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AP5110-2015(46694)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación No. 46694 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE AP5110-2015 Radicación No 46694 Acta No. 314 Bogotá D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís - Putumayo, contra EDGAR ANDRÉS RODRÍGUEZ CADENA, JOSÉ ALCIDES PASTRANA VALDEZ, RAFAEL RICARDO GÓMEZ BARBOSA, CARLOS ARTURO ARENAS MONTEALEGRE y LUIS CARLOS SANTAMARÍA ZAMBRANO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico o porte de estupefaciente y porte ilegal de armas de fuego, conforme con la petición elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS: Fueron sintetizados por el Fiscal 57 delegado ante los Jueces Especializados en la forma en que a continuación se indica: En el Departamento del Putumayo puntualmente en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamuez y San Miguel a partir del año 2009 se conformó una Organización Criminal con más de 20 integrantes que se autodenominaron como “LA CONSTRU” dicha empresa delincuencial se financió con actos delictivos como Homicidios Selectivos, Extorsiones, Tráfico Porte de Armas y Tráfico Fabricación de Estupefacientes; el señor EDGAR ANDRES RODRIGUEZ CADENA identificado con C.C. 1.123.209.928, hace parte de esta banda criminal cumpliendo el rol de cabecilla y sicario.

El día 29 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas, funcionarios de Policía Judicial ingresaron al inmueble de habitación ubicado en el barrio el Jardín coordenadas N 0 25´ 36.57” W 76º 18. 6.88” con el fin de dar cumplimiento a la orden de registro y allanamiento emanada por esta delegada, una vez identificados como funcionarios de Policía Judicial son atendidos por la señora BLANCA YANETH BLASQUEZ DIAZ identificada con C.C. 1.003.994.457, los señores DENY RAUL MONCADA ALVARADO, identificado con C.C. 09223157754 ciudadano con C.C. 1.123.209.928 y LAURA CAROLINA CALLE PEREZ identificada con C.C. 1.087.556.036, continuando con la diligencia de Registro y Allanamiento, de lo cual se encuentra una granada de mano de color verde oliva y una bolsa plástica la cual en su interior contenía una sustancia sólida, rocosa de color amarillento con características a la base de coca, en este procedimiento se incautaron cuatro celulares… y una motocicleta marca ECO DELUX color negra con azul.[footnoteRef:1] [1: Afirmó la Fiscalía en el escrito de acusación obrante a folio 1 y s.s.]

ANTECEDENTES: Por las circunstancias fácticas descritas, el 29 de octubre de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías Ambulante, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación, legalización de captura y formulación de imputación a EDGAR ANDRÉS RODRÍGUEZ CADENA, JOSÉ ALCIDES PASTRANA VALDEZ, RAFAEL RICARDO GÓMEZ BARBOSA, CARLOS ARTURO ARENAS MONTEALEGRE y LUIS CARLOS SANTAMARÍA ZAMBRANO, por su presunta participación en los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego.

En cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta a los imputados en esa misma fecha, estos se encuentran detenidos en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Pasto (Nariño) y Mocoa (Putumayo). El 9 de abril del año en curso, la Fiscalía 57 Especializada radicó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo); autoridad ante la cual solicitó el pasado 14 de julio, al inicio de la audiencia de formulación de acusación, cambio de radicación del proceso arguyendo que « la organización delictiva a la cual pertenecen los procesados [, banda criminal “La Constru”,] tiene influencia en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Valle de Guamuez y San Miguel, a través de grupos armados, escuadras, bloques, frentes y compañías que no han sido capturados »[footnoteRef:2], toda vez que « tiene vínculos con los Frentes 32 y 48 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC -»[footnoteRef:3]; motivo por el cual, considera, que la actuación subexamine altera el orden público del distrito judicial de Mocoa (Putumayo), lo cual, a su vez, impide garantizar la seguridad e integridad del Juez en el área de influencia del grupo armado ilegal. [2: Folio 15 del cuaderno del Tribunal.] [3: Oficio del 3 de junio de 2015 suscrito por el Jefe Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía Putumayo, dirigido al Fiscal 57 Especializado contra el Crimen Organizado, en el que señala la realización de actuaciones de terrorismo atribuidos a grupos al margen de la ley que delinquen en los municipios de bajo Putumayo, y por esa razón solicita que las audiencias de legalidad de allanamiento, captura, imputación y media de aseguramiento de los procesados, se realice en la ciudad de Pasto, teniendo en cuenta que la banda delincuencial “La Constru” tiene vínculos con los Frentes 32 y 48 de las FARC.

(Folio 116)] Como sustento de sus afirmaciones, el peticionario aportó, entre otros documentos, copia de los oficios suscritos por los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de los municipios de Pasto y Mocoa, a través de los cuales le manifiesta al Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís « que no es posible remitir a los procesados [ante su Despacho], teniendo en cuenta la situación de orden público [footnoteRef:4] … y por no contar con el personal y vehículos necesarios para brindar seguridad durante dicho traslado »[footnoteRef:5]. [4: Oficio del 23 de junio de 2015 suscrito por la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa, dirigido al Fiscal 57 Especializado, por medio del cual manifiesta que evitará cualquier desplazamiento de los reclusos a los Despachos Judiciales de Puerto Asís, Puerto Guzmán, Puerto Caicedo, La Hormiga, Orito, Sibundoy, San Francisco, Colón y Santiago, por motivo de seguridad, hasta que se brinde las medidas de seguridad y protección necesarias para tal fin.

(Folio 114 y 115) ] [5: Oficio del 20 de mayo de 2015 suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, dirigido al Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, a través del cual manifiesta que no es posible remitir a los procesados al municipio de Puerto Asís, teniendo en cuenta la situación de orden público y la gravedad de los delitos, y que no se cuenta con el personal y vehículos necesarios para dicho traslado.

(Folio 8)] Igualmente, adujo un informe elaborado por la Policía Judicial del grupo de delitos especiales de la Dirección de Investigación Criminal del Departamento de Putumayo, a través del cual se le daba a conocer el asesinato de dos (2) hermanos de ALEZ LEONEL PRECIADO CASTILLO, cometidos en represalia[footnoteRef:6] a las declaraciones que el testigo brindara en las diferentes investigaciones cursantes en contra de la organización criminal “La Constru”. [6: Oficio del 15 de julio de 2015 suscrito por el funcionario de policía judicial – grupo de delitos especiales de la Dirección de Investigación Criminal del Departamento de Policía Putumayo, dirigida al Fiscal 57 Especializado, en el que se informa el asesinato de dos (2) hermanos del testigo Alez Leonel Preciado Castillo, quien se encuentra recluido en la Cárcel de Mocoa, a manos de miembros de la Banda Delincuencial “La Constru”(Folios 112 y 113).] CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir aquellas solicitudes de cambio de radicación de procesos penales que involucran Juzgados de diferente distrito judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004.

La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

Por tanto, se trata de una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

En el presente caso, el Fiscal 57 Delegado ante los Jueces Especializados al elevar la solicitud de cambio de radicación expuso las circunstancias que dificultan continuar el trámite del juicio en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), entre ellas, que la banda criminal a la que pertenecen los imputados «ejerce fuerte presión sobre los habitantes de la región… al contar con la capacidad ofensiva tanto para promover ataques en contra de la fuerza pública, como para atentar de manera ostensible la capacidad de la justicia.»[footnoteRef:7] [7: Folio 6 del cuaderno del Tribunal.] Para la Sala, los distintos elementos cognoscitivos presentados por el solicitante evidencian la incidencia negativa que la actuación subexamine tendría en el orden público del distrito judicial de Mocoa, lo que imposibilita garantizar la seguridad e integridad personal de los funcionarios judiciales, los testigos, las partes e intervinientes procesales, de continuar desarrollándose el presente proceso penal en el municipio de Puerto Asís, motivo por el cual resulta imperioso exceptuar las reglas generales de competencia, pues de mantenerlas se generaría un incremento del riesgo de quienes intervienen en el proceso, con repercusiones en el normal desenvolvimiento, imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia que hace razonable el cambio de radicación solicitado.

Es decir, en criterio de la Sala, suficientemente acreditados se encuentran los requisitos para alterar las reglas de competencia, en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia, por lo que se dispondrá el cambio de radicación de este prxoceso del Distrito Judicial de Mocoa al de Pasto. Para ese efecto, se remitirá el expediente al reparto de los Jueces Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra EDGAR ANDRÉS RODRÍGUEZ CADENA, JOSÉ ALCIDES PASTRANA VALDEZ, RAFAEL RICARDO GÓMEZ BARBOSA, CARLOS ARTURO ARENAS MONTEALEGRE y LUIS CARLOS SANTAMARÍA ZAMBRANO, del Distrito Judicial de Mocoa al de Pasto.

SEGUNDO: En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados con funciones de conocimiento de Pasto.

TERCERO: Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Puerto Asís (Putumayo) y a los demás intervinientes dentro del proceso. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8