Micelio
AP5032-2025(65392)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Decreto 2601 de 2011Ley 1424 de 2010Ley 1592 de 2012Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CUI 11001225200020200011801 AP5032-2025 Radicación No. 65.392 Aprobado mediante acta No.189 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de apelación presentado por la Fiscal 21 de la Unidad de Justicia y Paz contra lo decidido por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, quién declaró su falta de competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de exclusión de lista de los postulados ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA, CARLOS ANDRÉS Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 2 PÉREZ ÁLVAREZ y ÁNGEL YOVANNI MARÍN GAITÁN, de no ser porque se advierte que es improcedente.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 27 de julio de 2020, con fundamento a la causal 5 de la Ley 1592 de 20121, el Fiscal 21 de la Unidad de Justicia y Paz radicó la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de los postulados ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA, JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, ÓSCAR FABIÁN SALAZAR VARGAS, ÓSCAR SÁNCHEZ SARMIENTO, CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ, NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, JESÚS RUÍZ BARRERO, ÁNGEL YOVANNI MARÍN GAITÁN y ANDRÉS MAURICIO MONTOYA, desmovilizados del Bloque Centauros de las Autodefensas. 2.

En sesiones de 10 de septiembre de 2021, 25 de noviembre de 2022 y 19 de mayo de 2023, fueron sustentadas las siguientes solicitudes de exclusión: 3. Postulado Juan Pablo García Quiroga2: exclusión del postulado por haber sido condenado como autor del 1 “Haber sido condenado por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.” 2 Por la causal consagrada en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

Grabación audiencia 10/09/2021, primera parte. Récord (1:05:36) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 3 delito de extorsión agravada el 10 de julio de 20073 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, pues le dictó sentencia y le impuso la pena de 64 meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.

Las partes no desvirtuaron la desmovilización y la sentencia condenatoria ejecutoriada que la Fiscalía puso de presente en la solicitud. 5. Postulado Jesús Ruíz Barrero4: exclusión por haber sido condenado como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones después de su desmovilización, toda vez que 17 de junio de 20095, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio profirió sentencia a título de coautor contra Jesús Ruíz Barrero y lo condenó a la pena de 47 meses y 9 días de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 6.

La defensa se opuso en el entendido que el postulado se sometió a la Ley 1424 de 2010 con posterioridad al acogimiento de la Ley 975 de 20056, la cual trae como efecto retirar la competencia a los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para poder 3 Grabación audiencia 10/09/2021, primera parte. Récord (1:27:13) 4 Grabación audiencia 10/09/2021, segunda parte.

Récord (49:31) 5 Por la causal consagrada en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. Grabación audiencia 10/09/2021, segunda parte. Récord (57:57) 6 Grabación audiencia 25/11/2022. Récord (1:01:18) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 4 pronunciarse sobre su situación jurídica, otorgándosela a los jueces ordinarios.

Reiteró que, si bien la Fiscalía demostró que se cumplía la causal de exclusión invocada al haber cometido un delito posterior a su desmovilización, el postulado se acogió a la Ley 1424 de 2010. 7. Asimismo, la delegada del Ministerio Público acotó la falta de competencia conforme a los parámetros expuestos por la defensa, mientras que el representante de víctimas argumentó que la Sala sí tendría competencia conforme los elementos materiales probatorios sustentados en la audiencia por la Fiscalía. 8.

Postulado Andrés Mauricio Montoya7: exclusión8 al haber sido condenado como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes el 12 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín; sin embargo, terminada la intervención del peticionario9, evidenció que no es un delito cometido después de su desmovilización. Siendo así, los hechos ocurrieron el 01 de mayo de 2006 y se desmovilizó estando privado de la libertad el 12 de febrero de 2009. 9.

Las partes no se opusieron a la petición del fiscal, por lo que retiró al postulado Andrés Mauricio Montoya de la 7 Grabación audiencia 10/09/2021, segunda parte. Récord (1:24:12) 8 Por la causal consagrada en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. 9 Grabación audiencia 10/09/2021, segunda parte.

Récord (2:09:24) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 5 solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión. 10. Postulado Carlos Andrés Pérez Álvarez10: exclusión11 por haber sido condenado como coautor del delito de concierto para delinquir agravado después de su desmovilización, dado que el 7 de septiembre de 201212, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento Adjunto de Descongestión de Cundinamarca dictó sentencia y lo condenó a la pena de 54 meses de prisión y multa de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11.

Agotado lo anterior, la Fiscalía enfatizó que la Sala de Justicia y Paz era competente13, pues la finalización del proceso transicional no se puede dar de forma distinta a la renuncia del postulado o a decisión que se adopte por Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales, lo anterior fundamentado en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005. 12.

La defensa se opuso en el entendido que la solicitud de exclusión del postulado no sería procedente por carencia de competencia de los magistrados del Tribunal14, por cuanto se deben aplicar las disposiciones de la Ley 1424 de 10 Grabación audiencia 25/11/2022. Récord (1:31:43) 11 Por la causal consagrada en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. 12 Grabación audiencia 25/11/2022.

Récord (1:49:47) 13 Grabación audiencia 25/11/2022. Récord (2:08:54) 14 Grabación audiencia 25/11/2022. Récord (16:27) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 6 2010, según la cual los jueces ordinarios serían los competentes para asumir el caso. 13. La magistratura indicó que la regla de competencia de la Ley 975 de 2005 se refiere a crímenes con categoría de lesa humanidad o contra el DIH cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano15.

Así pues, hizo hincapié que la Sala no cuenta con competencia para castigar con la exclusión a un postulado que no ha hecho parte de la jurisdicción. En ese sentido, debe resolverse por vía administrativa, a quien le corresponda, por la Ley 1424 de 201016. 14. A su vez, en interrogatorio con el postulado17, la Magistrada insistió en que la Fiscalía no cuenta con elementos materiales probatorios que confirmen que el postulado ha cometido otro tipo de delitos con la estructura armada ERPAC, solamente el concierto para delinquir, por lo que, si no ha cometido delitos en Justicia y Paz, no tendría lugar su exclusión sino solamente una desanotación. 15.

El Ministerio Público reiteró que, como lo había expuesto la defensa y la magistratura, el Tribunal debe abstenerse de pronunciarse de fondo sobre el postulado Carlos Andrés Pérez Álvarez al no haber responsabilidad penal distinta a la de haber pertenecido al grupo armado ilegal. 15 Grabación audiencia 25/11/2022. Récord (2:15:58) 16 Grabación audiencia 19/05/2023.

Récord (14:20) 17 Grabación audiencia 19/05/2023, primera parte. Récord (18:12) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 7 16. Postulado Abel Armando Cárdenas Cardona18: exclusión19 por haber sido condenado en dos oportunidades20, como coautor del delito de tentativa de homicidio agravado después de su desmovilización. En el primer hecho, el 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira de 21 lo condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Frente al segundo, el 26 de septiembre de 2019, el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó por el mismo delito. 17. Frente a la competencia, la Fiscal manifiesta que radica en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, por cuanto la Corte ha reiterado en sus decisiones que la forma de excluir a un postulado de la Ley 975 de 2005 corresponde a las Salas de Justicia y Paz21, donde el único caso que no tendrían competencia sería en los casos de renuncia del postulado. 18.

Expuso la bancada de la defensa que la situación delictiva del postulado fue resuelta a la luz de la Ley 1424 de 2010 por la jurisdicción ordinaria. 18 Grabación audiencia 19/05/2023, primera parte. Récord (32:02) 19 Por la causal consagrada en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. 20 El 21 de septiembre de 2021, el Juzgado 5 Penal de Pereira dictó sentencia condenatoria a Abel Armando Cárdenas Cardona por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Posteriormente, frente a otros hechos, el 26 de septiembre de 2019, el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia condenatoria por homicidio agravado en la modalidad de tentativa. Grabación audiencia 19/05/2023, primera parte. Récord (54:50) 21 Grabación audiencia 19/05/2023, primera parte. Récord (1:02:55) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 8 19.

Finalizada su intervención, en concordancia con argumentos señalados en las solicitudes anteriores22, el Ministerio Público señala que al postulado Abel Armando Cárdenas Cardona no se le han hecho imputaciones bajo la Ley 975 de 2005, lo que genera la carencia de competencia de la Sala. 20. Postulado Nelson Castañeda Perdomo23: exclusión24 por haber sido condenado el 8 de agosto de 2013 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva como coautor del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa después de su desmovilización, concediéndole la pena principal de 162 meses y un día de prisión25. 21.

Los representantes de víctimas coadyuvaron la petición, mientras que la defensa pidió negar la solicitud bajo el entendido que es necesario realizar una ponderación para establecer si la conducta del postulado se ajusta con la exclusión del proceso de Justicia y Paz, pues Nelson Castañeda Perdomo ha permitido el esclarecimiento de la verdad, rindiendo versiones libres para poder hacer efectivo el derecho a la verdad a la que cuentan las víctimas26. 22 Grabación audiencia 19/05/2023, primera parte.

Récord (1:09:01) 23 Grabación audiencia 19/05/2023, segunda parte. Récord (3:10) 24 Por la causal consagrada en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. 25 Grabación audiencia 19/05/2023, segunda parte. Récord (20:05) 26 Grabación audiencia 19/05/2023, segunda parte. Récord (37:55) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 9 22.

Postulado Óscar Fabián Salazar Vargas27: exclusión28 por haber sido condenado por del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa después de su desmovilización por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, imponiéndole la pena de 32 meses de prisión y multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La delgada indicó que fue condenado bajo la Ley 1424 de 2010 y no bajo la Ley 975 de 200529. 23. El defensor solicitó negar la solicitud por los ya conocidos argumentos sobre la falta de competencia. 24. El Ministerio Público manifestó que, si bien se cumple la causal invocada, la Sala no tiene competencia al no haber delitos con la Ley 975 de 2005.

Por otro lado, el defensor solicitó negar la solicitud por los ya conocidos argumentos sobre la falta de competencia. 25. Postulado Ángel Giovanny Marín Gaitán30: exclusión31 por haber sido condenado el 19 de abril de 2010 por el Juzgado Segundo Penal de Yopal por del delito de homicidio agravado después de su desmovilización, dándole la pena de 330 meses de prisión, decisión confirmada por 27 Grabación audiencia 19/05/2023, segunda parte.

Récord (57:35) 28 Por la causal consagrada en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. 29 Grabación audiencia 19/05/2023, segunda parte. Récord (1:22:26) 30 Grabación audiencia 19/05/2023, segunda parte. Récord (1:43:30) 31 Por la causal consagrada en el artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 10 parte del Tribunal Superior de Yopal el 31 de agosto de 2010. 26. Finalizada la intervención de la Fiscalía32, se hizo énfasis en que el postulado ingresó a la Ley 1424 por el Bloque Centauros, pero el delito de homicidio lo cometió con el grupo de las Autodefensas Campesinas del Casanare, estructura paramilitar que no ingresó al proceso de Justicia y Paz. 27.

La defensa precisó que debe evaluarse la competencia de la Sala, no solamente frente a este postulado, sino los demás ya estudiados. A su vez, el postulado precisó que no perteneció al Bloque del Casanare, solamente al Bloque Centauros33. A su vez, en el momento de la comisión del delito, estuvo en las Bacrim. LA DECISIÓN APELADA 28. En tres oportunidades, la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz resolvió las solicitudes de exclusión de Abel Armando Cárdenas Cardona, Ángel Giovanni Marín Gaitán y Carlos Andrés Pérez Álvarez34, advirtiendo la falta de competencia de la magistratura por no haber sometimiento a la Ley 975 de 2005.

Los argumentos que sustentaron su decisión son los siguientes: 32 Grabación audiencia 19/05/2023, segunda parte. Récord (2:04:03) 33 Grabación audiencia 19/05/2023, segunda parte. Récord (2:22:18) 34 Cuaderno de Primera Instancia, folios 187-195; 196-204; 205-214. Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 11 29.

Falta de competencia frente Abel Armando Cárdenas Cardona se da al haberse acogido al procedimiento de la Ley 1424, por tanto 35: “En este orden y al no contar con evidencia que ante esta Sala de conocimiento admita considerar la atribución de responsabilidad penal del postulado CÁRDENAS CARDONA, por conducta criminal distinta a la de haber hecho parte de un grupo armado ilegal, que en su momento integró el conflicto armado, ha de advertirse que, precisamente por esa razón, esta Sala carecería de competencia para pronunciarse respecto de la pretensión formulada por la representación de la Fiscalía.” 30.

Ante esto, la primera instancia precisó que no se le puede exigir el cumplimiento de compromisos a quien no hace parte del mismo, por ende, no tendría competencia para pronunciar de fondo sobre la solicitud de Abel Armando Cárdenas Cardona. 31. Adujo falta de competencia frente Ángel Giovanny Marín al no contar con evidencia que permita considerar la atribución de responsabilidad penal por su pertenencia al Bloque Centauros ya que nunca versionó en el marco de la Ley 975 de 2005 para Justicia y paz.

Es por esto que 36: “(…) En ese sentido, en virtud a que el postulado no cuenta con una vinculación formal sustentada en hechos criminales atribuibles en esta jurisdicción, esta Sala carece de competencia para decidir la exclusión del postulado YOVANNI MARIN, por considerar no acreditadas las reglas de competencia que se demandan de 35 Cuaderno de Primera Instancia, folios 192 y 193. 36 Cuaderno de Primera Instancia, folios 202 y 257.

Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 12 conformidad con lo dispuesto en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005.” 32. Falta de competencia frente Carlos Andrés Pérez Álvarez radica en que no se sometió a una jurisdicción de la Ley 975 de 200537 para responder por la única conducta criminal verificada por su pertenencia a la estructura armada ilegal Héroes del Guaviare del Bloque Centauros. 33.

Verificados los registros, no se observan que la Primera Instancia haya emitido pronunciamiento de Óscar Fabián Salazar Vargas, Óscar Gonzalo Sánchez Sarmiento, Nelson Castañeda Perdomo, Juan Pablo García Quiroga y Jesús Ruíz Barrero. 34. Sin mayor claridad, la Magistrada convocó a audiencia de lectura de auto para el 21 y 22 de noviembre de 2023.

LA APELACIÓN 35. Notificados en estrados, únicamente la Fiscalía interpuso el recurso de la apelación38. 36. Refirió que es dentro del proceso de Justicia y Paz que la magistratura debe decidir sobre la permanencia o no de los postulados. 37 Cuaderno de Primera Instancia, folios 212. 38 Grabación audiencia 21/11/2023. Récord (21:25) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 13 37.

A su vez39, expuso que la etapa judicial de Justicia y Paz no puede finalizar de otra manera que no sea a través de la terminación formal del proceso, ya sea por las causales contempladas en los artículos 11ª y 11b de la Ley 975 de 2005 o por haber adelantado todas las etapas y considerar que el postulado cumplió con todos los requisitos para ser acreedor a la pena alternativa. 38.

En cualquiera de estos casos, la Sala de Justicia y Paz es la competente para evaluar la condición de cada postulado, pues no existe otra forma de excluirlo de la lista una vez que el proceso ha entrado en la fase judicial. 39. Frente al postulado Carlos Andrés Pérez Álvarez40, la Fiscalía discrepa en la aplicación automática de los beneficios de la Ley 1424 de 2010, señalando que dicha ley y el Decreto 2601 de 2011 establecen requisitos y procedimientos específicos que el postulado no ha cumplido, especialmente porque la sentencia revela su vinculación a otro grupo armado después de la desmovilización, lo que anula la posibilidad de acceder a esos beneficios de forma automática.

NO RECURRENTES 39 Grabación audiencia 21/11/2023. Récord (23:58) 40 Grabación audiencia 22/11/2023, primera parte. Récord (27:22) y Cuaderno de Primera Instancia, folio 246-249. Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 14 40. Sobre los tres pronunciamientos de la magistratura, en cada uno de ellos, la defensa, el postulado, representante de víctimas y Ministerio Público, solicitaron confirmar la falta de competencia de la magistratura41.

CONSIDERACIONES 41. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005, así como en el 32 numeral 3° de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de apelación presentado contra lo decidido por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, quien se abstuvo de resolver la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de los postulados Abel Armando Cárdenas Cardona, Carlos Andrés Pérez Álvarez y Ángel Yovanni Marín Gaitán luego de considerar que carece de competencia para ello. 42.

Como ya lo ha decidido esta Sala en anteriores decisiones (CSJ, SCP, AP4273-2024, rad. 60.733) en principio, correspondería resolver el recurso de apelación interpuesto, de no ser porque la providencia adoptada por el a quo no es susceptible de recurso alguno. 41 Grabación audiencia 21/11/2023. Récord (41:36) Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 15 43.

En efecto, el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, establece lo siguiente: “La apelación solo procede contra la sentencia y contra los autos que resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias, sin necesidad de interposición previa del recurso de reposición. En estos casos, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen.

Para las demás decisiones en el curso del procedimiento especial de la presente ley, solo habrá lugar a interponer el recurso de reposición que se sustentará y resolverá de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. La apelación se concederá en el efecto suspensivo cuando se interponga contra la sentencia, contra el auto que resuelva sobre nulidad absoluta, contra el que decreta y rechaza la solicitud de preclusión del procedimiento, contra el que niega la práctica de una prueba en el juicio, contra el que decide sobre la exclusión de una prueba, contra el que decide sobre la terminación del proceso de Justicia y Paz.

En los demás casos se otorgará en el efecto devolutivo”. 44. Sobre la constitucionalidad de la norma citada, la Corte Constitucional, en la sentencia C-694 de 2015, señaló que: “En este sentido, la expresión "sólo" limita el recurso de apelación a una serie de eventos específicos, mientras que la expresión de fondo permite que únicamente se presente este recurso contra aspectos que decidan sobre aspectos de fondo (sic), lo cual se considera razonable y proporcional, por los motivos esgrimidos a continuación. En primer lugar, la norma resguarda la posibilidad de interponer recursos contra las decisiones más importantes que se profieren en el proceso de justicia y paz como son las sentencias y los autos interlocutorios.

En segundo lugar, la disposición está plenamente justificada en el sentido de otorgar celeridad al proceso de Justicia y Paz, cuyo trámite puede afectarse por la interposición frecuente de recursos frente a autos de trámite”. Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 16 Finalmente, en las sentencias C-150 de 1993, C-657 de 1996, C650 de 2001 esta Corporación ha señalado que la limitación del recurso de apelación a asuntos de fondo en materia judicial constituye un ejercicio de la libertad de configuración del legislador que no afecta las garantías procesales.

B. Las expresiones "demás" y "solo" del inciso tercero simplemente reiteran lo señalado en el inciso segundo, estableciendo que en los demás casos solo procederá el recurso de reposición, lo cual tampoco vulnera los derechos de las víctimas, pues se considera razonable y proporcional la limitación en este evento del recurso de apelación”. 45.

En el presente asunto, como se observó, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no accedió y tampoco rechazó la solicitud de exclusión de los postulados Carlos Andrés Pérez Álvarez, Abel Armando Cárdenas Cardona y Ángel Yovanni Marín Gaitán del proceso de Justicia y Paz. 46. De hecho, lo que realmente ocurrió es que la primera instancia se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno, pues consideró que no era competente para conocer el asunto y así lo declaró. 47.

Incluso, lo que la Fiscalía peticiona en la apelación es que se le ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que conozca el asunto y, en este sentido, se pronuncie de fondo sobre su requerimiento. 48.Es más, la no existencia de ese pronunciamiento sustancial, que es la conditio sine qua non de una decisión de esta Corporación, aunque breve, es suficiente para que la Sala se abstenga de resolver la alzada propuesta.

Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 17 49. No obstante, la Sala considera, tal y como lo dijo el ente investigador, que es necesario que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá conozca el asunto y, en este sentido, se pronuncie de fondo, en cualquier sentido, frente a la procedencia de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. 50.

Por lo expuesto, refulge imperativo que la primera instancia emita pronunciamiento en el caso de los postulados Carlos Andrés Pérez Álvarez, Abel Armando Cárdenas Cardona y Ángel Yovanni Marín Gaitán, así como de los restantes postulados relacionados por la Fiscalía en su exposición, y establezca si cumplen o no los requisitos de elegibilidad o se verifican las exigencias de las causales que viabilizan la exclusión del proceso transicional. 51.

Y es que esta Corporación ha establecido que, en asuntos de la Ley de Justicia y Paz: “[L]a decisión manifiesta de contribuir a la consecución de la paz nacional, colaborar con la justicia, con el esclarecimiento de la verdad y propender por la reparación integral de las víctimas, son obligaciones sin cuyo cumplimiento no es posible que el aspirante alcance, primero la postulación, y más adelante el beneficio de la pena alternativa.

(…) [L]a condición especial del proceso transicional se origina en que la actuación inicia a instancias del desmovilizado cuando libre y voluntariamente solicita su postulación al trámite, cumplida la cual, inicia la etapa judicial que se encuentra fundada en la confesión de sus crímenes, situación que necesariamente conlleva a la emisión de sentencia de carácter condenatorio, resulta inconcuso el Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 18 hecho de que sin la voluntad del postulado que en algún momento estuvo interesado en obtener los beneficios ofrecidos por el proceso de la justicia transicional, no es posible persistir en el adelantamiento del trámite.” 42 52.

Por ende, el hecho de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá afirme que no es competente para resolver la solicitud de la Fiscalía porque Carlos Andrés Pérez Álvarez, Abel Armando Cárdenas Cardona y Ángel Yovanni Marín Gaitán, no cumplen los requisitos de elegibilidad, implica, de hecho y en lo sustancial que se le dio la razón a la Fiscalía, en el sentido de que, aun siendo postulados por el Gobierno Nacional, no han accedido – ni podrán hacerlo- a sus beneficios como desmovilizados. 53.

Por todo lo anterior, el asunto será remitido al Tribunal de origen para que en los términos de esta decisión emita pronunciamiento que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, VI.

RESUELVE

Primero: abstenerse de resolver la apelación interpuesta por la Fiscalía 21 de la Unidad de Justicia y Paz contra los autos del 2 de octubre de 2023, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de este proveído. 42 CSJ AP5788, 30 sep. 2015, Rad.: 46704. Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 19 Segundo: devolver la actuación en forma inmediata al Tribunal de origen.

Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 20 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D2FCD3AC75E9AA1EAFF29B21511BE572ABEA7B0DA78C9074B4C924AA0F6F09B5 Documento generado en 2025-08-12 Radicado 11001225200020200011801 Segunda Instancia – Justicia y Paz Carlos Andrés Pérez Álvarez y otros Radicado 65392 21