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AP5103-2018(54290)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Radicado No. 54290 DAVID ENRIQUE CERVANTES VILLAZÓN Impugnación de hábeas corpus EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado AP5103-2018 Radicación Nº 54290 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Procede el Despacho a pronunciarse acerca del desistimiento de la impugnación de la acción de habeas corpus presentada por DAVID ENRIQUE CERVANTES VILLAZÓN.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. DAVID ENRIQUE CERVANTES VILLAZÓN instauró acción de habeas corpus el 10 de noviembre de 2018, correspondiéndole el conocimiento de la acción a un Magistrado del Tribunal Superior de Santa Marta, quien el mismo día la negó por improcedente. 2. Ante la apelación interpuesta por el accionante, el 26 de noviembre de 2018 arribó la actuación a esta Sala. 3.

El 29 de noviembre de 2018 a las 8:30 de la mañana, este Magistrado falló en segunda instancia la acción constitucional, confirmando la decisión de primer grado. 4. El 28 de noviembre de 2018 se allegó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación memorial mediante el cual desistió de la acción constitucional, el cual fue recibido en el Despacho del Magistrado el 29 de noviembre de 2018 a las 9:00 de la mañana.

CONSIDERACIONES La acción de habeas corpus es un mecanismo de raigambre constitucional, establecida para proteger el derecho fundamental de la libertad, cuando se encuentra amenazado por la privación o la prolongación ilícita de la libertad, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante o de quien estime se está afectando la garantía constitucional de un privado de la libertad, razón por la cual, el demandante al tener el poder dispositivo de la acción, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Si bien el accionante manifestó su deseo de desistir de la impugnación interpuesta en contra de la decisión de primera instancia, lo cierto es que la petición resulta extemporánea, pues la decisión que resolvió la impugnación fue resuelta el 29 de noviembre de 2018 a las 8:30 de la mañana y el memorial mediante el cual el accionante desiste del recurso, fue recibido con posterioridad en el despacho del Magistrado Sustanciador, pues según se constata en el sello de recepción del documento por parte del Despacho, ello tuvo lugar el 29 de noviembre de 2018 a las 9:00 de la mañana.

Así las cosas, no es posible acceder a tal pretensión. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1. No Aceptar el desistimiento de la impugnación de la acción de habeas corpus presentado por DAVID ENRIQUE CERVANTES VILLAZÓN. Cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3