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AP5031-2018(54175)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 1709 de 2014Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia Radicación 54175 Jeisson Rolando Henao Osorio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP5031-2018 Radicación No.: 54175 Acta 390. Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). V I S T O S: Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del recurso de queja formulado por el defensor de JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO, frente al auto del 10 de octubre de este año, donde el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó tramitarle «los recursos de reposición y apelación» contra la providencia emitida el 1º de idénticos mes y año, que dispuso «estarse a lo resuelto» en la decisión del pasado 23 de agosto, consistente en no otorgarle la libertad condicional.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO fue condenado, mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a 36 meses y 20 días de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en la modalidad de tentativa. 2.

Adicionalmente, HENAO OSORIO fue condenado, en sentencia del 23 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia, a 86 meses de prisión por la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. 3. Más tarde, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través de auto del 16 de mayo de 2014, decretó la acumulación jurídica de penas en favor de HENAO OSORIO; la cual quedó en 104 meses de prisión por las dos sentencias relatadas.

El reo purga la sanción en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la capital del Departamento del Quindío. 4. Ante ese despacho judicial, su defensor solicitó la concesión de la libertad condicional, pero la juez la negó, mediante proveído del 23 de agosto de este año, al considerar que no concurría el segundo presupuesto consagrado en el artículo 64 del Código Penal[footnoteRef:1] para su otorgamiento.

Dicha decisión no fue objeto de impugnación. [1:

ARTICULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. Modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: (…) 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.] 5.

Posteriormente, frente a una nueva postulación con similar finalidad, el 1º de octubre de 2018, dicha agencia judicial, a través de auto sustanciatorio, ordenó «estarse a lo resuelto» en la determinación descrita precedentemente (23 de agosto de 2018), en tanto el aspecto por el cual «se le negó la concesión del beneficio de la libertad condicional al condenado no habían variado». 6.

Contra esa providencia, el apoderado del reo instauró el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. En auto del 10 de octubre siguiente, la juez los negó «por improcedentes (…) por tratarse de un auto de sustanciación que no es susceptible de recursos». 7. El defensor del interno recurrió en queja ese proveído. Más tarde, el funcionario ejecutor impartió el trámite correspondiente al recurso y ordenó la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. 8.

Esa Colegiatura, en providencia del 30 de octubre de 2018, advirtió que carecía de competencia para pronunciarse sobre la queja propuesta por el defensor de HENAO OSORIO. Explicó, que quien debía resolverla era el funcionario que había dictado la sentencia de primera instancia, en atención a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 y al pronunciamiento CSJ AP8110-2016.

Por tal razón, ordenó remitir el asunto a la Corte, para que definiera cuál autoridad es la competente para conocer del asunto. CONSIDERACIONES: 1. Debe indicarse que la Corte, a pesar de no conocer, en estricto sentido, asuntos relacionados con la definición de competencia donde están involucrados dos o más administradores de justicia pertenecientes al mismo distrito judicial, ha asumido la competencia en casos como el presente, habida cuenta que se trata de determinar la autoridad facultada para resolver los recursos ordinarios interpuestos en contra de una providencia emitida en fase de ejecución de la pena, conforme pasa a explicarse (CSJ AP2497-2016 y CSJ AP1754-2015). 2.

Pues bien, para el caso indica el Tribunal Superior de Armenia, que es el juez que dictó la sentencia condenatoria quien debe resolver el recurso de queja propuesto frente a la providencia que negó «por improcedentes los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación», contra el auto que ordenó «estarse a lo resuelto» a la decisión que despachó desfavorablemente la postulación de libertad condicional elevada por JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO. 3.

Ahora bien, la controversia de fondo versa sobre la libertad condicional que solicitó JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO. Así las cosas, al estar ligado el tema con uno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad (artículo 63 del Código Penal), es aplicable lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, según el cual: Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia (Negrillas fuera de texto).

Además, dijo la Corte en providencia CSJ AP769 – 2014, donde analizó un caso similar, lo siguiente: La aparente contradicción que en principio se observó entre el artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004, que determina que los tribunales conocen del recurso de apelación interpuesto contra decisiones de los jueces de ejecución de penas, y el 478 ibídem, que adjudica la misma competencia funcional al juez que profirió la sentencia en primera o única instancia, ya fue ampliamente aclarada por la Sala, que ha prohijado la aplicación sistemática de ambas disposiciones, atendiendo la naturaleza de las decisiones que son objeto de impugnación. Así, el precepto 478 resulta aplicable cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo.

Por lo mismo, tratándose de otro tipo de autos, se aplica el canon 34.6, que le otorga competencia al Tribunal para decidir la alzada contra las decisiones proferidas por el juez de ejecución de penas. (…) 2.2. En el presente asunto, resulta claro que la competencia para resolver el recurso de queja radica en el Juez 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, ya que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva adoptó una decisión que se relaciona con un mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, como es la libertad condicional, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación y el 12 de diciembre de 2013 el mismo Juzgado dispuso no dar trámite a la alzada, estando pendiente por estudiar el recurso de queja planteado frente a la última determinación. (El criterio descrito, reiteró lo expuesto en providencias CSJ AP, 26 Ag. 2013, Rad. 42.067 y CSJ AP, 13 nov. 2013, Rad. 42.660, negrillas fuera de texto). 4.

De lo anterior, se extrae que la competencia para resolver el recurso de queja propuesto contra el auto que negó «por improcedentes los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación», promovidos frente al proveído que ordenó «estarse a lo resuelto» a la decisión que despachó desfavorablemente la postulación de libertad condicional elevada por JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia, quien, además de emitir sentencia condenatoria en su contra, le impuso la «pena más grave» dentro de las acumuladas, conforme el artículo 460 de la ibídem, aunado a que en esa ciudad se encuentra recluido.

Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto en precedencia, la Sala asignará el conocimiento del recurso de queja propuesto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia, y dispondrá que por Secretaría, se informe lo aquí decidido a los demás despachos que intervinieron en el presente trámite. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

DECLARAR que la competencia para conocer del recurso de queja propuesto por el defensor de JEISSON ROLANDO HENAO OSORIO, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia. 2. ENVIAR copia del presente auto a los funcionarios involucrados en este trámite. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9