Micelio
AP5079-2017(50522)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 599 de 2000

Casación No. 50522 Mario Arturo Rojas Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP5079-2017 Radicación No. 50522 Acta 245 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Debiera la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Mario Arturo Rojas Rodríguez contra la sentencia proferida el pasado 15 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior de Villavicencio en relación con el delito de abuso de confianza agravado, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.

HECHOS: De acuerdo con la reseña efectuada por el a quo: “el 22 de septiembre de 2003, se celebró entre EDESA E.S.P. y el ingeniero Mario Arturo Rojas Rodríguez, el contrato No. 030 que tenía como objeto ‘la construcción de un pozo profundo de 160 ml para el casco urbano de Mapiripán’, por un valor de $283.307.749… Como término para la ejecución del contrato se pactaron 120 días.

El 8 de octubre de 2003 la entidad libró orden de pago No. 005 a favor de Mario Arturo Rojas, por valor de $130.280.558… El 14 de octubre se firmó el acta de iniciación de obras del contrato de marras y después de diversas suspensiones y reinicios de obra, la empresa contratante se vio en la obligación de declarar el incumplimiento contractual mediante Resolución No. 245 del 24 de junio de 2004.

Mediante Resolución No. 442 del 3 de diciembre de 2004, EDESA, entidad contratante, dispuso liquidar unilateralmente el contrato 030 de 2003 y ordenó el reintegro del excedente a favor del contratante, como quiera que el acta de liquidación arrojó como resultado de inversión en obra ejecutada por valor de $5.272.328…, quedando a favor de EDESA E.S.P. la suma de $125.008.230…”.

ANTECEDENTES: 1. Como el excedente en mención no fuera reintegrado y por ello se formulara denuncia por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P., la Fiscalía inició una investigación previa a partir del 13 de diciembre de 2006 y luego sumario desde el 10 de abril de 2007, al cual vinculó mediante indagatoria, por los posibles delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, al contratista Mario Arturo Rojas Rodríguez, a la entonces Gerente de EDESA, quien suscribió el convenio, Myriam Neise Pastrán Moreno y al interventor Fidel Augusto Tejeiro Ríos. 2.

El mérito de la instrucción fue calificado el 6 de febrero de 2012 con acusación en contra de Rojas Rodríguez como probable autor del punible de peculado por apropiación y preclusión por las demás conductas así como en favor de los restantes indagados. 3. Tras ejecutoriarse dicha decisión, lo cual aconteció el 20 de marzo siguiente, la etapa de la causa correspondió tramitarla en principio al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y luego al Primero Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, ante el cual en la debida oportunidad la Fiscalía varió la calificación, por el delito de abuso de confianza calificado y agravado. 4.

En esas condiciones el asunto fue reasignado al Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión de dicha ciudad, quien dictó sentencia de primera instancia el 29 de abril de 2013 para condenar al acusado a la pena principal de 50 meses de prisión como autor del punible de abuso de confianza calificado y agravado. 5. El fallo anterior fue recurrido por el enjuiciado y su defensor, en virtud de lo cual el Tribunal Superior de Villavicencio dictó el suyo el pasado 15 de febrero de la anualidad que transcurre, para confirmar en su integridad el impugnado. 6.

Contra la sentencia del ad quem la defensa del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, de modo que surtidos los traslados de rigor y presentada oportunamente la respectiva demanda, el asunto arribó a la Corte el pasado 15 de junio y pasó al despacho del Magistrado Ponente al día siguiente. CONSIDERACIONES: 1. Toda vez que el encausado fue condenado por el delito de abuso de confianza calificado y agravado y que los artículos 250 y 267 de la Ley 599 de 2000 lo sancionan con pena privativa de libertad de 4 a 9 años, imperativo es concluir que la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción. En efecto, dado el máximo punitivo mencionado, la respectiva acción prescribe durante la causa por el transcurso de un lapso no inferior a un lustro, contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.

En esos términos, dada la fecha de ejecutoria de la acusación, el lapso prescriptivo, que en esta fase corresponde a 5 años, se cumplió el pasado 20 de marzo, cuando se surtían los trámites propios del recurso extraordinario interpuesto. Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juicio se adelante en contra del acusado. 2.

De otra parte, dada la cronología en que se desarrolló el juicio, que el fallo de primera instancia se dictó en abril de 2013 y el de segunda tan solo en febrero de la presente anualidad, se dispondrá compulsar copias de este asunto ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se adelanten las investigaciones de rigor en torno a aquellas circunstancias que finalmente condujeron a la extinción de la acción En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de abuso de confianza calificado y agravado acá imputado a Mario Arturo Rojas Rodríguez y en consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra. 2. Compulsar ante las autoridades disciplinarias las copias de la actuación indicadas en la parte motiva.

Esta providencia es susceptible del recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7