República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 46575 Andrés Mauricio Bastidas Melo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP5097-2015 Radicación n° 46575 (Aprobado Acta No. 314) Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada por el condenado ANDRÉS MAURICIO BASTIDAS MELO, en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior de Popayán, con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004.
HECHOS El 25 de junio de 2010, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, una patrulla de la Policía Nacional al observar que el camión de placas VSC-486 que transitaba por la vía Panamericana en sentido norte sur, a la altura del municipio de El Bordo (Cauca), desvió su rumbo hacia la vereda Miraflores, decidió seguirlo y 5 kilómetros después al detenerlo y requisarlo, encontró que llevaba 25 canecas con thiner, cada una con 55 galones.
Juan Carlos Rojas y Juan Felipe Guisao, conductor y acompañante respectivamente, fueron aprehendidos por no presentar la documentación que acreditara la compra de dicho líquido y el permiso de autoridad administrativa para su transporte. LA DEMANDA DE REVISIÓN Se sustenta en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, de acuerdo con la cual la revisión procede cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates demostrativas de la inocencia del condenado o de su inimputabilidad.
El demandante señala que el Juez Primero de Ejecución de Penas de Popayán, sin competencia modificó la sentencia en relación con el nombre del condenado, con lo cual violó el debido proceso y el derecho a su libertad, al no ser oído e impedírsele defender pues el sentenciado era otro y no él. Aduce que el habeas corpus presentado le fue negado.
Así mismo que en la época en que fue investigado y juzgado, su apoderado omitió presentar la documentación al Fiscal y al Juez pese a haberle sido entregada por su señora madre, como también dejó de aportar elemento material probatorio alguno a su favor y los documentos con los cuales buscaba que fuera identificado, actitud que además de causarle perjuicio al privarlo de instrumentos defensivos le negó la oportunidad de allanarse a cargos con el fin de obtener la rebaja de pena correspondiente.
CONSIDERACIONES La acción de revisión es un mecanismo extraordinario, a través del cual se persigue reparar la injusticia material, contenida en la providencia que hace tránsito a cosa juzgada. A partir de su finalidad, resulta imprescindible que la demanda se ajuste a las prescripciones legales del artículo 194 de la ley 906 de 2004, como también es ineludible que la acción deba ser promovida mediante un abogado titulado.
El artículo 193 de la ley 906 de 2004 señala que el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, pueden entablar la acción de revisión, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. En relación con los intervinientes, precisa que la acción la pueden emprender directamente quienes sean abogados en ejercicio; en caso contrario, deberán otorgar mandato a un profesional del derecho, en tanto la norma exige “poder especial” para tal efecto[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP, 6 may. 2009, rad. 29664; 14 abr. 2010, rad. 33560; 27 jun. 2012, rad. 39118. ] En el asunto, es claro que quien promueve la acción es el mismo condenado BASTIDAS MELO.
En el escrito no alude a su condición de abogado ni menciona tarjeta profesional que le permita el ejercicio de la abogacía. Para promover la acción necesita otorgar poder a un abogado, así sea a quien lo representó en el respectivo proceso según lo ha reiterado la Sala, o si carece de recursos puede acudir a la Defensoría Pública para que le designe un abogado, pero mientras no suceda nada de lo anterior no está habilitado para instaurar la acción de revisión. En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda porque el accionante carece de legitimidad para presentarla por no tener la calidad de abogado.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el condenado ANDRÉS MAURICIO BASTIDAS MELO, por falta de legitimidad para actuar. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6