CUI 110016000019201807342 01 CASACIÓN 55397 HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO MACÍAS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP5096-2021 Radicación # 55397 Acta 281 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO MACÍAS y su defensor.
II.
ANTECEDENTES: Mediante fallo de 13 de febrero de 2019, recurrido en casación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primer grado proferida el 11 de enero de 2019 por el Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través de la cual fue condenado HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO MACÍAS como autor del delito de hurto calificado, por hechos ocurridos el 5 de octubre de 2018 en el barrio Jacqueline, localidad de Kennedy de Bogotá, cuando aquél interceptó a Janine Andrea González López, la intimidó con un elemento cortopunzante, la despojó de su teléfono celular y emprendió la huida, para luego ser capturado por una patrulla de policía que estaba realizando labores de vigilancia por ese sector.
Encontrándose el asunto para calificar la demanda de casación, el defensor del acusado allegó un escrito en el cual expresó que desiste del recurso extraordinario. De igual forma y tras ser requerido por la Corte para que se pronunciara al respecto, el procesado HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO MACÍAS, a través de escrito allegado vía correo electrónico, manifestó: «sí quiero desistir al recurso extraordinario de casación».
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Ha sido tradición en nuestro medio que se les confiera a los impugnantes la facultad de desistir de los recursos, según se puede constatar en los artículos 199 de la Ley 600 de 2000, 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 que gobierna este procedimiento dispone: «Desistimiento.
Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». De acuerdo con lo anterior y en atención a que los escritos de la defensa y del procesado se encuentran dentro de la exigencia legal referida a que aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el desistimiento presentado por HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO MACÍAS y su defensor.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO MACÍAS y su defensor. Devuélvase al Tribunal de origen. Cópiese, comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5