República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación N° 44.413 NME CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP5039-2014 Radicación N° 44.413 (Aprobado Acta N° 280) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Juez 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de (…), dentro de la actuación adelantada en contra de NME por el delito de acceso carnal violento.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. Según el escrito de acusación, el 20 de noviembre de 2012 aproximadamente a las 7 p.m. en la calle (….), la menor Y.Q.A. de 6 años de edad, quien es indígena de los Embera Katios, fue accedida carnalmente mediante violencia por el miembro de esa comunidad NME. 2. El 6 de marzo de 2013 ante el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de NME.
Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. 3. El 30 de abril de esa anualidad, la Fiscalía 268 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual presentó escrito de acusación en contra del procesado y el 11 de julio siguiente se adelantó vista pública de formulación ante el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital. 4.
El 22 de julio de 2014, dentro de la audiencia de juicio oral, el titular del referido despacho judicial invocó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial por las siguientes razones: Precisó que tanto el acusado como la víctima pertenecen a la comunidad indígena Embera Katios, cuyo resguardo se encuentra establecido en el Alto Andageba del municipio de Bagadó (Chocó) y no hablan ni entienden el idioma español, razón por la que requieren de un traductor que les informe el desarrollo de las diligencias.
Indicó que el Juzgado junto con la Fiscalía y el Ministerio Público, han realizado las labores necesarias para encontrar en (…) a alguna persona que hable el idioma de esa tribu y que sirva como intérprete, lo cual no ha sido posible debido a que esa comunidad se encuentra residenciada en el Departamento de Chocó. Adujo que el abogado del procesado le informó que su defendido requiere la asistencia de un intérprete que le explique cada uno de los acontecimientos que están sucediendo al interior del proceso.
Resaltó que se comunicó vía telefónica con el traductor que asistió en las anteriores audiencias al procesado, quien le manifestó que no volvería a acudir por las dificultades para transportarse, ya que para ir del Alto de Andageba hasta Bagadó debe recorrer un 1 día y medio a «lomo de mula» y, desde esa circunscripción territorial a Quibdó, necesita coger una lancha a motor fuera de borda, luego de lo cual debe coger trasporte para (…).
Reseñó que los testigos de la defensa están residenciados en el Alto de Andageba y tendrían las mismas dificultades de desplazamiento. Concluyó que el presente asunto debe ser dirigido al circuito judicial de Quibdó, lugar donde habría menos complicaciones en el traslado tanto de los traductores como de los declarantes y así se garantizarían los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso.
Las partes manifestaron estar de acuerdo con lo indicado por el titular del despacho, quien ordenó enviar el expediente al Tribunal de (…), el que, a su vez, dispuso su remisión a la Corte Suprema de Justicia, ya que la solicitud del referido juzgado está encaminada a «cambiar la radicación del presente asunto al municipio de Quibdó –Chocó-, distrito judicial en el que este tribunal no tiene competencia».
CONSIDERACIONES 1. La figura jurídica del cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 2.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existan circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 3.
La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, so pena de rechazo de plano, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ejúsdem. 4. En el presente asunto, se advierte que el Juez 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de (…) invocó el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de (…) ante los inconvenientes que se presentan en la consecución de dos intérpretes que asistan tanto al procesado como a la víctima, quienes pertenecen a la comunidad Embera Katios y sólo entienden el dialecto que se habla al interior de esa tribu.
Sin embargo, la Corte considera que el referido funcionario no desplegó las labores necesarias que demuestren la necesidad de variar el lugar donde se debe realizar la etapa de juzgamiento, pues sólo se limitó a requerir al Ministerio Público y al intérprete que venía acompañando al acusado, sin detenerse a indagar la posibilidad de conseguir en (…) a personas que hablen el idioma de la renombrada comunidad.
Nótese que, en el presente asunto no se configura ninguno de los presupuestos previstos para que opere el cambio de radicación, ya que la mera circunstancia de no contar con un traductor que asista al procesado y a la víctima, no es motivo suficiente para que el mismo sea invocado, máxime si se observa que dicha garantía debe ser protegida por el Estado a través de las diferentes instituciones que se encargan de brindar una atención especializada a los integrantes de las comunidades indígenas.
Por ende, el Juez 33 Penal del Circuito con funciones de (…]) debió averiguar, entre otros, ante el Consejo Superior de la Judicatura, (de la lista de Auxiliares de la Justicia), la Organización Nacional Indígena de Colombia, el Instituto Colombiano de Antropología, el Ministerio de Cultura, la Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, si es posible obtener la designación de dos traductores que entiendan el dialecto de la tribu Embera Katios y puedan acudir a las diligencias que se tramitan en la ciudad de (…).
Así las cosas, resulta claro que el juez de conocimiento no fue lo suficientemente diligente para probar la nítida estructuración de un hecho que de forma relevante pueda atentar frente al normal desarrollo del proceso penal seguido contra NME, con la potencialidad suficiente de afectar las garantías fundamentales, tanto de éste como de las demás partes e intervinientes.
Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud de cambio de radicación invocada por el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a donde se devolverán las diligencias. Lo anterior, no obsta para que, en la eventualidad que se llegue a demostrar la imposibilidad de encontrar un traductor, el requirente y las demás partes puedan volver a solicitar el respectivo cambio de radicación ante su superior funcional, esto es, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de (…).
Asimismo, dicho cuerpo colegiado deberá analizar de fondo las razones por las que es pedida la mencionada figura jurídica y los factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de decidir el cambio de radicación invocado por el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de (…), a donde se devolverá el proceso adelantado en contra de NME por el delito de acceso carnal violento agravado, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta determinación. Segundo. Comunicar la presente decisión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de (…).
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase Fernando Alberto Castro Caballero José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Eugenio Fernández Carlier María del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. � Cfr. folios 53 a 57 – carpeta No. 1. � Cfr. Folios 35 a 37 – ibídem. � Cfr. Folios 53 a 57 – ibídem. � Cfr. Folios 73 y 74 – ibídem. � Cfr. Folios 202 a 204 – ibídem.
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