestas no constituyen «un preconcepto sobre la procedencia o no del recurso de queja, sino sobre la competencia de la secretaria para negarlo, lo que en modo alguno afecta su imparcialidad para resolver este trámite». 19.
En atención a ello, con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, ordenaron la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal para que resolviera de fondo la manifestación de impedimento. 20. Hecho lo anterior, el 19 de enero de 2026, el expediente arribó a la Corte. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 21. La Sala es competente para resolver el asunto planteado, con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, dado que fue planteado por magistrados de un tribunal CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 7 superior de distrito judicial y declarado infundado por otra Sala de la misma Corporación judicial.
La naturaleza de los impedimentos 22. El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969. 23.
El legislador, en procura de asegurar esta garantía, plasmó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. 24. De manera que en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación2. 2 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764;
CSJ AP3091-2021, 28 Jul. 2021, rad. 59868. CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 8 25. Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su ecuanimidad y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto3. 26.
En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). 27.
Así, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que intervienen en el proceso penal. 3 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros. CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 9 Caso concreto 28.
En el presente asunto, los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Susana Quiroz Hernández, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa y Carlos Eduardo Castañeda Crespo, manifestaron su impedimento para conocer del recurso de queja interpuesto por la defensa de WILSON MANUEL MORA CADENA contra el auto del 7 de octubre de 2025, con fundamento en la causal prevista en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 29.
Sustentaron su manifestación en el hecho de que resolvieron una acción de tutela cuyo fundamento resulta idéntico al del recurso de queja y, por tal motivo, consideran que comprometieron su criterio, en tanto participaron dentro del proceso. 30. Al respecto, importa recordar que el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». 31.
Sobre su sentido y alcance, esta corporación ha señalado que la causal de impedimento referida busca que el CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 10 juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación previa frente a los temas que serán objeto de debate en dicha fase, pues lo que se pretende evitar es que el funcionario forme un preconcepto, derivado del conocimiento que hubiese adquirido con anterioridad sobre aspectos probatorios o jurídicos del proceso, que pueda afectar su imparcialidad4. 32.
Ahora bien, la Sala ha recalcado que ello no significa que esta causal opere de manera automática y que cualquier pronunciamiento previo conlleve el impedimento del juez. Deber tenerse presente que, para su configuración, se requiere que esa intervención recaiga en aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, tales como la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado5. 33.
En el presente caso, la Sala considera que, aunque los magistrados que se declararon impedidos dictaron un fallo de tutela mediante el cual ordenaron al juzgado de conocimiento dar trámite al recurso de queja, su criterio no se vio comprometido. 34. Según se explicó líneas atrás, el fundamento de esa decisión fue que la solicitud de queja la resolvió la secretaría del despacho y no el juez competente.
En esa medida, el análisis efectuado se limitó a examinar la 4 CSJ AP2018-2021 del 19 de mayo de 2021. 5 CSJ AP673-2023 del 15 de marzo de 2023. CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 11 competencia de quien negó el acceso al recurso. 35. En su providencia, más allá de citar los fundamentos de la solicitud de nulidad de la actuación, de referirse al actuar del juzgado y de mencionar el marco normativo que regula el recurso de queja, no emitieron un pronunciamiento que pueda considerarse de fondo. 36.
Así, como la intervención de los magistrados no tuvo un carácter sustancial, la Sala considera que la manifestación de impedimento es infundada y, en consecuencia, ordenará el retorno de la actuación para que continúen con el conocimiento del trámite. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADA la manifestación de impedimento presentada por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Susana Quiroz Hernández, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa y Carlos Eduardo Castañeda Crespo, para conocer del recurso de queja interpuesto por la defensa de WILSON MANUEL MORA CADENA contra el auto del 7 de octubre de 2025.
CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 12 2. DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal de origen para que continúen con el trámite correspondiente. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. Presidente de la Sala CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0B4A5AD78EA4605AAC548C67FE3D7CF923B40270D0BCB024171BA0145AD299BD Documento generado en 2026-02-11 CUI 68001600000020240004401 Número interno 71642 Wilson Manuel Mora Cadena y otros Impedimento 14