CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 43792 JHON EDINSON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP5067-2014 Radicación No.: 43792 Acta No. 280 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) I. VISTOS Decide la Sala sobre el rechazo de la demanda de revisión presentada personalmente por el sentenciado JHON EDINSON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
II.
ANTECEDENTES 1.- El sentenciado JHON EDINSON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, recluido en el Establecimiento Penitenciario San Isidro de Popayán presentó, por sí mismo, demanda de revisión, a efectos que se le garantice el acceso a la administración de justicia. 2.- Inicialmente la demanda fue presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien al advertir que carecía de competencia para pronunciarse sobre la acción, en tanto que se atacaba una sentencia de segundo grado proferida por esa Corporación, la remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. III.
DEMANDA DE REVISIÓN En una demanda carente de los requisitos formales, solicita el accionante que se garantice el « acceso efectivo a la administración de justicia, se me conceda la acción de revisión de la sentencia condenatoria », al considerar que los testimonios recibidos durante el trámite procesal no comprometen su responsabilidad, más cuando la segunda instancia no valoró en forma adecuada el principal testimonio en su contra, en tanto que desconoció los eventos que precedieron a la violación de la « demandante ».
IV. CONSIDERACIONES La acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que por su intermedio se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración de justicia contenida en una sentencia ejecutoriada, cuando quiera que se acredite la configuración de cualquiera de las causales previstas para ello en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
El carácter especial de la acción y la finalidad que se le asigna, imponen que la demanda se someta a una serie de exigencias establecidas en la ley, so pena ineludible de su inadmisión. Por tal motivo, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004 restringe la titularidad para su presentación al Fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, estos últimos en tanto les asista interés jurídico y hallan sido reconocidos dentro de la actuación. Adicionalmente, dicho precepto señala que los últimos de los mencionados pueden interponer directamente la acción si ostentan la calidad de abogados en ejercicio.
Conforme a dicho precepto, la Sala de manera pacífica ha sostenido que en la acción de revisión, el derecho de postulación está reservado a un abogado titulado, tal como se precisa en CSJ SP, 8 jun. 2006, rad. 25.314, así. Sea lo primero advertir que el condenado ADRIÁN ESTEBAN LÓPEZ JIMÉNEZ carece de legitimidad para impugnar por sí mismo el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre a través de apoderado judicial, pues aunque el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal autoriza que la acción de revisión pueda ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, la Sala tiene establecido que esta clase de trámites en lo atinente al ejercicio del derecho de postulación está reservado a un profesional del derecho, condición de abogado que aquí no ostenta el sentenciado.
Así mismo, esta Corporación ha precisado que si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho a acceder a la administración de justicia, corresponde al legislador señalar los casos en que para cumplir con tal prerrogativa, debe obrarse por medio de un abogado, siendo uno de esos eventos la acción de revisión, tal como se indicó en CSJ SP, 25 sep. 2006 rad.23026: [E]l derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales.
Ahora bien, como se indicó en líneas precedentes, JHON EDINSON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, sin representación de un profesional del derecho, ni acreditar su condición de abogado presentó la demanda de revisión, por lo tanto, conforme a las precisiones legales y jurisprudenciales señaladas, se advierte que éste no está legitimado por para presentar en forma directa la demanda de revisión, razón por la cual la Sala debe rechazarla.
Se precisa que esta determinación se adopta sin perjuicio de que, con posterioridad, el sentenciado pueda presentar la demanda de revisión a través de un profesional del derecho. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL.
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de revisión propuesta directamente por el sentenciado JHON EDINSON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en este proveído. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUEGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Auto del 31de agosto de 2005, radicado No. 23.189 7 _1139985127.doc