PAGE Extradición Rad. No. 50481 Róbinson Alberto Castro Quiñones CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP5056-2017 Radicación No. 50481. Aprobado acta No. 245. Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se resuelve la petición probatoria formulada por el defensor de Róbinson Alberto Castro Quiñones, quien es requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante la Nota Verbal Nº 0410 del 4 de abril de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Róbinson Alberto Castro Quiñones, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos de acuerdo con la acusación Nº 17-20144-CR-Altonaga dictada el 28 de febrero del 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.
Con fundamento en la resolución del 7 de abril de 2017, a través de la cual el señor Fiscal General de la Nación ordenó, para los fines indicados, la captura de Castro Quiñones, éste fue retenido el día 8 de ese mismo mes en la calle 5 34-02 de la ciudad de Tumaco. 3. Por medio de la Nota Verbal Nº 0775 del 5 de junio siguiente, la representación diplomática del gobierno de Estados Unidos envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa del ciudadano colombiano Róbinson Alberto Castro Quiñones, formalizando así el pedido. 4.
La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la « Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 » que en su artículo 6, numerales 4 y 5 dispone: 4.
Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por lo que la Parte requerida puede denegar la extradición. En consecuencia, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en la referida Convención, el trámite se deberá regir por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.
Recibida la carpeta en la Corte el 9 de junio de 2017, y habiéndose garantizado la defensa técnica, el día 13 siguiente se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, término dentro del cual el abogado defensor formuló las siguientes solicitudes: PETICIONES PROBATORIAS La defensa solicita ordenar la suspensión del proceso de extradición, alegando que su prohijado es miembro y/o colaborador del grupo armado de las FARC-EP.
Del mismo modo también solicita oficiar a: 1. La ARMADA NACIONAL, para que se sirva expedir copia de las órdenes de batalla frente a los operativos que se llevaron a cabo el día 10 de marzo de 2016, en donde se incautaron 640 kilogramos de cocaína. 2. La VIGESIMA TERCERA BRIGADA del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, para que se sirva certificar si el señor RÓBINSON ALBERTO CASTRO QUIÑONES, tiene algún vínculo con las FARC, o si hace parte de algún organigrama en que esté inmerso y si tiene alguna orden de batalla en el cual se le incluya. 3.
Al SISTEMA ESPERANZA de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se sirva certificar lo siguiente: a) Cuáles fueron los abonados celulares interceptados. b) Qué entidad solicito dicha interceptación y cuáles fueron sus fundamentos legales. c) Qué Fiscalía ordenó dichas interceptaciones, bajo qué numero SPOA y cuáles fueron sus motivos fundados. d) Cuánto tiempo estuvieron interceptados esos abonados celulares; en caso de existir prorroga, cuáles fueron los motivos legales de la misma. e) Cuáles fueron los resultados de las interceptaciones. f) Ante cuál Juez de Control de Garantías fueron legalizadas las diligencias reseñadas. 4.
A la DIJIN Bogotá, para que certifique cuáles fueron las personas que participaron en la captura del solicitado; sumado a ello, certifiquen cuál era la orden interna de la policía, su misión y destino. 5. Al “MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA” (SIC), al ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, para que certifiquen, si el solicitado, RÓBINSON ALBERTO CASTRO QUIÑONEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº 87.941.924, hace parte del listado suministrado por las FARC – EP de personas vinculadas a ese grupo armado como miembros y/o colaboradores. 6.
Al VOCERO DE LAS FARC – EP, encargado de realizar la lista de personas vinculadas a las FARC – EP como colaboradores, para que certifique, si el señor RÓBINSON ALBERTO CASTRO QUIÑONEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 87.941.924, se encuentra incluido dentro de los listados que para tal efecto están diseñando y si efectivamente se le relaciona dentro del mismo como miembro y/o colaborador de las FARC – EP.
Igualmente, solicita citar y hacer comparecer al señor GUSTAVO GONZALEZ, como comandante del frente Daniel Aldana, columna 29 de las FARC-EP, para que certifique la vinculación del requerido en el desarrollo de las actividades propias del conflicto armado. CONSIDERACIONES El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición, se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, las pruebas admisibles serán aquéllas que resulten pertinentes, útiles y conducentes a fin de establecer (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto al principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.
Sobre esto último, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que con el Estado requirente se encuentra vigente la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988; sin embargo, esta remite a las condiciones que prevea la legislación del Estado requerido. Lo anterior significa que la Sala solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los aspectos referidos.
Por lo tanto, temas distintos que propongan acreditar los intervinientes, que exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, son inadmisibles. Precisados los parámetros bajo los cuales la Corte debe emitir un concepto dentro del presente trámite de extradición, se analizará cada una de las solicitudes planteadas por la defensa, en aras de verificar su conducencia, pertinencia y utilidad.
En relación con la solicitud probatoria que pretende el requerimiento a la Armada Nacional, para que expida copia de las ordenes de batalla frente a los operativos que se llevaron a cabo el día 10 de marzo de 2016, donde se incautaron 640 kilogramos de cocaína; y oficiar a la Dijin Bogotá, para que certifique cuáles fueron las personas que participaron en la captura de su prohijado, cuál era la orden interna de la Policía, su misión y destino, evidente emerge su absoluta impertinencia, pues, las discusiones atinentes a aspectos procesales o que dicen relación con la responsabilidad pasible de atribuir al solicitado en el proceso que se le sigue en los Estados Unidos, solo compete definirla a la justicia de ese país, sin que, so pena de invadir órbitas de competencia ajenas, la Sala puede hacer algún tipo de pronunciamiento, por lo demás ajeno a los presupuestos formales que signan su concepto.
En este mismo sentido, resulta inadmisible oficiar al Sistema Esperanza de la Fiscalía General de la Nación para que certifique los hechos que están fundamentados en la Nota Verbal Nº0777 del 5 de junio de 2017, porque una solicitud en ese sentido se encuentra por fuera de la naturaleza del presente trámite, debido a que la competencia de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de extradición, se reitera, está orientada exclusivamente a la constatación objetiva del cumplimiento de los requisitos señalados en el respectivo tratado, la Constitución y en la Ley para determinar si es viable o no la petición de extradición. En cuanto a la solicitud de que se acredite la calidad del requerido como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-, a efectos de hacerse merecedor de los beneficios consagrados en los acuerdos de paz, resulta pertinente el anterior requerimiento, pues se relaciona con un aspecto que la Corte deberá verificar al momento de emitir su concepto.
Para el efecto, se oficiará al Alto Comisionado para la Paz, a efectos de que indique si CASTRO QUIÑÓNES se encuentra registrado como miembro de esa organización en el listado suministrado por sus representantes. Lo anterior teniendo en cuenta que dentro del presente trámite son aplicables las disposiciones contenidas en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, incorporado a la Constitución Nacional a partir de esa fecha, por cuanto el mismo establece: Artículo transitorio 19°.
Sobre la extradición. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR (…)». Cubierta la demostración de lo requerido, con la certificación oficial emanada del Alto Comisionado para La Paz, emerge innecesario oficiar al Vocero de las FARC-EP Gustavo González, con el fin de que certifique la vinculación del señor Castro Quiñones en el desarrollo de las actividades propias del conflicto armado.
Por ende tampoco se oficiará a la Presidencia de la República, ni al «Ministerio del Interior y de Justicia». Acorde con lo anterior, no puede accederse a la pretensión del representante del requerido, atinente a que se disponga la suspensión del proceso de extradición, por cuanto, para este momento, no se encuentra acreditada la pertenencia de Castro Quiñones a esa célula guerrillera, de ahí que por eso dispondrá oficiar al Alto Comisionado para la Paz, luego de lo cual se decidirá lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, Róbinson Castro Quiñones, en las que requiere oficiar a la Armada Nacional, a la Brigada Vigésima Tercera del Ejercito Nacional, al Sistema Esperanza de la Fiscalía General de la Nación, a la DIJIN y al Vocero de las Farc-EP, Gustavo González.
Segundo: OFICIAR al Alto Comisionado para la Paz, para que certifique si RÓBINSON ALBERTO CASTRO QUIÑONES, hace parte del listado suministrado por las FARC-EP como miembro de esa organización. Tercero: No acceder, por el momento, a la suspensión del proceso de extradición, conforme lo peticionado por la defensa. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13