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AP515-2021(58968)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1453 de 2011Ley 1826 de 2017Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP515-2021 Radicación N°. 58968 Acta No. 32 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). I. VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso presentada por VÍCTOR ALFONSO ROMERO TOQUICA, quien funge como víctima dentro de la actuación que por el delito de violencia intrafamiliar agravada se adelanta en contra de María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes (Tolima).

Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 2 II.

HECHOS Del lacónico acontecer factico contenido en el escrito de acusación se extracta que a la señora María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón se le sindica haber agredido verbal y psicológicamente a Luz Marina Toquica y a VÍCTOR ALFONSO ROMERO TOQUICA, en su casa de habitación ubicada en la Manzana 3, casa 19 «las Quintas de Flandes», según hechos denunciados los días 7 de mayo de 2019 y 3 de julio de 2019.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Cumplido el trámite previsto en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004 -adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017-, el 18 de septiembre de 2020 el representante del ente acusador presentó el correspondiente escrito de acusación contra María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón,por la presunta comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, el cual fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes (Tolima). 2.

El despacho en mención señaló el 19 de enero de 2021 para llevar a cabo la audiencia concentrada, procedimiento que, ante solicitud de aplazamiento presentada por la Fiscalía, se reprogramó para el día 16 de marzo de la misma anualidad. Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 3 3. En la fecha en que se frustró la diligencia, VÍCTOR ALFONSO ROMERO TOQUICA allegó escrito al juzgado de conocimiento, mediante el cual expresó su inconformidad por la no realización de aquella, anotando, en otro de los apartes del impreso, lo siguiente: «Me gustaría de antemano si se puede gestionar este proceso con otra fiscalía del Tolima si se pudiera en Ibagué estaría perfecto ya que veo y noto negligencia en la fiscalía de Flandes ya que no veo que el proceso fluya, sino que se estanca pido su colaboración y si se puede en otro juzgado estaría perfecto…» V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento.

No obstante, en razón a que el procedimiento aplicado en este caso por los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Flandes (Tolima) y Primero Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca) disiente del previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 906 de 2004 y de las directrices jurisprudenciales, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre ella.

Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 4 Procedimiento 1. Del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, que reglamentan la solicitud, trámite y decisión del cambio de radicación, y de la reiterada jurisprudencia de la Sala en esta materia, se establece que el procedimiento que debe seguirse en estos casos es el siguiente: 1.1.

La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011). 1.2. El juez que recibe la solicitud debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, (i) si se encuentra debidamente fundamentada, y (ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes.

Y también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011). 1.3. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617;

CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre otras). Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 5 1.4. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar, (i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o (iii) si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032).

El caso concreto En el caso que se analiza, se ejecutaron los siguientes pasos: (i) la solicitud fue presentada ante la juez de conocimiento, (ii) dicha funcionaria la remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot para que resolviera, (iii) este estrado se abstuvo de emitir pronunciamiento por estimar que corresponde a la Corte decidir, «en la medida que se vería involucrado otro Distrito Judicial».

El procedimiento reseñado es totalmente equivocado, ya que la Juez Primero Promiscuo Municipal de Flandes no emitió pronunciamiento alguno en torno a las verificaciones descritas en el numeral 1.2. de este proveído; de igual modo, la aludida Operadora Judicial remitió las diligencias a un funcionario en el que no recae la función de emitir pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes de cambio de Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 6 radicación, ya que quien debe pronunciarse al respecto es el tribunal correspondiente1.

De cara a la línea del correcto proceder, se tiene que el juez de conocimiento debe realizar un inicial examen en aras de establecer si las exigencias atrás señaladas fueron cumplidas por el petente. Si al realizar tal estudio encuentra que las mismas no se cumplen, debe rechazar la solicitud para que sea complementada, si hay lugar a ello.

Si avista que las cumple, debe remitir la solitud al tribunal con sus soportes para que se pronuncie sobre los motivos que la sustentan con el fin de establecer: (i) si son justificados, y (ii) si de serlo, pueden neutralizarse dentro del mismo Distrito Judicial, o si es necesario acudir a otro Distrito. Solo en este último supuesto, la actuación debe ser remitida a la Corte.

Así pues, con fundamento en las directrices legales y jurisprudenciales expuestas, tres errores se cometieron en el presente caso, estos: i) haberse sustraído el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes del deber de pronunciarse acerca de si se cumplen los requisitos mínimos que establecen los artículos 47 y 48 para darle trámite a la solicitud, (ii) haber trasladado la solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, y iii) haber remitido este último despacho el diligenciamiento a esta Corporación para que emitiera un pronunciamiento. 1 Superior competente para resolver.

Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 7 Como el pronunciamiento del juez de conocimiento y del tribunal, de acuerdo con lo explicado, son condiciones necesarias para que la Corte pueda asumir el conocimiento del asunto, al que solo tiene acceso cuando el tribunal, (i) encuentra justificados los motivos invocados, y (ii) considera que éstos no pueden superarse dentro de su Distrito, la Sala se abstendrá de conocer de la solicitud y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: REMITIR al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes, para los fines pertinentes.

TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 8

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 9 Cambio de radicación 58968 María Lucrecia De Los Ángeles Ramírez Garzón 10 3 MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (E)