Micelio
AP510-2020(56989)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 56989 En averiguación JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP510-2020 Radicado N° 56989 Acta n.° 39 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto del incidente de definición de competencia promovido por el titular del Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para llevar cabo la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en bases de datos en actuación adelantada en averiguación de responsables por los delitos de terrorismo y rebelión, si no fuera porque carece de objeto hacerlo.

ANTECEDENTES 1. El 22 de enero de 2020, la Fiscalía 1 Especializada de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, solicitud de audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, en la actuación adelantada en averiguación de responsables por los delitos de terrorismo y rebelión, identificada con CUI 1100160001002019 00081[footnoteRef:1]. [1: Folios 3 y 4, carpeta principal.] 2.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital.

El mismo día se instaló el acto procesal y luego de escuchar la pretensión del ente acusador, el juez titular del despacho rehusó su competencia para conocer de la misma, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en un distrito judicial diferente. Lo anterior, pues los informes de Policía Judicial aportados con la postulación evidenciaban que los presuntos ilícitos investigados acaecieron en distintas veredas y corregimientos del municipio de Tibú, Norte de Santander.

En ese orden, estimó que la diligencia debía llevarse a cabo en la sede judicial de la citada urbe, ya que no se vislumbraba ninguna circunstancia para radicar la competencia en un juez diferente. 3. Una vez concedido el uso de la palabra, el delegado de la Fiscalía se opuso a la manifestación de falta de competencia. Por lo tanto, la autoridad judicial dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se surta el trámite de definición, contemplado en el precepto 54 del Código de Procedimiento Penal. 4.

El 23 de enero siguiente, el representante del ente acusador nuevamente radicó la solicitud de audiencia de control ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, concerniendo su conocimiento al Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En esta oportunidad, en diligencia adelantada en la misma fecha, la célula judicial autorizó la búsqueda selectiva de información en bases de datos, de conformidad con lo peticionado por la Fiscalía. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales.

El presente trámite incidental está descrito en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. En el caso objeto de discusión, se tiene que el director del Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia del 22 de enero del año que avanza, rehusó su competencia para conocer acerca de la solicitud de audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, elevada por el representante de la Fiscalía 1 Especializada de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la citada capital.

Lo expuesto, con fundamentado en el desconocimiento del factor territorial, toda vez que los delitos de terrorismo y rebelión, investigados en la actuación identificada con CUI 1100160001002019 00081, no ocurrieron en esta ciudad, sino en área del municipio de Tibú, Norte de Santander. Sin embargo, se advierte que ante una nueva petición presentada por el delegado del ente persecutor, el 23 de enero siguiente el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital adelantó el control previo a la orden búsqueda selectiva de bases de datos, radicada dentro del CUI 1100160001002019 00081.

Acto procesal con que se satisfizo la postulación de la Fiscalía. Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a emitir ninguna manifestación en el presente asunto, pues aunque la primera autoridad judicial referida rehusó su competencia, lo cierto es que ante una nueva solicitud, su homólogo, el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, adelantó la diligencia de control previo solicitada por la Fiscalía. Coralario de lo expuesto, entrar a definir en este momento la controversia planteada carece de total objeto, pues con la realización de la audiencia del 23 de enero del año que avanza, se superó la situación que dio lugar a la impugnación de competencia, haciendo infructuosa cualquier declaración al respecto.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento en el presente asunto y se devolverán las diligencias al Juzgado de origen. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Infórmese de esta decisión al Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7