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AP5128-2019(54160)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia acusatorio No. 54160 AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP5128-2019 Radicado N° 54160. Acta 319. Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Luis Barceló Camacho, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la apelación del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta en contra de AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA, presentada por su defensor.

A N T E C E D E N T E S En fallo emitido el 4 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Cúcuta, condenó a AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA, en su calidad de Juez Cuarta Laboral del Circuito de esa ciudad, a título de autora de tres delitos de prevaricato por acción. Descontento con lo decidido, su defensor sustentó oportunamente el recurso de apelación, cuyo conocimiento asumió la Sala de Casación Penal de la Corte, en cabeza del magistrado ponente, Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.

Empero, en auto proferido el 27 de febrero de 2019, todos los Magistrados de la Sala, en ese momento, se declararon impedidos para conocer de la apelación en cita, pues, advirtieron la causal consignada en el ordinal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

Para el efecto, adujeron los señores Magistrados, que en proceso penal seguido en contra de dos magistrados de la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta, en sede de única instancia, fue emitida sentencia condenatoria el 21 de febrero de 2018, y en ella se hicieron precisas consideraciones que incluyeron a la aquí procesada, AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA, pues, expresamente se dijo que los allí condenados unieron sus voluntades con fines ilegales, junto con “dos jueces laborales del circuito de Cúcuta ”, identificados en pie de página como los 3° y 4°, último de ellos, precisamente, el regentado por la aquí procesada.

Como ahora se debe examinar la responsabilidad penal de la Juez Cuarta en cuestión, en hechos desprendidos de los examinados en precedencia por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, estiman estos que ya ha sido comprometido su criterio, en compromiso de la imparcialidad consustancial al juzgador. CONSIDERACIONES Se verifica, desde ya, efectivamente configurada la causal de impedimento presentada por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, pues, no cabe duda de que comprometieron su criterio cuando, en sentencia de única instancia proferida contra otros funcionarios judiciales, de manera expresa, directa e inequívoca referenciaron el compromiso penal que en esos hechos tuvieron, entre otros, la acusada en este asunto.

La sola verificación del texto extractado del fallo de única instancia, permite advertir que la manifestación allí efectuada no corresponde apenas a una lucubración o es emitida con criterios de posibilidad siquiera, sino que sin ambages dice, entre otros, a la ahora acusada, formando parte de una especie de cartel que aunó voluntades con fines ilegales.

Si a ello se suma que en el presente asunto se investigan hechos que conglobados se verifican similares, emerge incontrastable la unidad formal y material que ata la opinión ya vertida en el otro proceso, con el objeto de este. Dado que la causal se advierte objetiva y sin que sea necesario acudir a los antecedentes jurisprudenciales que verifican su naturaleza y efectos, la conclusión obligada de hacer refiere que, en efecto, los Magistrados se encuentran impedidos para asumir el conocimiento de la segunda instancia, dado que en otro proceso diferente emitieron opinión de fondo “sobre el asunto materia del proceso ”, de manera tal que, en efecto, puede verse comprometida su imparcialidad en la asunción del recurso de apelación, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos y, de contera, separarlos del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento expresado por los H. Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

Comuníquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Es de anotar que los doctores Barceló Camacho y Salazar Otero ya no son Magistrados, por haber culminado su período constitucional, por lo que no se hará pronunciamiento en relación con su manifestación. 1 PAGE 5