Proceso Nº 15 Definición de competencia 48.571 NERMEL MORENO MORELO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP5132-2016 Radicación N° 48.571 Aprobado acta N° 243 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte define la competencia para adelantar el juicio en contra de Nermel Moreno Morelo, a quien la Fiscalía acusó como autor de un concurso de delitos de concierto para delinquir, porte de armas de fuego de uso restringido de la fuerza pública y tentativa de terrorismo.
Lo anterior, por cuanto en auto del pasado 25 de julio, el Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante quien se radicó el escrito de acusación, se pronunció porque la competencia radica en el despacho de Quibdó.
ANTECEDENTES 1. De conformidad con el escrito de acusación, radicado en los juzgados penales del circuito especializados de Antioquia el 21 de julio de 2016, los siguientes son los HECHOS a juzgar: Como reducto de los grupos paramilitares liderados por Vicente Castaño, luego de su desmovilización, surgieron las denominadas Bandas Criminales, BACRIM, específicamente la conocida como “Los Urabeños” o “Clan Úsuga”, que tiene influencia delictiva en el Urabá Antioqueño, dedicándose al tráfico de estupefacientes y de armas, homicidios, desplazamiento, extorsiones.
Labores de inteligencia llevaron a que el 27 de marzo de 2016 se practicara un allanamiento y registro en un inmueble del barrio 20 de Julio, zona urbana de Unguía (Chocó), incautándose varios elementos, entre ellos explosivos y cordón detonante, habiéndose capturado en flagrancia a Nermel Moreno Morelo y Jailer Hernández Correa. El primero dijo haber participado en la fabricación de unos explosivos, llevó a la autoridad hasta el corregimiento de Cuque, en la vía que de Unguía conduce al corregimiento de Santa María, sitio en donde dentro de una caneca se encontraron explosivos. 2.
Mediante auto del 25 de julio, el Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia explicó que el hecho por juzgar deriva del hallazgo de artefactos explosivos en poder del procesado, lo cual sucedió en territorio competencia del juez de Quibdó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En términos de los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, los dos jueces corresponden a distritos judiciales diversos, pues el juzgador refiere que los hechos acaecieron en jurisdicción del distrito judicial de Quibdó, en tanto que la Fiscalía al momento de radicar la acusación lo hizo en el de Antioquia. 2.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 el juzgamiento corresponde adelantarlo al juez del lugar donde ocurrió el delito. 3. De lo reseñado no surge duda alguna respecto de que el hecho por juzgar deriva de los resultados de la diligencia de allanamiento que dio lugar a la captura en flagrancia del procesado y a la incautación de diversos elementos explosivos, tanto en el sitio donde ese encontraba, como en aquel al que condujo a la autoridad.
Los dos lugares corresponden al distrito judicial de Quibdó, de donde deriva que la competencia territorial radica en este municipio, lo cual se corrobora cuando las pruebas que pretende hacer valer la Fiscalía en el juicio se relacionan con dicho hallazgo, esto es, que los elementos materiales de prueba se lograron en Unguía, región que por competencia territorial corresponde a Quibdó. 4.
En esas condiciones, como bien refiere el juez de Antioquia, ninguna incidencia tiene el hecho de que el grupo delictivo del que se dice es integrante el acusado tenga influencia en el Urabá antioqueño, dado que el acto concreto investigado y juzgado (el hallazgo de material de guerra) sucedió en aquel lugar y, en todo caso, el concierto para delinquir (que se imputa por la pertenencia al grupo delictivo ilegal) igual tuvo incidencia en esta zona, luego conocer del mismo, por el factor de competencia a prevención, igual corresponde a Quibdó, razón por la cual el conocimiento del asunto se asignará al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, con funciones de conocimiento, la competencia para adelantar el juicio en contra de Nermel Moreno Morelo, a quien la Fiscalía acusó como autor de un concurso de delitos de concierto para delinquir, tentativa de terrorismo y porte de armas de uso restringido de la fuerza pública.
Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6