JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP5031-2024 Radicación N.° 66990 (Acta N.° 205) Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de WILLINGTON STICK GONZÁLEZ DURÁN, por la posible comisión de los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público –ambos agravados, abuso de confianza y fraude procesal.
II.
HECHOS 1. Según el escrito de acusación1 el 19 de mayo de 2017 Cristian Camilo Moreno Cardona, representante del establecimiento «GO MOVE» en Pereira (Risaralda), le entregó en alquiler un vehículo de especificación Spark GTI de placas MUX 1Expediente 66001610648420170086301 archivo “Primera Instancia_C02J08PccPereira_Auto remite por competencia_2024015034646” Pág. 45 a 50.
Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 2 211 a WILLINGTON STICK GONZÁLEZ DURÁN, quien no lo devolvió en la fecha acordada, lo que llevó a Felipe Alberto Taborda Rodríguez -propietario del rodante- a denunciarlo el 25 de junio del mismo año. 2. El sistema de posicionamiento global instalado en el vehículo dio su ubicación en la ciudad de Cali (Valle del Cauca).
El automóvil se encontró en poder de David Leonardo Naranjo Vergara, hijo de Rosa Elvira Vergara Fernández, quien aseguró haber adquirido el carro de buena fe a través de la plataforma «OLX». 3. El certificado de tradición reveló que el 15 de junio de 2017 se registró traspaso del carro de placas MUX 211 a nombre de Rosa Elvira Vergara Fernández.
Acto que el propietario Felipe Alberto Taborda Rodríguez negó haber realizado. 4. Por lo reseñado, la Fiscalía afirmó que, con apego a los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, podía afirmar que WILLINGTON STICK GONZÁLEZ DURÁN es presunto autor a título de dolo, en concurso heterogéneo de las siguientes conductas: a) CONCURSO HOMOGENEO de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, prevista en el Libro Segundo, título IX, Capítulo Tercero, artículo 289 del Código Penal, que sanciona con prisión de 16 a 108 meses, con el agravante del inciso segundo del artículo 290 de la misma obra, que aumenta la pena en las tres cuartas partes, a quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba relacionado con medios motorizados, y esto por falsificar la firma de FELPE TABORDA (sic) en el formato de autorización para trámite de traspaso.
Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 3 El segundo hecho por falsificar la firma huella que como de FELIPE TABORDA aparece en FORMULARIO DE REGISTRO AUTOMOTOR –TRASPASO- de la venta que le hace a ROSA ELVIRA. (Énfasis de la Sala). b) FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO prevista en el Libro Segundo, título IX, Capítulo Tercero, artículo 287 del Código Penal, que sanciona con prisión de 48 a 108 meses, con el AGRAVANTE POR EL USO, del artículo 290 inciso primero de la misma obra, que aumenta la pena hasta en la mitad, a quien falsifique documento público que pueda servir de prueba, y esto por falsificado (sic) la cédula de FELIPE TABORDA. c) ABUSO DE CONFIANZA.
Previsto en el artículo 249 del Código Penal, libro Segundo, Título VII, capítulo quinto, que sanciona con pena de prisión de 16 a 72 meses de prisión y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales, a quien se apropie en provecho suyo de cosa mueble ajena que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, y esto por apropiarse del carro del señor FELIPE TABORDA cuando sólo se lo había alquilado por unos días. d) FRAUDE PROCESAL delito previsto en el artículo 453 del Código Penal, Libro Segundo, título XVI, Capítulo Octavo, que sanciona con prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años, y esto por cuanto se utilizó un medio fraudulento –solicitud de traspaso falsa- (sic) para lograr que el Director de la Secretaria de Movilidad de Pereira emitiera licencia de tránsito a nombre de otra persona.
(Énfasis de la Sala). Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 4 III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 31 de mayo de 2023, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira (Risaralda), se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación a WILLINGTON STICK GONZÁLEZ DURÁN por los mencionados punibles. El procesado no aceptó los cargos. 2. La Fiscalía 14 Seccional de Pereira (Risaralda), presentó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad contra GONZÁLEZ DURÁN. Por reparto, el caso se asignó al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa urbe. 3.
En audiencia de formulación de acusación del 17 de enero de 2024, el Ministerio Público impugnó la competencia al considerar que «el delito más grave que al parecer es el fraude procesal seguido de las falsedades tuvieron como escenario el territorio del Valle del Cauca»2. Tal determinación fue avalada por la defensa y Fiscalía3. 4. Escuchadas las partes, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira (Risaralda) halló razón en los argumentos expuestos por el Ministerio Público, declaró su falta de competencia y dispuso la remisión a reparto de los jueces homólogos de Cali (Valle del Cauca). 2 Expediente 66001610648420170086301.
Video de la sesión de 17 de enero de 2024, récord 0:11:11 a 0:11:24. 3 Durante la audiencia, se dejó constancia de una irregularidad por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pereira, consistente en una notificación errónea a la apoderada de la víctima, lo cual impidió su comparecencia. Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 5 5.
El proceso se asignó al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), autoridad que convocó a la audiencia de acusación el 23 de julio de 2024. En ese escenario otorgó a las partes e intervinientes la posibilidad de manifestar las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades; oportunidad en la que delegada de la Fiscalía, funcionaria distinta a quien radicó la acusación, impugnó la competencia del despacho con fundamento en que el delito más grave, fraude procesal, acaeció en la ciudad de Pereira porque «el servidor que se indujo en error fue el secretario de tránsito de Pereira, que fue donde se realizó el traspaso de este vehículo4» y, por lo tanto, el proceso debía tramitarse ante los jueces penales de circuito con sede de Pereira (Risaralda). 6.
Concedido el uso de la palabra, el Ministerio Público indicó que compartía los argumentos de la Fiscalía en cuanto a que el delito más grave ocurrió en Pereira, de manera que no era predicable la competencia de ese despacho para conocer el asunto5. 7. La representación de víctimas, luego de hacer una síntesis de los sucesos de caso, solicitó no atender la petición de la Fiscalía con fundamento en «que los mayores actos procesales se han hecho en la ciudad de Cali6». 4Expediente 66001610648420170086301.
Video de la sesión de 23 de junio de 2024, récord 0:09:35 a 0:09:45. 5 Aclaró que el trámite debía efectuarse con observancia del artículo 52 de la Ley 906 de 2004 competencia por el factor de conexidad. 6 Expediente 66001610648420170086301. Video de la sesión de 23 de junio de 2024, récord 0:16:46 a 0:21:13. Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 6 8.
La defensa del procesado manifestó que está de acuerdo con las razones expuestas por la delegada fiscal y reiteró que el delito más grave tuvo ocurrencia en Pereira (Risaralda). 9. Luego de escuchar a las partes e intervinientes, el funcionario judicial, coincidió en el análisis efectuado por la delegada de la fiscalía y la representante del Ministerio Público; aseveró que la conducta de mayor entidad que tiene que ver con el fraude procesal se materializó en la ciudad de Pereira cuando se indujo en error al secretario de Tránsito y Transporte de la capital del departamento de Risaralda.
En consecuencia, decidió la remisión de las diligencias a esta Corporación para el trámite de definición de competencia. III. CONSIDERACIONES 1. Conforme al numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20047, la Sala de Casación Penal es la llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en este caso, pues la discuten juzgados de los distritos judiciales de Pereira (Risaralda) y Cali (Valle del Cauca).
Trámite de la definición de competencia. 2. La definición de competencia es la figura prevista en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos 7 Artículo
32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (…) http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2098_2021.html#12 Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 7 Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 3.
Cabe recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de ese año, radicado 556168, varió su jurisprudencia sobre el trámite que debe surtirse en el incidente de impugnación de competencia señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente: i).
El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto.
(ii). Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. (iii).
Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado 8 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.
Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 8 directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 4. En este caso la Sala advierte que se cumplió con el trámite regulado por esta Corporación, ya que se trabó en debida forma la impugnación de la competencia por el disenso entre dos razonamientos: (i) el que sugiere que la autoridad competente para asumir el asunto es el juez del circuito perteneciente a Cali (distrito de Cali); el que refiere que le corresponde Pereira (distrito de Pereira).
Por tal razón, esta Sala debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la audiencia de formulación de acusación. Factor de conexidad 5. La Sala ha determinado que las normas contenidas en los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones procesales distintas en las que se define la competencia, sin generar conflicto o ambigüedad alguna.
Puntualmente se ha señalado que: […] debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. // Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 9 en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles». [Énfasis de la Sala] (CSJ AP 17 jun. 2020, rad. n.° 977, AP261-2021, AP1071-2022, AP4450- 2022 y AP1823-2023). 6.
Para precisar el concepto de conexidad, el artículo 51 de la Ley 906 establece que tal figura sucede cuando se imputa: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 7.
Al ser aplicable en el caso concreto el instituto de la conexidad porque a WILLINGTON STICK GONZÁLEZ DURÁN se le atribuye la comisión de un concurso de conductas delictivas, el procedimiento debe regirse según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. De conformidad con esa norma, le corresponde conocer al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 10 Caso concreto 8.
El primer criterio a evaluar es el funcional, por el cual se designará al funcionario de mayor jerarquía con observancia de la naturaleza del asunto o del fuero legal. 9. Sobre el particular se advierte que ninguna de las conductas atribuidas al encartado contiene asignación especial de competencia, por tanto, serán conocidas por un juzgado penal del circuito, pues opera la competencia residual a la luz de lo reglado en el numeral 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal. 10.
Determinado lo anterior, la Sala analizará el asunto con fundamento en el segundo criterio del artículo 52 ejusdem, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. La primera pauta por considerar es el lugar donde se perpetró el delito más grave. 11.
Entonces, se tiene que el delito de falsedad en documento privado agravado (arts. 289, 290 inc. 2) tiene una pena de prisión que va de 28 a 189 meses; la pena de prisión para la falsedad material en documento público agravado por el uso (arts. 287, 290 inc. 1) oscila entre 48 a 162 meses; el abuso de confianza (art. 249) prevé prisión de 16 a 72 meses; el fraude procesal (art.453) de 72 a 144 meses.
Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 11 12. Comparados los montos máximos de las penas previstas para cada uno de los delitos, a partir de los cuales se calculan las sanciones eventualmente imponibles9, se extrae que la pena que comporta mayor gravedad es el delito de falsedad en documento privado, agravado por el uso de documentos relacionados con medios motorizados. 13.
Como se refirió en líneas anteriores, el delito de mayor punibilidad tuvo ocurrencia en dos sucesos: (i) por falsificar la firma del señor Felipe Taborda en el formato de autorización del trámite de traspaso y (ii) por falsificar la firma y huella del prenombrado en el formulario de «registro automotor traspaso». No obstante, del examen del escrito de acusación y del acto de comunicación, se advierte que el ente acusador omitió señalar el lugar donde se consumaron estas conductas. 14.
Tal imprecisión tiene como consecuencia que también deba desestimarse la subregla que establece como competente el lugar donde se cometieron la mayoría de delitos. Esto se debe a que, de acuerdo a la discriminación realizada por la delegada fiscal, los delitos de fraude procesal y abuso de confianza se perpetraron en Pereira; empero, no se parametrizó el lugar de ocurrencia concerniente al concurso homogéneo de falsedad en documento privado, ni la falsedad material en documento público, lo que descarta el lineamiento territorial. 15.
El último factor del artículo 52 procesal penal apunta al sitio donde «se haya producido la primera aprehensión» o donde 9 CSJ AP5552-2022, Rad. 62607 Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 12 se «haya formulado primero la imputación», criterios que son optativos. 16. Dado que la audiencia de imputación se realizó el 31 de mayo de 2023 ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, conforme se precisó en el acápite de antecedentes, se asignará la competencia a ese Distrito Judicial. 17.
En consecuencia, el proceso debe seguir siendo conocido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira a donde se ordenará su devolución inmediata. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, IV.
RESUELVE
Primero: DEFINIR que la competencia para conocer del proceso adelantado contra WILLINGTON STICK GONZÁLEZ DURÁN, corresponde al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. Segundo: Infórmese esta decisión al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 13 Tercero: Contra está decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3617803014B66418826EF9BD498784611E085667BE4CEEA28D20C7CB7B6D46B0 Documento generado en 2024-09-11 Definición de competencia Radicado 66990 CUI. 66001610648420170086301 Willington Stick González Durán 14