MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP503-2026 Radicación n.° 64310 C.U.I. 110016000101201400056-01 Aprobado en acta n.° 021 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. La Sala se pronuncia sobre el memorial de desistimiento presentado por LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO, respecto de los recursos de casación interpuestos por la fiscal y el representante de víctimas contra la sentencia emitida por el Tribunal de Bogotá. II.
HECHOS 2. Según la hipótesis de la acusación, en Bogotá, entre 2009 y 2010, Ecopetrol S.A. y la empresa PTS -en la actualidad, PetroTiger LTDA- suscribieron tres contratos: Casación Radicado n.° 64310 CUI: 110016000101201400056-01 LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO 2 a. No.4023113 de 2 de julio de 2009, por valor de 247.010,1 USD, cuyo objeto se circunscribió al servicio de pruebas extensas de producción del pozo Quiriyana 1, ubicado en la Gerencia Sur de Ecopetrol. b. No.4026523 de 4 de febrero de 2010, por valor de $15.904.888.318, cuyo objeto era desarrollar el Sistema de Tratamiento de Aguas de Producción –STAP-, para los campos de Apiay, Suria y Reforma en Villavicencio. c. No.5209030 de 23 de julio de 2010, por valor de 3.857.925 USD, cuyo objeto fue el servicio de pruebas extensas en los pozos de Ecopetrol, ubicados en la Superintendencia de Operaciones de Putumayo, durante la vigencia 2010-2011. 3.
PetroTiger LTDA incumplió las obligaciones adquiridas en esos contratos, al incurrir en subcontrataciones no autorizadas y retrasos en las obras, así como ser objeto de quejas por parte de los proveedores. Con el propósito de evadir la caducidad de los contratos y la imposición de sanciones, el directivo de la empresa, Knut Hammarskjold, ordenó a su gerente de ventas, Marcos Mauricio Vesga Niño, contactar a LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO, servidor público de Ecopetrol S.A. 4.
Fue así como, el 6 de septiembre 2010, LUIS ÉDISON PACHÓN acordó mover todas sus influencias para realizar gestiones encaminadas a que no caducara el contrato No.4026523 y que no se le impusiera ningún tipo de sanción a Petrotiger LTDA por su incumplimiento. A cambio recibiría una comisión ilegal de $80.000.000. Para hacerse a esta suma, LUIS PACHÓN presentó a la sociedad limitada una cuenta de cobro falsa a nombre de Triny Lamadrid Blanco.
Casación Radicado n.° 64310 CUI: 110016000101201400056-01 LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO 3 5. En lo que respecta a los contratos 4023113 y 5209030, durante su ejecución, LUIS PACHÓN y JOSÉ MIGUEL GALINDO SÁNCHEZ1 (superintendente de la regional sur del Putumayo de Ecopetrol) aceptaron el pago de comisiones ilegales. En concreto, Marcos Mauricio Vesga Niño les pagó $450.000.000, con el propósito de lograr beneficios para Petrotiger LTDA y en detrimento de los intereses de Ecopetrol S.A., tales como adiciones en plazo y valor, así como evitar nuevos procesos de selección. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 6. Por las conductas asociadas a los contratos 4023113 y 5209030 (rad. 201400051), el 12 de marzo de 2015, ante el Juzgado 68 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra LUIS PACHÓN como coautor de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particulares, en concurso con prevaricato por acción como autor.
El imputado no aceptó los cargos. 7. En lo concerniente al contrato 40265231, el 14 de mayo de 2015, ante el Juzgado 75 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a LUIS PACHÓN por cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público y enriquecimiento ilícito de particulares (CUI 201400056). 8. El conocimiento de los asuntos correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá (201400051) y al Juzgado 21 1 En lo sucesivo, la Sala no resume lo relativo a JOSÉ GALINDO, ya que este no presentó recurso ni solicitud alguna ante la Corte.
Por ende, la actuación procesal en torno suyo no es relevante en esta sede extraordinaria. Casación Radicado n.° 64310 CUI: 110016000101201400056-01 LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO 4 Penal del Circuito de igual ciudad (201400056), los cuales celebraron las audiencias de formulación de acusación el 7 y 17 de septiembre de 2015, respectivamente.
En el rad. 201400056, la Fiscalía adicionó la imputación jurídica con la falsedad en documento privado. 9. Luego de que el Tribunal de Bogotá declarara la conexidad procesal bajo el rad. 201400056 y fijara la competencia para continuar con el trámite conexo en el Juzgado 21 Penal del Circuito, este llevó a cabo la audiencia preparatoria en 12 sesiones, entre el 13 de octubre de 2017 y el 14 de marzo de 2019. 10.
Tras agotado el juicio oral, el 6 de marzo de 2023, el juzgado dictó sentencia. Entre otras determinaciones, precluyó el procedimiento a favor de LUIS PACHÓN, en lo relativo a la falsedad en documento privado por haber prescrito la acción penal. Lo condenó a 11 años 5 meses y 19 días de prisión, 104 meses y 24 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de $1.332.668.632.oo, al hallarlo autor penalmente responsable de cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público, prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito de particulares (CPI 3 fol. 231-339).
La fiscal, la víctima (Ecopetrol S.A.) y la defensa apelaron. 11. El 8 de mayo de 2023, el Tribunal de Bogotá dictó sentencia. Entre otras determinaciones, declaró prescrita la acción penal del cohecho propio y el prevaricato por acción relacionados con los contratos 4023113 y 5209030. Absolvió Casación Radicado n.° 64310 CUI: 110016000101201400056-01 LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO 5 a LUIS PACHÓN de enriquecimiento ilícito de particulares.
Lo declaró autor penalmente responsable de un delito de cohecho propio y de tráfico de influencias de servidor público. En consecuencia, lo condenó a 130 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y 272 salarios de multa. Compulsó copias con destino a la Fiscalía para que ejerciera la acción de extinción de dominio (CSI 2 fol. 31-97). 12.
El fallo fue leído en audiencia del 11 de mayo de 2023 (CSI 2 fol. 104-106). El defensor, la fiscal y el representante de víctimas interpusieron sendos recursos de casación contra esa decisión (CSI 2, fol. 243-301, 202-227, 164-199, respectivamente). Por ello, el proceso fue remitido a la Corte. 13. En un memorial titulado «Solicitudes elevadas para desistir de la demanda de Casación [ ]», LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO manifiesta que le ha pedido a la Fiscalía y a Ecopetrol S.A. que desistan de sus recursos. 14.
En sustento, indica que en la sentencia SP2080-2025 (procesado JAIME EDUARDO URUETA MARTÍNEZ), la Sala se pronunció «sobre los mismos argumentos jurídicos que tuvieron las otras partes, cuándo [sic] se acudió al Recurso de Casación, lo cual en mi parecer ahorrará un desgaste a la Justicia» (Esav 19 fol. 1). IV. CONSIDERACIONES 15. De conformidad con el art. 199 CPP, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala Casación Radicado n.° 64310 CUI: 110016000101201400056-01 LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO 6 lo decida.
Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva (AP7216-2024, AP3259-2023 y AP1063– 2017). 16. Tales presupuestos se incumplen en este asunto. Quien realiza una “manifestación de desistimiento” es LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO, pero no respecto de su demanda, sino respecto de los recursos de la fiscal y del representante de la víctima. 17.
Ante tal panorama, es clara la ausencia de legitimidad en la causa en ese desistimiento, pues el procesado propone la abdicación de un recurso ajeno. Sin duda, tal pretensión constituye un acto manifiestamente inconducente. Por ello, la Corte rechazará de plano la solicitud del procesado en tal sentido (art. 139-1 CPP). 18. De conformidad con el art. 176 CPP, contra esta decisión procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.
RESUELVE
Primero. Rechazar de plano el desistimiento presentado por LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO, respecto de los recursos de casación promovidos por la fiscal y el representante de la víctima. Casación Radicado n.° 64310 CUI: 110016000101201400056-01 LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO 7 Segundo. Advertir que contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la Sala JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7AFE652BE2C7487C5747A3E8E6D870BBC54654F54977E6F0770F31EF72BB6F80 Documento generado en 2026-02-11 Casación Radicado n.° 64310 CUI: 11001600010120140005601 LUIS ÉDISON PACHÓN AGUDELO 8