Revisión 45.947 CARLOS ARTURO ESPINEL ZORRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 45.947 CARLOS ARTURO ESPINEL ZORRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ( La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. ) AP5057-2015 Radicación Nº 45.947 (Aprobado mediante acta No. 307) Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de CARLOS ARTURO ESPINEL ZORRO, contra la sentencia de segunda instancia de 27 de marzo de 2008, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad el 11 de febrero de 2008 ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1.
La Corte al resolver sobre la demanda de casación hizo referencia a los hechos en los términos como los precisó el a quo, así: “ A las diez y veinte de la noche del sábado 17 de noviembre de 2007, en la calle ( ) con carrera (…), zona ( ) barrio ( ), localidad de Ciudad Bolivar ([Sic]) de esta ciudad, los menores JELV, DOH, SAOH y CLV se dirigían a la casa de uno de ellos, por lo que los dos primeros se quedaron a comprar algún artículo en una tienda y las jóvenes se adelantaron, siendo abordadas unos pasos más adelante por dos sujetos quienes provistos de armas de fuego, las intimidaron y obligaron a entregarles las chaquetas que llevaban consigo, escuchándose más adelante varias detonaciones de arma de fuego.
Instantes después, escucharon otros disparos y una persona les informó que había dos jóvenes muertos, dándose cuenta que los asesinados eran sus respectivos hermanos con quienes se encontraban momentos antes. Posteriormente se supo que JE, también fue víctima de hurto por parte de las mismas personas, quienes le sustrajeron un teléfono celular.” 2.
Conforme al recuento hecho por el juez de primera instancia en el fallo condenatorio, en la audiencia de formulación de acusación CARLOS ARTURO ESPINEL ZORRO se allanó a los cargos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas o municiones y hurto calificado y agravado. 3. Con razón a esta decisión del acusado, el proceso siguió su curso ante el Juez Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Bogotá, quien el 11 de febrero de 2008 emitió sentencia condenatoria en contra de ESPINEL ZORRO como autor del concurso de delitos aceptados. 4.
Inconforme con las penas señaladas, el defensor apeló el fallo, recurso que fue resuelto por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de marzo de 2008, confirmándolo en su integridad. 5. Esta Sala conoció del recurso de casación propuesto por el defensor contra la sentencia de segundo grado, inadmitiéndose la demanda con proveído del 17 de septiembre de 2008. 6.
El 30 de abril de 2015 CARLOS ARTURO ESPINEL ZORRO, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia que profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de marzo de 2008. 7. En auto de 19 de mayo de 2015, el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero manifestó impedimento para conocer de la aludida acción de revisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 por cuanto suscribió la sentencia de segundo grado como Magistrado del Tribunal superior de Bogotá. 8.
Del mismo modo, en proveído del 6 de julio de 2015 el Magistrado José Leonidas Bustos Martínez planteó impedimento por haber suscrito la decisión por la cual se inadmitió la demanda de casación, conforme a lo regulado en el artículo 58.6 del C.P.P. 9. En el caso de la especie se observa que los Magistrados que se declaran impedidos efectivamente suscribieron las providencias antes señaladas, es decir, la emitida por el Tribunal Superior de Bogotá resolviendo el recurso de alzada contra el fallo de primer grado y la que inadmitió el libelo de casación presentada por el defensor de Espinel Zorro.
En ese orden de ideas, ninguna discusión motiva la configuración de las causales de impedimento invocadas, pues sin dificultad se advierte que el Magistrado Carlos Alberto Castro Caballero suscribió la decisión objeto de revisión, y el Magistrado José Leonidas Bustos Martínez tuvo participación « dentro del proceso» y, entonces, les está vedado pronunciarse sobre la revisión de la sentencia. Por tal razón, resulta procedente la aceptación de los impedimentos y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que lo manifestaron.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de CARLOS ARTURO ESPINEL ZORRO. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6