Segunda Instancia Nº 53445 César Augusto León Bermúdez JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP505-2020 Radicación N° 53445 Acta n.° 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el sentenciado César Augusto León Bermúdez, y su abogado defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte el 4 de diciembre de 2019.
ANTECEDENTES Mediante providencia de primera instancia fechada 4 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, condenó a César Augusto León Bermúdez, como autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, a 84 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 100 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses.
Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior decisión, el procesado[footnoteRef:1] y su defensor[footnoteRef:2] interpusieron recurso de apelación, el cual sólo fue sustentado[footnoteRef:3] por el segundo. [1: A record 2:08:37, audiencia del 4 de julio de 2018.] [2: A record 2:08:18, audiencia del 4 de julio de 2018.] [3: A folios 228 a 243, carpeta del Tribunal. ] La Corte, mediante providencia del 4 de diciembre de 2019 (SP5332-2019), resolvió: (i) confirmar parcialmente la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 4 de julio de 2018;
(ii) condenar a César Augusto León Bermúdez en calidad de autor responsable del delito de prevaricato por omisión, a 45 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 25 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses; y, (iii) absolverlo por el reato de prevaricato por acción. El procesado y su abogado defensor, mediante escritos presentados el 16 y 18 de diciembre de 2019, respectivamente, manifestaron que interponían recurso extraordinario de casación, y citaron el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, la sentencia que esta Sala profirió el 4 de diciembre de 2019 dentro del presente proceso, la dictó en su condición de juez colegiado de segunda instancia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, normatividad que gobierna este diligenciamiento. Vale decir, tratándose de personas aforadas, como sucede en este caso, el estatuto procesal penal establece que le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de apelación como superior jerárquico del funcionario que dictó la providencia en primera instancia, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, siendo claro que al ser desatada la impugnación por la máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria, su decisión pone fin a la correspondiente actuación. Adicional a lo expuesto, debe indicarse que el fallo condenatorio fue dictado en primera instancia, por la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, luego, la doble conformidad se materializó con la resolución del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado César Augusto León Bermúdez, el cual fue resuelto por la Corte mediante providencia CSJ SP5332-2019, Rad. 53445; sin que en ningún caso resulte procedente el recurso extraordinario de casación. En efecto, la Corte en la decisión CSJ AP699-2019, Rad. 54582 indicó lo siguiente: «v. Si se trata de aforados legales y el Tribunal Superior, actuando como juez de primera instancia, profiere la condena, la doble conformidad se materializa en su totalidad a través del recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal.
Por supuesto, en estos casos no procede el recurso extraordinario. vi. Cuando sea la Sala de Casación Penal en segunda instancia quien condene inicialmente a los aforados, la doble conformidad se satisface a través de la impugnación especial, con la división funcional de la Sala de Casación Penal, en los términos del numeral 7º del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2018.
No podrá pretenderse en este evento ejercer el recurso extraordinario, al no estar previsto por la ley, debido a que, si en la doble instancia interviene la Corte Suprema de Justicia, no queda remanente alguno de garantía constitucional que pudiera reclamarse por otro medio». En esas condiciones y frente al asunto que ocupa la atención, surge evidente que el 4 de diciembre de 2019, fecha en que la Corte dictó sentencia de segundo nivel que confirmó la condena impuesta por el A quo, culminó el trámite procesal y, por consiguiente, se finiquitó la acción penal.
Así las cosas, contrario a lo pretendido por el procesado y su defensor, refulge axiomático que no procede el recurso de casación respecto de las sentencias proferidas en segunda instancia por la Corte. En ese sentido, como se indicó en el numeral quinto de la parte resolutiva de la dictada en este asunto el 4 de diciembre de 2019: « Contra lo aquí dispuesto, no procede recurso alguno ».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar, por improcedente, el trámite del recurso de casación interpuesto por el procesado César Augusto León Bermúdez y su abogado defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de diciembre de 2019 por esta Corporación. Segundo: Advertir a partes e intervinientes que contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6