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AP5080-2015(44432)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No Interno 44432 RAFAEL ENRIQUE BELTRÁN ESCOLAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez Ponente AP5080-2015 Radicación No. 44432 Aprobado Acta No. 312 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).- ASUNTO Se pronuncia la Sala de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 906 de 2004, a través del cual se extienden los efectos de los fallos rescindente a los no accionantes, en relación con la sentencia proferida el 5 de agosto pasado dentro de la acción de revisión presentada por la apoderado de RAFAEL ENRIQUE BELTRÁN ESCOLAR, a los no accionantes RENÉ y JEISON PINTO OROZCO.

ANTECEDENTES 1.- A través de auto de 16 de febrero cursante la Sala de Conjueces de la Sala Penal admitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de RAFAEL ENRIQUE BELTRÁN ESCOLAR, contra la sentencia de 9 de febrero de 2012 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por cuyo medio confirmó la emitida el 24 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ese mismo departamento, que lo condenó, junto con RENÉ y JEISON PINTO OROZCO, a 368 meses de prisión y multa de 5.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores responsables de los punibles de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y extorsión agravada tentada. 2.- La anterior decisión fue notificada a los internos RENÉ y JESION PINTO OROZCO, como coprocesados no accionantes. 3.- Por sentencia de 5 de agosto de 2015 la Sala de Conjueces de la Sala Penal resolvió: “Primero:- Declarar fundada la causal de revisión presentada por RAFAEL ENRIQUE BELTRÁN ESCOLAR, a través de apoderada. 1. - Dejar sin efecto parcialmente la sentencia proferida el nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que confirmó la emitida el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo condenó a trescientos sesenta y ocho (368) meses de prisión y multa por valor de cinco mil doscientos (5.200) S.M.L.M.V como responsable de los punibles DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA Y EXTORSIÓN AGRAVADA TENTADA, para fijarla en doscientos noventa y dos (292) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de tres mil trescientos cuarenta y siete punto setenta y siete (3.347.77) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo anterior, el tiempo descontado, desde que fue privado de la libertad el 2 de junio de 2010, no es suficiente para acceder al beneficio de la libertad. Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de reposición…” 4.- Visto lo actuado, y teniendo en cuenta que la condena impuesta a RENÉ y JESION PINTO OROZCO fue proferida en igualdad de condiciones a las del accionante RAFAEL ENRIQUE BELTRÁN ESCOLAR, se harán extensivos sus efectos, por disposición legal, a los inicialmente nombrados señores PINTO OROZCO, por lo que, por las consecuencias del fallo rescindente, su pena definitiva será fijada en 292 meses y 24 días de prisión y multa de 3.347.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(En similiar sentido se pronunció la Corte en auto de 17 de junio de 2015, dentro de la acción de revisión No. 42.244 Magistrada Ponente Dra. Patricia Salazar Cuéllar). Por lo anterior se ordenará por Secretaría de la Sala remitir copia de la sentencia de 5 de agosto y de la presente decisión al Juzgado o Juzgados de Ejecución de Penas que esté o estén vigilando la sanciones impuestas a los 3 condenados por razón del proceso que fue objeto de la presente acción de revisión cuya causal fue declarada fundada.

De otra parte, se hace necesario aclarar que contra la sentencia proferida en este asunto, el 5 de agosto de 2015, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- Extender los efectos de la sentencia proferida el pasado 5 de agosto a los coprocesados RENÉ y JESION PINTO OROZCO, por medio de la cual se declaró fundada la causal de revisión invocada a favor de RAFAEL ENRIQUE BELLTRÁN ESCOLAR, a quienes se le fijará la pena de prisión en 292 meses y 24 días, y la multa en 3.347.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.- Disponer que por Secretaría de la Sala se remita copia de la presente decisión al Juzgado o Juzgados de Ejecución de Penas que estén vigilando la sanción impuesta, para lo de su cargo.

Así mismo, la Secretaría se encargará de librar las comunicaciones a las autoridades de ley, sobre las sanciones aquí impuestas. 3.- Aclarar que contra la sentencia proferida en este asunto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ALFONSO DAZA GONZÁLEZ JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ WILLIAM MONROY VICTORIA JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5