DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5033-2024 Radicación No 66418 Acta 209 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la apoderada de la ciudadana colombo venezolana Deisy Valeska Pérez Aguirre, requerida por el Gobierno de la República Argentina.
ANTECEDENTES El Gobierno de la República Argentina mediante Nota Verbal No. MRC 37/24 del 13 de marzo de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombo venezolana Deisy Valeska Pérez Aguirre, requerida en la causa No. 69.942/22, por el Juzgado Nacional en lo Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 2 Criminal y Correccional No. 33 de Buenos Aires, por la posible comisión del delito de «robo».
En atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (E) dictó la resolución del 15 de marzo de 2024, en la que ordenó la captura con fines de extradición de Deisy Valeska Pérez Aguirre, quien fue retenida el 8 de ese mes y año, con fundamento en la circular roja de Interpol No. A- 10764/11-2023, publicada por solicitud del Gobierno de la República Argentina.
A través de Nota Verbal No. MRC 56/24 del 15 de abril siguiente, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Deisy Valeska Pérez Aguirre, para el efecto, aportó la documentación pertinente para el trámite. Los hechos por los cuales es requerida Pérez Aguirre son los siguientes1: «A Deisy Valeska PEREZ AGUIRRE, junto con [ L se le atribuyen los siguientes hechos: HECHO 1) El día 22/10/2022 dos personas ingresaron a la vivienda ubicada en La Pampa 717, Piso Bvo.
De la ciudad de Buenos Aires, forzando la puerta de la habitación principal, rompieron la caja de seguridad y sustrajeron cinco mil dólares. Asimismo, se llevaron del domicilio un parlante Bosse, un par de Airpods, un auricular, dos lapiceras Montblanc, una campera de la marca Banana Republic, un par de aros de rubí y oro blanco, un par de aros de zafiro y oro blanco, y un anillo de zafiro y oro blanco.
HECHO 2) El 05/11/2022 un hombre y una mujer ingresaron al departamento 1, piso 20 del edificio ubicado en la Avenida Juana Manso 1122 de la Ciudad de Buenos Aires; una vez allí, sustrajeron una caja 1 Solicitud de extradición folios 83 y 84 archivo PDF allegado por Minjusticia. Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 3 fuerte que poseía en su interior una suma aproximada de U$D 40.000- 50.000, trece monedas de oro, una placa de oro de 5 gramos, un reloj colgante de oro, un reloj colgante antiguo, dos relojes OMEGA tipo pulsera, varias alhajas de oro y varios documentos.
HECHO 3) El 06/11/2022 un hombre ingresó forzando la puerta del domicilio ubicado en Cerviño 4747, Piso 21 de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que una mujer lo esperaba fuera del departamento. En aquella oportunidad, (…) se despertó de la siesta oyendo ruidos en el living de su domicilio por lo cual se dirigió hasta allí, encontrándose con un sujeto de sexo masculino que, al verse sorprendido por (…), le manifestó que había ingresado a su vivienda para alertarlo de que la puerta estaba abierta, retirándose luego de allí. Días después, (…) reconoció a este sujeto al ver en los medios de comunicación una foto de las dos personas que habían ingresado al domicilio descrito en el hecho 2.» Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 1260 del 15 de abril de 2024, en el cual conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.” El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0019977-GEX-10100 del 17 de mayo de 2024, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El 24 de mayo de 2024, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Deisy Valeska Pérez Aguirre, designar apoderado que le asista en este trámite.
Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 4 En auto del 31 de mayo de 2024, se reconoció personería jurídica al apoderado contractual y, a su vez, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. La Secretaría de la Sala informó que el 26 de mayo anterior, se recibió poder conferido por la requerida a una nueva profesional del derecho, por lo cual se dispuso tenerla como apoderada principal el 28 de junio siguiente.
Dentro del término previsto, elevaron solicitudes probatorias el Ministerio Público y la defensa. PETICIONES PROBATORIAS 1. El Procurador Delegado de Intervención 2 Segundo para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si la requerida tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, identificar la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.
Postulación que estimó conducente y pertinente para verificar si «la capturada es requerida en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos». 2. A su turno, la defensa solicitó: Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 5 (i) Tener como pruebas documentales, los artículos periodísticos que contienen manifestaciones efectuadas por el Presidente de la República de Argentina contra los mandatarios colombiano y venezolano, que afectan la aplicación y protección de los derechos humanos de la requerida en caso de que se conceda su extradición. Así como también, la certificación suscrita por el Vicepresidente Nacional del Partido “Podemos” y Miembro de la Comisión Ad Hoc —la cual también fue allegada por esa autoridad—, que acredita que Deisy Valeska Pérez Aguirre es integrante de esa organización política desde 2013 y pone de presente su preocupación por la falta de «garantías para el debido proceso, de una madre venezolana en Argentina».
(ii) Oficiar al Gobierno de la República Argentina para que aporte los documentos que acrediten la plena identidad de Deisy Valeska Pérez Aguirre, ya que es requerida como ciudadana venezolana y al momento de su captura solo se verificaron sus documentos colombianos, con el fin de evitar homonimia. (iii) Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a «organismos de la rama judicial» para que informen sobre investigaciones y demás causas penales relacionadas con su prohijada, para garantizar el principio de doble incriminación. Cabe resaltar, adicionalmente, que en los acápites denominados «validez formal de la documentación Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 6 presentada» y «petición especial», la defensora alega la ausencia de «documentos venezolanos con los cuales la relacionan con la comisión de los hechos acusados» y requiere conceptuar de manera desfavorable al pedido de extradición formulado por el Gobierno de la República Argentina.
CONSIDERACIONES 1. Condiciones de admisibilidad de las pruebas El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias constitucionales establecidas en los artículos 35 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 relativo a la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.
Las exigencias legales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.
Precisamente, sobre el último aspecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que entre la República de Colombia y la República Argentina se encuentra vigente «la Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 7 “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933». Entonces, las pruebas que se aduzcan deben estar orientadas a demostrar los puntuales aspectos que exige el tratado aplicable entre las partes y la legislación colombiana, los cuales serán abordados al momento de emitir el respectivo concepto. 2.
El caso concreto 2.1. Pruebas decretadas Atendiendo los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición del representante del Ministerio Público y la defensa, orientada a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si Deisy Valeska Pérez Aguirre tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y el estado actual del respectivo asunto, resulta procedente.
Ello en la medida que, conforme el artículo 3° de la «“Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933», aplicable al asunto, dentro de los aspectos que deben examinarse al momento de emitir el concepto, se encuentra el relacionado con que, el reclamado Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 8 no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido2.
Por tanto, dicha postulación común resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. 2.2. Prueba decretada de oficio En relación con el decreto de pruebas de oficio, en aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que informe si existe registro de que contra Deisy Valeska Pérez Aguirre se adelanta o adelantó investigación en el país. Igualmente, en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin.
Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones 2 En ese sentido, ver CSJ CP177-2023, 9 ago., rad. 61399; CSJ CP171-2023, 2 ago. 2023, rad. 62223 y CSJ CP103-2023, 26 abr. 2023, rad. 62995. Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 9 Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3.
Pruebas negadas 2.3.1. Frente a los documentos allegados por la defensa, que incluyen artículos periodísticos con manifestaciones del Presidente de la República Argentina contra los mandatarios colombiano y venezolano, los cuales, en su sentir, afectan la aplicación y protección de los derechos humanos de Deisy Valeska Pérez Aguirre en caso de concederse la extradición, y una certificación que acredita que ella es miembro del Partido “Podemos” desde 2013 y expresa preocupación por la falta de garantías, con miras a que hagan parte del expediente, se negará su incorporación por improcedentes.
Tales piezas documentales no aportan, en concreto, elementos que incidan en los parámetros que deben evaluarse al emitir el concepto, conclusión que no impide precisar que, en materia de los derechos humanos de los ciudadanos colombianos o extranjeros requeridos en extradición, la Sala, en acatamiento de lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, exhorta al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la persona requerida a que el país solicitante respete sus garantías.
Estas garantías incluyen, entre otras, el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, la presunción Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 10 de inocencia, el derecho a un defensor designado por ella o por el Estado, el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, la posibilidad de presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, condiciones dignas durante la privación de libertad, y la posibilidad de apelar la sentencia ante un tribunal superior.
Ahora bien, si la intención de la postulante es alegar que la solicitud de extradición está relacionada con la participación política de la requerida, debe recordarse que la extradición, acorde con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, no procede por delitos políticos. Esta circunstancia impide la extradición tanto de nacionales colombianos por nacimiento como de extranjeros que se encuentren en suelo colombiano3.
Desde esa perspectiva, en principio, resultarían admisibles las peticiones probatorias dirigidas a acreditar que la solicitud de extradición se haya formulado por delitos de carácter político, debido a que se trata de un aspecto que debe ser abordado al momento de dictar el concepto respectivo. Sin embargo, la jurisprudencia ha decantado que, si la solicitud de entrega está motivada en delitos de derecho común, que no envuelven la condición de delitos políticos o comunes conexos con estos, el debate en torno a la posible 3 En ese sentido, ver: CSJ CP143-2020, 9 sep. 2020, rad. 56624 y CSJ CP050-2020, 17 mar. 2021, rad. 56876.
Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 11 responsabilidad de quien es reclamado por la autoridad foránea resulta inane para los efectos del concepto a cargo de la Sala, pues se trataría de una controversia ajena al mecanismo de cooperación judicial internacional4. Por lo anterior, la Sala al momento de rendir el concepto de rigor, se pronunciará en punto a la naturaleza del delito por el cual es requerida Deisy Valeska Pérez Aguirre y la prohibición constitucional antes descrita. 2.3.2.
Se niega por innecesaria la solicitud probatoria elevada por la defensa, consistente en verificar la plena identidad de la requerida en extradición. Lo anterior, por cuanto en el expediente allegado existen elementos con la fuerza probatoria suficientes para que, al momento de emitirse el concepto que en derecho corresponde, se pueda determinar si, efectivamente, la persona que fue retenida por la Policía Nacional es la misma objeto de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República Argentina, como lo son los informes de Investigador de Laboratorio -FPJ- 13 del 12 de marzo de 2024, suscritos a las 14:50 y 16:07 horas, rendidos por un perito en dactiloscopia forense de la SIJIN-MECU, en los cuales se aportaron el pasaporte colombiano BC450683, la tarjeta decadactilar y el informe de consulta "SAIME" servicio 4 En ese sentido, ver: CSJ CP, 21 abr. 2004, rad. 21672; reiterada en CSJ AP4804- 2018, 7 nov. 2018, rad. 53016 y CSJ AP437-2019, 13 feb. 2019, rad. 54256.
Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 12 administrativo de identificación, migración y extranjería, a nombre de la solicitada en extradición. Adicionalmente, la abogada no expuso ninguna razón válida para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representada. 2.3.3.
La defensora pidió oficiar específicamente a «organismos de la rama judicial» para que informen sobre investigaciones o procesos penales contra la requerida. Aunque esta prueba podría ser pertinente para establecer la posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento, no se considera conducente. La verificación acerca del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de autoridades colombianas respecto de los mismos hechos por los cuales la requerida es solicitada, está a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, a las que, como se dijo en los numerales 2.1. y 2.2., se oficiará para tal propósito. 2.3.4.
Finalmente, las manifestaciones dirigidas a controvertir el requisito de validez formal de la documentación anexa a la solicitud de extradición y a emitir un concepto desfavorable no constituyen peticiones probatorias, sino alegatos conclusivos que, una vez agotadas las etapas correspondientes a la fase judicial del trámite, se analizaran en el concepto.
Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 13 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Ordenar la práctica de la prueba relacionada en el numeral 2.1. del acápite de consideraciones. Segundo: Ordenar de oficio, la práctica de la prueba relacionada en el numeral 2.2. de los considerandos de la presente decisión. Tercero: Negar las pruebas solicitadas por la defensa descritas en el numeral 2.3. de la parte considerativa de esta providencia. Cuarto: Contra lo resuelto en el numeral 2.3., procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Aclaración de voto Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 14 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CCA3598C0300A6742CE165F4D90A5AA1A2F94EF69E4AA0086ABF7BB60CFD0545 Documento generado en 2024-09-10 Extradición N°66418 CUI 11001020400020240135100 DEISY VALESKA PÉREZ AGUIRRE 15