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AP515-2024(65004)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1098 de 2006

CUI 05360609905720150490901 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP515-2024 Radicación 65.004 (Aprobado en acta No. 013) Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de CARLOS DANIEL RADA ACEVEDO.

CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 2 ANTECEDENTES Fácticos 1. Ana Fimore Flórez Atehortúa y CARLOS DANIEL RADA ACEVEDO contrajeron matrimonio el 28 de enero de 2006 y se separaron el 5 de noviembre de 2011. En ese vínculo procrearon a I.R.T.1 2. En el año 2010, RADA ACEVEDO agredió a su esposa y la insultó porque se negó a tener relaciones sexuales. 3.

Con posterioridad a la separación, se presentaron múltiples agresiones físicas y verbales de él hacía ella. Además, la amenazó con quitarle a su hija por tener una mejor posición económica y por los cuadros de depresión padecidos por aquella. 4. El 21 de julio de 2015, CARLOS DANIEL RADA fue a la casa de la víctima acompañado de la policía para visitar a su hija I.R.T. Con ocasión de la conversación sobre una deuda en común, aquél le indicó que ya había saldado la 1 En aplicación del numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, se prescinde del nombre del menor afectado, en protección anticipada de sus derechos superiores, toda vez que, debido a la naturaleza pública del juicio oral, esta providencia eventualmente podría llegar a ser divulgada.

CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 3 obligación; pero al solicitarle los soportes de pago, éste procedió a agredirla verbalmente y la amenazó de nuevo con quitarle a la menor. Procesales 5. El 2 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Itagüí – Antioquia se formuló imputación en contra de CARLOS DANIEL RADA ACEVEDO como autor de violencia intrafamiliar agravada (art. 229, inc. 2 C.P), sin que el procesado aceptara el cargo. 6.

El 17 de noviembre de 2016 se radicó el escrito de acusación en los mismos términos, cuya formulación en audiencia tuvo lugar el 17 de enero de 2017. 7. El 9 de septiembre de 2019 se realizó la audiencia preparatoria. 8. Entre el 10 de marzo de 2020 y el 28 de abril de 2022 se adelantó el juicio oral. 9. El 6 de julio de 2022, el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí resolvió anular la actuación por los hechos de febrero de 2010 (vigencia de la norma aplicable) y absolver a CARLOS DANIEL RADA ACEVEDO por lo ocurrido el 21 de julio de 2015.

Esa decisión fue recurrida tanto por CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 4 la Fiscalía, como por el defensor del procesado, en tanto, según éste, debía “optarse únicamente por la absolución”. 10. El 30 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Medellín, al desatar los recursos de apelación resolvió “REVOCAR la decisión adoptada por el Juez 1° Penal Municipal de Itagüí, que anuló la actuación adelantada por la fiscalía por los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2010, por lo expuesto en precedencia, para que se pronuncie de fondo mediante sentencia, valorando las pruebas practicadas en el juicio oral Abstenerse de pronunciarse frente a la sentencia absolutoria emitida por los hechos del 21 de julio de 2015, para que en una sola decisión se pronuncie el A quo frente a la responsabilidad del procesado”. 11.

El 28 de junio de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí resolvió: i) condenar a CARLOS DANIEL RADA ACEVEDO a la pena de 72 meses de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo periodo; como autor de delito de violencia intrafamiliar agravada “por los hechos de 2010”; ii) negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; y iii) absolver al procesado por los hechos ocurridos el 21 de julio de 2015. 12.

El 22 de agosto de 2023, al desatar la apelación promovida por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín decidió confirmar la condena. CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 5 13. El 23 de noviembre de 2023, encontrándose el proceso en turno para el estudio de admisibilidad de la demanda de casación presentada, la defensora allegó escrito mediante el cual desiste de la misma.

En consecuencia, por Secretaría de esta Corporación se requirió al procesado para que indicara su posición sobre esa pretensión. 14. El 5 de diciembre de 2023, CARLOS DANIEL RADA ACEVEDO signó un escrito en el que manifestaba que conocía y coadyuvaba la solicitud de su defensora. CONSIDERACIONES 15. En los términos del artículo 179F de la Ley 906 de 2004 “[p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. 16.

A su vez, el 199 ejusdem contempla que “[p]odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. 17. En materia de los presupuestos procesales[2] que viabilizan el desistimiento, la jurisprudencia tiene decantado que: “… los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y http://applewebdata/3E615FC3-41C6-4674-9B85-FE8BB4E0D63F#_ftn2 CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 6 desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso” 18.

En ese orden, encuentra la Sala que tales requisitos se encuentran acreditados en este asunto, toda vez que: i) la defensora presentó la solicitud de desistimiento; ii) el procesado conoció y respaldó esa determinación; y iii) la petición fue elevada antes de que la Sala se pronuncie de fondo sobre la demanda de casación. 19. En este caso, se accederá a la petición y, en consecuencia, se ordenará la devolución inmediata del proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes, en la medida en que la casación no ha sido resulta por la Corte y el desistimiento es presentado por la defensora y coadyuvado por los procesados. 20.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 7 RESUELVE Primero: ADMITIR el desistimiento presentado por la defensa del procesado CARLOS DANIEL RADA ACEVEDO, respecto de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia adiada 22 de agosto de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en la cual se confirmó la condena como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Segundo: ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Devuélvase la actuación a la Corporación de origen. Cópiese, comuníquese y cúmplase, Presidente CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 8 CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 9 CUI 0536060990572015049090 Casación 65004 Carlos Daniel Rada Acevedo 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria