JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP506-2026 Radicación n.° 70240 (Acta n.° 021) Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa de la ciudadana colombiana ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° 1026 del 4 de junio de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 2 MORA, quien es requerida para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir1. 2.
Ella se encuentra implicada en la Acusación del Caso 4:25-cr-00253 dictada el 15 de mayo de 2025, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas División Houston2. 3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 5 de junio de 2025 la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA3.
Esta se produjo en la ciudad de Pasto el 11 de junio del mismo año, por servidores adscritos al Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos de la Dirección de Investigación Criminal DIJIN, Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Policía Nacional4. 4. A través de la Nota Verbal n.° 1556 del 8 de agosto de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición5. 5.
El 21 de agosto de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada norteamericana, debidamente traducida y 1 Folios 11 al 15 expediente digital (carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho). 2 Folios 166 al 172 ídem. 3 Folios 17 al 20 ídem. 4 Informe de investigador de campo a folios 21 al 24 expediente digital (carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho). 5 Folios 54 al 59 del 24 expediente digital (carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho).
Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 3 autenticada. Adjuntó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano6. 6. Asumido el conocimiento del asunto, en auto del 27 de agosto de 2025 se requirió a ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio y se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.
El 11 de septiembre de 2025, el despacho ponente fue vinculado a la acción de tutela interpuesta en favor de la solicitada en extradición ante la Sala homóloga Civil, Agraria y Rural. Trámite al cual se le dio respuesta en la misma fecha; luego de ello, se recibió notificación de que la acción se había declarado improcedente7. 6 Oficio MJD-OFI25-0038709-GEX-10100 a folios 2 y 3 expediente digital (carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho). 7 Fallo del 16 de septiembre de 2025, notificado el 28 del mismo mes.
Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 4 8. El 18 de septiembre de 2025, la Defensoría Pública designó defensor de oficio que la representara dentro del presente trámite, pues la requerida guardó silencio. 9. El 25 de septiembre de 2025, se recibió poder otorgado por la requerida a un abogado de confianza para que la asistiera en esta causa.
Verificada la personería, este elevó solicitud probatoria8. III. PETICIONES PROBATORIAS 10. En el término conferido, la defensa técnica de su momento requirió: (i) Sentencia condenatoria anticipada que se dictó en el resguardo indígena Pulgande Campo Alegre del corregimiento de la Guayacana sector La Viña Municipio de Tumaco, por la Gobernadora Mayor María Yisella García Villacorte el 13 de abril de 2024.
Afectó a la comunera ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA, por los delitos de hurto, engañar a las autoridades y robar dinero de la comunidad por desarmonizar el pensamiento y el espíritu ancestral. Incluida acta de sentencia. (ii) Arraigo socio familiar de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA a través de documentos (no señaló cuales) aportados a la defensa técnica por familiares y 8 Traslado para presentar pruebas del 26 de septiembre al 9 de octubre del 2025.
Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 5 autoridad indígena del Resguardo “Pul Gande” (sic) Campo Alegre. (iii) Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación; al Ministerio de Defensa; al de Relaciones Internacionales; al del Interior y a la INTERPOL, para establecer que la requerida no hace parte de ninguna organización “Segunda Nueva Gran Marquetalia” y tampoco del ELN, si no al resguardo indígena Pulgande Campo Alegre de los pueblos Awa del municipio de Tumaco-Nariño. (iv) Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación; a la Policía Nacional y al “Ministerio del Interior Censal Indígena” (sic), respecto de posibles anotaciones en contra de la requerida.
Ello, con el ánimo de establecer si fue juzgada por los mismos hechos objeto de extradición. (v) Finalmente, solicitó que se traslade temporalmente a la requerida a un Centro de Armonización Indígena hasta tanto se defina de fondo el trámite de extradición, en aplicación del artículo 29 de la Ley 65 de 1993 y los principios constitucionales de diversidad étnica y cultural. 11.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación guardó silencio. IV. CONSIDERACIONES Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 6 Las pruebas en el trámite de extradición 12. Según el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley.
Para este caso es la 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes. 13. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, el concepto deberá guiarse por las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Esta inaplicabilidad se debe a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19869. 14.
Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena 9 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604.
Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 7 cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición;
(vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición10. 15. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional.
Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben corroborar o desvirtuar dichos 10 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros). Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 8 presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 16.
Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. De las solicitudes probatorias 17. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en esta fase del trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por la defensa cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
Pruebas que se decretan 18. La Sala considera pertinente la solicitud encaminada a requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para consultar la existencia de procesos penales en contra de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA. 19. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la posible afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem.
La razón es que si se establece que la requerida ya fue juzgada en Colombia por los mismos hechos que motivaron su pedido de extradición, no procedería su Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 9 entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 20.
Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de salvaguardar esa garantía constitucional. De esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 21.
Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. En el término de diez (10) días informará si en contra de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 22. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se atribuyen, el estado en que se encuentra la actuación. Remitirá copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada.
Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 10 23. De igual forma, la Sala considera necesario incorporar la prueba documental correspondiente al acta y sentencia anticipada del 13 de abril de 2024. Esta fue dictada por el resguardo indígena Pulgande Campo Alegre del corregimiento de la Guayacana sector La Viña Municipio de Tumaco, en contra de la comunera ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA, por los delitos de hurto, engañar a las autoridades y robar dinero de la comunidad por desarmonizar el pensamiento y el espíritu ancestral. 24.
Además, es necesario establecer la pertenencia de la requerida en extradición a la comunidad indígena y el ejercicio de esa jurisdicción en los hechos objeto de la solicitud. Por eso, se oficiará al territorio ancestral resguardo indígena Pulgande Campo Alegre del corregimiento de la Guayacana sector La Viña Municipio de Tumaco - Gobernador Mayor Maria Yisella García Villacorte -. 25.
Lo anterior, para que precise si esa autoridad ha adelantado algún acto de juzgamiento o su equivalente en contra de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA. En tal evento deberá remitir copia de la causa y precisar su fecha de inicio y el marco temporal de los hechos respecto de los cuales ejercició su jurisdicción. 26. Además, con igual propósito se ordena oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que, en el término de 10 días, informe sobre la existencia y representación del pueblo indígena Pulgande Campo Alegre del corregimiento de la Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 11 Guayacana sector La Viña Municipio de Tumaco, los nombres de los cargos de las autoridades principales e indicar si ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA pertenece a dicha comunidad en la actualidad y desde qué fecha.
Pruebas que se niegan 27. Ahora bien, la defensa solicitó que se aceptara como prueba las encaminadas a demostrar el arraigo socio familiar de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA. Para este efecto aportó documentos (sin especificar cuales en la solicitud) provenientes de los familiares y autoridad indígena del Resguardo Pulgande Campo Alegre. 28. Sin embargo, la solicitud resulta repetitiva.
Si se pretende demostrar la pertenencia de ESTEFANY VIVIANA a la comunidad indígena Pulgande Campo Alegre del corregimiento de la Guayacana, ya existe otro medio decretado para tal fin. 29. Por último, la defensa requirió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación; al Ministerio de Defensa; al de Relaciones Internacionales; al del Interior y a la INTERPOL, para que informen que la solicitada no hace parte de ninguna organización “Segunda Nueva Gran Marquetalia” y tampoco del ELN, si no al resguardo indígena Pulgande Campo Alegre de los pueblos Awa del municipio de Tumaco-Nariño. 30.
Dicha solicitud resulta inconducente debido a que ninguna de esas autoridades tiene registro de las personas Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 12 que integran organizaciones al margen de la ley. Y si de lo que se trata es de establecer la pertenencia de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA a la mencionada comunidad indígena, nuevamente se indica que para ello ya fue decretada la prueba idónea (párrafo 26).
Petición adicional. 31. Por otra parte, la defensa solicitó disponer el traslado temporal de la requerida a un Centro de Armonización Indígena, hasta tanto se defina de fondo el trámite de extradición. Al respecto, es de aclarar que aquello no obedece a una solicitud probatoria. 32. Es más, la privación de la libertad con fines de extradición es un asunto que le compete exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación y es un tópico del cual no debe pronunciarse la Corte.
Razón para remitir la solicitud a dicha entidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.
RESUELVE
Primero: DECRETAR la prueba solicitada por la defensa en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 13 o condena en contra de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA En caso afirmativo, deberán indicar: (i) radicado del proceso, (ii) hechos investigados, (iii) fecha de ocurrencia, (iv) estado actual de las diligencias y (v) autoridades judiciales competentes.
Si existe decisión de fondo, deberá adjuntarse copia de la providencia con constancia de ejecutoria. Segundo: INCORPORAR como prueba al acta y sentencia anticipada del 13 de abril de 2024 dictada por el resguardo indígena Pulgande Campo Alegre del corregimiento de la Guayacana sector La Viña Municipio de Tumaco, en contra de la comunera ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA.
Tercero: OFICIAR al territorio ancestral resguardo indígena Pulgande Campo Alegre del corregimiento de la Guayacana sector La Viña Municipio de Tumaco - Gobernador Mayor María Yisella García Villacorte -, para establecer la pertenencia de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA a dicha comunidad. Y que, pronunciamiento emitió en contra de la solicitad en extradición, si fuera el caso.
Cuarto: OFICIAR a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que, en el término de 10 días, informe sobre la existencia y representación del pueblo indígena Pulgande Campo Alegre del corregimiento de la Guayacana sector La Viña Municipio Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 14 de Tumaco, los nombres de los cargos de las autoridades principales e indicar si ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA pertenece a dicha comunidad en la actualidad y desde qué fecha.
Quinto: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, que se relacionaron en las consideraciones como pruebas que se niegan. Sexto: CONTRA lo decidido en el numeral 5° de esta decisión procede el recurso de reposición. Séptimo: Cumplido el trámite anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3.º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Octavo: Remitir a la Fiscalía General de la Nación la petición relacionada con el cambio de lugar de detención respecto del trámite de extradición de ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2474ED846DC5424ED5CAAA52F27FEC0006433FF111B41B9AF55F27150FDB55F7 Documento generado en 2026-02-11 Extradición rad. 70240 ESTEFANY VIVIANA MOSQUERA MORA 11001020400020250205900 16