HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP514-2021 Radicación No. 58895 Acta No. 32 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de queja interpuesto por el representante legal del menor A.S.L.S., contra la decisión del 19 de enero de 2021, mediante la cual la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, negó el de apelación interpuesto contra la decisión del 12 de noviembre del 2020 que negó el incidente de nulidad propuesto por aquél contra los autos de 21 de agosto y 2 de septiembre de 2020.
Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 2 ANTECEDENTES 1. El 24 de febrero de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmente responsable a A.S.L.S. y otro, por la comisión de la conducta de hurto calificado y agravado imponiéndole sanción de 12 meses de privación de la libertad. 2.
La aludida decisión fue apelada y, posteriormente, confirmada por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante proveído del 2 de junio de 2020. 3. En contra de lo decidido por el tribunal, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. 4. El 20 de agosto de la misma anualidad, Lino López Quijano, progenitor de A.S.L.S., formuló ante el Ad quem solicitud de ampliación de plazo para la presentación del mencionado recurso, toda vez que, «no se cuenta con abogado casacionista para dicha finalidad» y carecen de recursos económicos para solventar los honorarios de un profesional del derecho.
Agregó que se hallaba pendiente de la asignación de un especialista en casación adscrito a la Defensoría del Pueblo, para que asumiera la representación judicial de su Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 3 descendiente, y que si ello no prosperaba deprecaba a la judicatura el otorgamiento del amparo de pobreza. 5.
Al siguiente día (21 de agosto), el tribunal, en respuesta a la petición «en aras de salvaguardar la defensa técnica» ordenó requerir a la Coordinación de la Unidad de Revisión y Casación de la Defensoría Pública la designación de un abogado, para que estudiara la viabilidad de sustentar el recurso interpuesto, resolviendo prorrogar el término para la presentación de la demanda por un lapso de 30 días. 6.
El 2 de septiembre siguiente, teniendo en cuenta la designación una profesional del derecho para la asistencia técnica del adolescente, el funcionario a cargo del asunto reconoció personería jurídica y autorizó la expedición de copias integrales de la actuación. 7. El 27 de octubre, el padre del adolescente presentó incidente de nulidad en contra de los autos de 21 de agosto y 2 de septiembre de 2020, lo cual fundó en la presunta transgresión de garantías fundamentales «violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales», postulando como pretensiones, las siguientes: PRIMERA.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso referenciado, 11001-60-00000-2019-03398 desde el auto que prologan los términos para PRESENTACION DEL RECURSO Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 4 EXTRAORDINARIO DE CASACION, adecuándolos a cuando el adolescente ASLS tenga de verdad un profesional del Derecho que defienda sus intereses jurídicos y garantías constitucionales.
SEGUNDA.- Revocar el otorgamiento de la Personería Jurídica de la profesional de la Unidad de Casación Revisión y extradición, Dra. EMMA NAYIBE GALVIS DE HOLGUIN y en su defecto nombrar un abogado especializado que asuma la defensa técnica del Adolescentes afrodescendiente ASLS para presentar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION. TERCERA.- Suspender de inmediato todos los efectos en términos procesales y judiciales deprecados en los autos posteriores, hasta tanto el adolescente afrodescendiente ASLS cuente verdaderamente con las garantías constitucionales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, derechos a tener un apoderado que defienda sus intereses superiores, garantías procesales, adicionando a la debida defensa técnica que habla Colombia que ha suscrito en tratados, convenciones, acuerdos y reglas de nivel internacional basado en los DERECHOS HUMANOS de niños niñas y adolescentes.
CUARTA.- Levantar los términos siempre y cuanto el adolescente afrodescendiente ASLS cuente con un apoderado que presente el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION por todos los vicios que han vulnerado el principio de legalidad de las actuaciones de la sentencia de 2° Instancia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, sala mixta para adolescentes.
QUINTA.- Estudiar, la posibilidad de verificar la posición Jurídica y responsabilidad de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en cuanto a los funcionarios que ejercen las defensas técnicas de los Adolescentes desde su ingreso al SRPA hasta las actuaciones y recursos posteriores sin el debido profesionalismo, impedimentos, incompatibilidades a la atención que se merecen los Adolescentes que tienen posibles conflictos con la ley penal Colombiana.
Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 5 SEXTO.- Desatar, la incompatibilidad de la defensa técnica de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, con los hallazgos reales de la génesis (audiencia inicial Juez de Garantías) que concluyo con la Sanción en contra del adolescente afrodescendiente ASLS, con la compatibilidad de no declarar en contra de la misma entidad que representan y que tienen dependencia laboral, con base al RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION que no quiso sustentar y presentar una de sus funcionarias Dra EMMA NAYIBE GALVIS DE HOLGIN.
SEPTIMO. - Otorgar, la prologa (sic) de 30 días más para que otro profesional comprometido en la elaboración del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION la efectué, debido que dicho termino otorgado a la Funcionaria Dra EMMA NAYIBE GALVIS DE HOLGIN de la Defensoría del Pueblo fue un término muerto y fue otorgado por el alto Tribunal donde no se desplego el recursos que le otorga la ley al adolescente afrodescendiente ASLS, donde no se le puede indilgar dicho tiempo muerto ni al infante ni a su progenitor representante.
OCTAVO. – Conceder, de conformidad con el Incidente de Nulidad presentado el efecto suspensivo de los Términos para presentación del RECURSO DE CASACIÓN para así un profesional idóneo para que asista técnicamente al adolescente afrodescendiente sancionado ASLS con base a los intereses superiores prevalencia de Derechos. 8. El 12 de noviembre, la colegiatura despachó desfavorablemente dicha postulación, resolución contra la cual, Lino López Quijano presentó recurso de apelación, siendo este negado por el tribunal mediante auto del 19 de enero de 2021.
Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 6 9. El 25 de enero, el referenciado señor envió nuevo escrito al tribunal, anotando en ese: «entablo RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE NO REPONE Y NIEGA LA APELACION AL INCIDENTE DE NULIDAD con base en el Auto de decisión No.008 con aprobación de acta No. 003 del 19 de Enero de 2021, y en su lugar conceder el Recurso de Apelación, De manera subsidiaria, en caso de proseguir con el mismo criterio y no concederse el Recurso de Apelación, solicito a el Tribunal Superior de Bogotá expedir con destino a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, copia de las providencia impugnada para efectos del trámite del RECURSO DE QUEJA y dar el trámite preceptuado en el Artículo 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004.» 10.
El 26 de enero la mentada corporación resolvió no reponer el auto censurado y dispuso dar curso al trámite preceptuado en los artículos 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Dentro del término estipulado, el recurrente, a través de un difuso escrito, señaló que, pese a que esta instituida la necesidad de salvaguardar la garantía del recurso extraordinario de casación, como control constitucional y legal, el Tribunal Superior de Bogotá en sus actuaciones pretende su desconocimiento, anotando, además: Determinar los yerros cometidos en el auto que deniega la apelación por parte del Tribunal Superior de Bogotá, es introducirme en una órbita de los vicios Error in procedendo y Error Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 7 in iudicando donde efectivamente se tiene descrito en el Incidente de Nulidad, Recurso de Reposición y hasta llegar a la Alta Corte con el Recurso de Queja.
En el contexto del caso puntual del Error donde al adolescente no se le brindo el curso normal a interponer el Recurso de Casación por interpretación unilateral de la misma funcionaria nombrada por la Defensoría del Pueblo, más aun cuando la misma desestimo sustentar la demanda de Casación, dicha solicitud fue por parte del tribunal Superior de Bogotá y donde reconoció la personería jurídica a una funcionaria que por su posición y respetable no sumo en la defensa de los derechos del adolescente.
Cuyo recurso tendría demasiados elementos viciados en todo el proceso los cuales no quiso sustentarlos la funcionaria. Tiempo muerto por el cual el Tribunal doblemente condena al ASLS por no cumplir con dicha sustentación que no era la carga del adolescente afrodescendiente ASLS. En el mismo proceso el Error de Juicio es no permitir una buena valoración probatoria, de las nulidades planteadas y las garantías de derechos a la casación como materia evolutiva de llegar a las decisiones erróneas impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá en el auto interlocutorio que niega la apelación de la decisión del mismo Tribunal.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 179 C del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre el recurso de queja Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 8 promovido contra la decisión de los Tribunales Superiores de Distrito, que niegan la apelación. 2.
No obstante, en este caso específico la Corte se abstendrá de decidir si concede o no la apelación, porque el recurso de queja resulta improcedente. En síntesis, en el asunto sucedió lo siguiente: i) el defensor interpuso y sustentó la apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que en sede de primera instancia declaró penalmente responsable a A.S.L.S.; ii) la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá confirmó dicho proveído; iii) tiempo después, el progenitor del infractor promovió, ante la Sala de Decisión Ad-quem, incidente de nulidad contra los autos del 21 de agosto y 2 de septiembre de 2020, mediante los que aquella: a) ordenó la designación de un abogado para que asistiera a A.S.L.S., y resolvió, prorrogar el término para la presentación de la demanda de casación por un lapso de 30 días, y b) reconoció a la abogada designada personería jurídica y autorizó la expedición de copias de la actuación; iv) El 12 de noviembre, la colegiatura despachó desfavorablemente dicha postulación, resolución contra la cual, Lino López Quijano presentó recurso de apelación, y, ante la persistente negativa, el de queja.
Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 9 Puesto lo anterior, se empezará por recordar que la queja fue establecida originalmente en la legislación procesal penal para que el superior funcional –Ad-quem- analice la corrección de la decisión del inferior –A-quo- consistente en denegar el recurso de apelación. En otras palabras, el recurso de queja no fue concebido en la normatividad para cuestionar situaciones como la planteada por el censor.
Para fundamento de lo expuesto, basta ver lo dispuesto en el artículo 179 B del Estatuto Procedimental Penal de 2004, el cual, relativo a la procedencia de este recurso, establece: «Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.» Como se aprecia, en términos del legislador, el recurso de queja es viable únicamente cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación. En este orden de ideas, si quien niega o deniega el recurso de apelación es el juez de segunda instancia, como aquí acontece, el recurso de queja es del todo improcedente.
De allí que, en pasada decisión (AP3231-2020 nov. 18, Rad. 58401), ante asunto similar promovido por el mismo libelista, la Corte indicó: Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 10 Como si fuera poco lo anterior, ha de señalarse que el caso que conoce la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá se tramita en sede de segunda instancia, motivo por el que las decisiones que durante esa se profieran, lejos están de poder ser atacadas a través del recurso vertical, pues, no sobra expresar, contra dichas determinaciones no ha sido estatuida la procedencia de aquel, excepto, claro está, cuando el recurso se interpone contra la primera condena dictada en segunda instancia, lo cual aquí no acontece.
Lo deducido obliga a la Corte a desestimar el recurso presentado. Al margen de lo anterior, al avistar la persistencia del reclamante en torno a la situación que deriva de la decisión de no sustentar la demanda de casación por parte de la Defensora Pública, la Sala considera pertinente señalar que la conducta desplegada por dicha profesional es perfectamente razonable, y es apreciada como una actuación responsable y ética de los deberes profesionales del abogado, toda vez que es posible arribar a la conclusión de que el recurso no tiene vocación de prosperidad o que no existen errores demandables en dicha sede extraordinaria, bajo el principio de trascendencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 11 RESUELVE Primero. ABSTENERSE de conocer el recurso de queja formulado por el representante legal del menor A.S.L.S. Segundo. Contra la anterior determinación no procede ningún recurso.
Tercero. Devuélvase la actuación al despacho de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 12 Recurso de queja No. 58895 A.S.L.S. (Responsabilidad penal para adolescentes) 13 MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (E)