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AP5097-2016(47565)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 47565 ERICK ANDERSON GÓMEZ ACOSTA Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5097-2016 Radicación 47565 (Aprobado Acta No. 239) Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Se resuelve el impedimento conjunto expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante providencia CSJ AP, 18 Feb 2015, Rad. 42510, la Sala inadmitió la mayoría de los cargos propuestos en la demanda de casación instaurada por la defensa de ERICK ANDERSON GÓMEZ ACOSTA, CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ RUIZ, MANUEL HERMINZUL SANTOS LONDOÑO, ÓSCAR ORLANDO DUQUE VERA y JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ, respecto del fallo dictado el 23 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el cual revocó el emitido el 17 de mayo de 2011 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que los absolvió de los delitos de secuestro y secuestro extorsivo agravado, para condenarlos, en su lugar, como coautores del punible de privación ilegal de la libertad.

En el mismo pronunciamiento, la Corte admitió uno de los reproches formulados, pero luego, a través del fallo CSJ SP, 25 Nov 2015, Rad. 42510, no casó la decisión recurrida. 2. El apoderado de los condenados presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia. 3. El pasado 22 de febrero los magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para intervenir en el presente asunto.

Adujeron estar incursos en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto dictaron la providencia que inadmitió el recurso de casación (con relación a casi todos los cargos propuestos en la demanda), así como aquella mediante la cual no se casó el fallo de segunda instancia (respecto del único reproche admitido). 4. El doctor Eyder Patiño Cabrera hizo parte de la Sala que dictó el primero de dichos pronunciamientos, pero no de la que dictó el segundo. Por su parte, el doctor Fernando Alberto Castro Caballero suscribió el segundo, pero no el primero. Finalmente, los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero participaron en la emisión de ambas decisiones. 5.

Es claro que les asiste razón a los Magistrados que expresaron el impedimento. En la decisión mixta que inadmitió parcialmente la demanda extraordinaria pero admitió uno de los reparos propuestos, quienes la suscribieron hicieron manifestaciones trascendentes relacionadas con la valoración de las pruebas que soportaron la condena impuesta y la legalidad del proceso penal, aspectos cuestionados en la demanda de revisión. Sin discusión, entonces, procede la aceptación del impedimento. 6.

Lo mismo ocurre con los Magistrados que participaron de la discusión y aprobación de la sentencia mediante la cual se resolvió no casar el fallo de segunda instancia, pues sobre esta providencia recae la presente acción de revisión. 7. En síntesis, se aceptará el impedimento manifestado por los doctores Eyder Patiño Cabrera (en quien concurre la causal cuarta), Fernando Alberto Castro Caballero (quien está incurso en la causal sexta) y los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero (frente a quienes se configuran ambas causales). 8.

Finalmente, no hay lugar a pronunciarse en relación con la manifestación de impedimento del doctor José Leonidas Bustos Martínez, por ya no ser miembro de la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. 2. ABSTENERSE de pronunciarse respecto del impedimento manifestado por el doctor José Leonidas Bustos Martínez.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5