Micelio
AP512-2020(51341)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Única instancia: 51341 Alejandro Lyons Muskus PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Radicado N. 51341 Aprobado Acta. 39 AP512-2020 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). Asunto a decidir Procede la Sala a adoptar una decisión conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación 373 de 2019, con el fin de hacer efectiva la garantía de la doble conformidad.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 3 de octubre de 2017, ante un Magistrado del Tribunal superior de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a Alejandro Lyons Muskus, otrora Gobernador de Córdoba, como presunto coautor de los delitos de peculado por apropiación en cuantía de $8.950´000.000, autor de concierto para delinquir agravado y coautor del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con la concurrencia de las circunstancias genéricas de mayor punibilidad previstas en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 del estatuto represor, por haber recaído la conducta sobre bienes destinados a actividades de utilidad común, la posición del procesado derivada de su cargo como gobernador y obrar en coparticipación criminal, respectivamente.

Los cargos imputados fueron rechazados por Lyons Muskus. Con posterioridad, la Fiscalía solicitó la aplicación de principio de oportunidad para que se suspendiera el ejercicio de la acción penal, frente a los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a cambio de la colaboración con la justica y la devolución de parte del dinero del que se apropió Lyons Muskus, quien se comprometió a entregar la suma de $4.000´000.000.

El 3 de octubre de 2017 el Fiscal delegado para este asunto, allegó a la Corte una solicitud para que se llevara a cabo audiencia con el objeto de que se impartiera aprobación al preacuerdo celebrado con el procesado, en el que éste aceptaba los términos de la imputación fáctica por el delito de concierto para delinquir agravado, a cambio de que se le aplique el mínimo de la pena prevista para el delito de concierto para delinquir simple que resulte luego de tasar la sanción con las circunstancias de mayor punibilibidad previstas en los numerales 1 y 9 del artículo 58 del Código Penal, monto que equivale a cinco (5) años y tres (3) meses de prisión. La audiencia para la verificación de preacuerdo se surtió el 20 de febrero de 2018 en la que participaron como intervinientes la Contraloría General de la República, el representante de la Gobernación de Córdoba y la Procuraduría General de la Nación. La Sala impartió aprobación a dicho acuerdo de voluntades, referido exclusivamente al delito de concierto para delinquir agravado que por razón del preacuerdo y solo para efectos punitivos, se degradó a simple, el cual está consagrado en el inciso primero (1º) del artículo 340 del Código Penal, bajo las circunstancias genéricas de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º y 9º del artículo 58 del Código Penal, y la de menor punibilidad consagrada en el numeral 1º del artículo 55 Ibídem; en esos términos se profiere la sentencia condenatoria.

Se precisó, igualmente, que la restitución dispuesta en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, no es impedimento para avalar el preacuerdo, habida cuenta que el delito de concierto para delinquir es de mera conducta y no obstante que en este caso se concretó el resultado perseguido por la empresa delincuencial en tanto la apropiación de los recursos públicos se materializó, según el ente acusador, en una cuantía de $8.950´000.000, tal consecuencia, comporta conductas autónomas constitutivas del delito de peculado, hechos por los cuales el acusado estaba siendo procesado en otra actuación. Ninguna de las partes se opuso a la aprobación del preacuerdo.

En ese orden, el 21 de marzo de 2018, la Corte emitió sentencia de única instancia en la que condenó a Alejandro José Lyons Muskus, como autor del delito de concierto para delinquir agravado a la pena principal de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó al ex Gobernador el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Como en el fallo se consignó que no procedía recurso alguno y ante la creación de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la actuación fue remitida allí, con el fin de que se surtiera el trámite de incidente de reparación integral que promovió la Contraloría General de la República. Esa Sala decidió el incidente mediante sentencia de 24 de abril de 2019.

En firme esa determinación, ordenó la remisión del proceso a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien, en un principio la Sala de Casación Penal consideró que, contra los fallos emitidos en única instancia, no procedía recurso alguno, la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU-373 de agosto 15 de 2019, sostuvo que tratándose de las sentencias proferidas en contra de aforados con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2018, el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria se protegía, motivo por el que debía habilitarse el espacio para que el procesado cuestione todos los aspectos, fácticos, probatorios y jurídicos ante un juez diferente.

En esa medida y siguiendo los derroteros del fallo de unificación, la Corte ha actuado en forma oficiosa dentro de procesos en los que la sentencia ha sido proferida en única instancia y con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 2018, dando paso a un trámite especial para que los condenados por esta Corporación, tengan la oportunidad, si a bien lo tienen, de ejercer su derecho a impugnar la sentencia en su contra.

Así se procedió por ejemplo en CSJ AP, 17 Sep. 2019. Rad. 51142 y CSJ AP, 6 Nov. 2019. Rad. 48509. Por lo anterior, se procederá en la forma indicada en éstas decisiones. Así las cosas, se dispondrá solicitar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de ejecutar la sentencia proferida por esta Sala, la devolución de la carpeta que contiene la actuación que cursa contra Alejandro José Lyons Muskus, como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

Por la secretaría de la Sala, se procederá al desarchivo de la actuación que reposa en esta corporación. Una vez recibida y unificada, la secretaría notificará la sentencia, informándole al procesado y a su defensor, que contra la misma procede el mecanismo de impugnación especial, que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la última notificación (art. 186 de la Ley 600 de 2000) y sustentarse dentro de los cinco días siguientes, luego de lo cual, correrán cinco días más para los no recurrentes (art. 179 Ley 906 de 2004).

Se precisa que bajo las reglas procesales de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite rige esta actuación, la sentencia se recurre dentro de la audiencia de lectura de la misma y la consecuente sustentación se presenta en ese acto procesal, cuando el impugnante así lo decide, o dentro de los cinco días siguientes, si opta por la sustentación escrita (art. 179 ib).

Sin embargo, como en este evento la audiencia de lectura de fallo se surtió el 6 de abril de 2018 y su validez no se cuestiona, la Sala se remitirá a los términos previstos en la Ley 600 de 2000 para la notificación de la sentencia, con el fin de habilitar el espacio procesal para que los acusados y la defensa la impugnen, remisión que cobija exclusivamente el trámite de notificación, puesto que el plazo para la sustentación se encuentra contenido en el citado artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

No aplica en esta oportunidad la Corte el procedimiento y términos provisionales fijados en el auto del 3 de abril de 2019 (CSJ AP1263-2019. Radicado 54215), por cuanto dichas reglas operan « para la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores», situación que no se predica en este asunto. En caso de sustentarse oportunamente la impugnación especial, la actuación se remitirá al despacho de un magistrado que no haya integrado la Sala que suscribió el fallo, quien, conformará con conjueces una Sala para conocer el asunto.

Además de la comunicación a las partes e intervinientes en este proceso, se informará lo aquí decidido a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, oficina de Cobro Coactivo, y a las autoridades mencionadas en los artículos 166 y 462 de la Ley 906 de 2004, precisándoles que la Sala de Casación Penal habilitará los términos de notificación de la sentencia del 21 de marzo de 2018, con el fin de seguir los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en la SU-373/2019.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Solicitar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila el cumplimiento de la sentencia condenatoria de 21 de marzo de 2018 contra Alejandro Lyons Muskus, la devolución del proceso, para los fines previstos en la parte motiva de este proveído. Segundo. Desarchívese la parte de la actuación que reposa en la Corporación. Tercero. Recibida y unificada la actuación, por secretaría se notificará la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018, y seguirá el trámite señalado en la parte motiva de este proveído.

Cuarto. Comuníquese esta decisión a las entidades y autoridades mencionadas en la parte motiva de esta decisión. Contra la misma no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1