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AP513-2025(67942)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MÁRTINEZ Magistrado Ponente AP513-2025 Radicado N.º 67.942 Acta 013 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS.

II.

ANTECEDENTES El 1° de diciembre de 2023, LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS fue capturado en flagrancia por parte de personal militar adscrito al Batallón de Infantería N.º 26 Cacique Pigoanza de La Plata (Huila), por la posible comisión de los CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 2 delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes - verbo rector transportar- y receptación sobre medio motorizado.

Los días 2 y 3 de diciembre de 2023, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Paicol (Huila) presidió las audiencias de legalización de allanamiento y registro, de incautación de elementos y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS por tráfico de estupefacientes y receptación. El 31 de enero de 2024, ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de La Plata (Huila), el fiscal delegado presentó escrito de acusación contra el mencionado.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila). En la audiencia de acusación celebrada el 21 de noviembre de 2024, el defensor impugnó la competencia del despacho para conocer el asunto por el factor territorial. En sustento, adujo que el competente pertenece al Circuito Judicial de Popayán, dado que, al parecer, ese lugar era el origen del estupefaciente incautado.

En consecuencia, pidió que el expediente fuera remitido a los jueces de ese circuito judicial. La fiscalía se opuso a dicha postulación, al considerar que el juzgado de La Plata (Huila) sí es competente. Explicó que, acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, el CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 3 caso debe ser conocido por el juez del lugar donde se realizó la incautación del estupefaciente.

Escuchadas las intervenciones de las partes, el juez no rehusó su competencia. Indicó que la captura en flagrancia se llevó a cabo en la vereda Casarosines del municipio de La Plata (Huila), de modo que debía conocer el presente trámite. Contra esa decisión la defensa formuló recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El juez resolvió mantener su decisión y concedió la alzada.

El 29 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva se abstuvo de conocer el asunto y dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para la definición de correspondiente. III. CONSIDERACIONES Competencia. Según los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Neiva y Popayán. Del trámite de la definición de competencia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 4 llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado.

Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55.6161, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto.

Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58.028, AP2329-2020, Rad. 58.007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 5 negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. iii) Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. En esta oportunidad, no se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia, toda vez que, sin ser procedente, el juzgado resolvió el recurso de reposición y tramitó el de apelación que formuló la defensa.

Sin embargo, para la Sala resulta clara la existencia de una controversia entre las partes, en tanto no existe acuerdo sobre si el juez que debe conocer del proceso penal seguido contra LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS, lo que habilita a la Corte para pronunciarse. La Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013).

CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 6 De esta forma, tratándose de la comisión de varios delitos, la regla que se debe aplicar para definir la competencia es la dispuesta en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, señala que de ellos conocerá: “El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación”.

Del caso concreto. La Fiscalía 32 Especializada de Neiva acusó a LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS por la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -verbo rector transportar- y receptación sobre medio motorizado, según se explicó anteriormente. Al respecto, el primer elemento para analizar es la jerarquía del juez.

Dado que, los delitos por los que fue acusado el procesado no tienen asignación especial de competencia, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la Ley 906 de 20042, esta recae en los juzgados penales del circuito. Sin embargo, como el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, deben examinarse los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P. 2 DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO.

Los jueces penales de circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 7 El segundo aspecto para analizar es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, las penas de los delitos objeto de acusación son: i) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inciso 1 CP): con una pena de prisión de 128 a 360 meses (10,6 a 29,9 años). ii) Receptación sobre medio motorizado (art. 447 inciso 2 CP): con una pena de prisión de 72 a 156 meses (6 a 13 años).

Por tanto, al observar los extremos punitivos de la sanción, el delito más grave corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La jurisprudencia de esta Corporación, siguiendo el texto legal, ha señalado que este punible es de carácter alternativo, pues contempla varios verbos rectores como introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia (CSJ AP5963-2021, 09 dic. 2021, Rad. 60712).

De igual modo, ha señalado que cuando la comisión de este tipo penal implica el transporte de los estupefacientes, la competencia para conocer el proceso recae en el juez del lugar donde se realizó la incautación de la sustancia, pues «en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000» (CSJ AP496-2022, 16 feb. 2022, Rad. 60840).

CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 8 Así las cosas, según lo expuesto en el escrito de acusación, el punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes por el cual la fiscalía pretende juzgar a LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS, bajo el verbo rector transportar, se materializó en La Plata (Huila), pues la incautación se llevó a cabo en la vereda Casarosines de dicho municipio, sin ser relevante para efectos de la definición de competencia, el lugar del cual partió la carga.

La Sala concluye que corresponde Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) adelantar el juzgamiento de OROZCO VANEGAS, a donde se devolverá el expediente. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. DECLARAR que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS corresponde al Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), a donde se devolverá el expediente. CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 9 Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidenta de la Sala DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 59E16253705975B18652A55CC288DD720AE1737AE38E7FBFBCCBAD0B300FB121 Documento generado en 2025-02-12 CUI 11001609914420230169401 Número Interno 67.942 LEONEL EMILIO OROZCO VANEGAS Definición de competencia 10