Micelio
AP5075-2017(48555)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000

Revisión 48.55 Arturo Enrique Vargas Nucci Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP5075-2017 Radicación n.° 48555 Acta 245 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Los H. Magistrados José Luís Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luís Guillermo Salazar Otero manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión instaurada por el apoderado judicial de Arturo Enrique Vargas Nucci, en tanto, se encuentran inmersos en lo previsto en los artículos 99, numeral 6º y 228 de la Ley 600 de 2000, toda vez que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia dictada por esta Corporación CSJ SP, 4 sep. 2012, Rad. 38.126, mediante la cual no se casó el fallo proferido contra el mencionado y que es objeto de la presente acción. Por consiguiente, al configurarse las causales aludidas, la Sala acepta el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. José Luís Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luís Guillermo Salazar Otero serán separados del conocimiento de este asunto.

No se designaran conjueces al no modificarse el quorum para decidir. Comuníquese y cúmplase Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Nubia Yolanda Nova García Secretaria � «Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar». � «ARTICULO 228.

IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». PAGE 3