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AP5119-2016(48476)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 48476 DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5119-2016 Radicación 48476 (Aprobado Acta No. 243) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN.

ANTECEDENTES: Según el escrito de acusación, el 11 de mayo de 2016, en la vereda La Victoria del municipio de Mosquera, DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN y dos sujetos más despojaron a Benancio Méndez Rojas de una camioneta de su propiedad. Para el efecto lo golpearon, insultaron y amenazaron con armas de fuego. Se marcharon del lugar y poco tiempo después, en la calle 63 sur con carrera 105 B de Bogotá, se encontraron con uniformados de la Policía Nacional que habían sido avisados del hurto.

Descendieron del vehículo y huyeron a pie. Dos lograron escapar, pero HUERTAS CARANTÓN fue capturado. Justo antes de la aprehensión, intentó deshacerse sin éxito de un revolver calibre 38 que contenía cinco cartuchos y una vainilla en su interior. El día siguiente la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de hurto calificado agravado (Art. 239, 240 Inc. 2º, 241 Núm. 10 y 11 y 267-1 del Código Penal) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (Art. 365-5).

El juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. A petición de la Fiscalía, el 11 de julio de 2016 el despacho se declaró incompetente para conocer el proceso, que en su concepto debe remitirse al Juzgado Penal del Circuito de Funza, el cual ejerce jurisdicción en Mosquera, donde ocurrieron los hechos.

Por tal razón, el expediente fue enviado a la Sala de Casación Penal para que se decida sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En orden a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente que, según la acusación, el porte de armas fue concomitante con el hurto, por lo que a la luz del artículo 51-2 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso.

El artículo 52 del mismo código establece que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. En primer término, el conocimiento del presente proceso corresponde a los juzgados con categoría de circuito, en virtud de la cláusula de competencia residual (Art. 36-2 del Código de Procedimiento Penal del 2004).

De otra parte, la competencia territorial recae en el Juzgado Penal del Circuito de Funza, el cual ejerce jurisdicción en el municipio de Mosquera. Esto en consideración a que, aun en la hipótesis de considerarse el porte de armas como delito más grave, éste se cometió tanto en Bogotá como en Mosquera. Y que el hurto sólo se realizó en este último lugar.

En tales condiciones, el criterio para asignar la competencia es el segundo de los descritos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es decir, el lugar donde se cometió el mayor número de delitos. Como se vio, se trata de Mosquera, en donde tuvieron lugar los dos punibles que componen la acusación, mientras que en Bogotá sólo se materializó parcialmente uno de ellos.

Por lo tanto, el expediente se remitirá de inmediato al Juzgado Penal del Circuito de Funza para que asuma su conocimiento. La presente determinación se comunicará al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la actuación adelantada contra DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Funza. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato del expediente a dicho despacho. 2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.

Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6