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AP5024-2015(44464)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 600 de 2000

44464(02-09-15) MléMra air?;/,,,náire (.441"1//rt tA, „79::»¿Vh, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP5024-2015 RADICACIÓN N° 44.464 Aprobado acta N° 303 Bogotá, D.C. quince (2015) dos (2) de septiembre de dos mil OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia acerca de su competencia para seguir conocieI ndo de la instrucción que adelanta contra RICARDO FLIOREZ RUEDA, ex representante a la Cámara, por la circunscripción electoral del departamento de Santander.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1. Estas diligencias se originan en la denuncia instaurada por funcionarios de la Contraloría General de ÚNICA INSTANCIA No 44.464( ? RICARDO FLOREZ RUEDA Santander, con base en varios hallazgos en una auditoría especial realizada en el ario 2007, cuando el citado aforado se desempeñaba como Secretario de Salud de ese departamento, con ocasión de los contratos 317 y 329 de la misma anualidad, configurándose posiblemente las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, de que tratan los artículos 408 y 410 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 2.

Se acreditó la calidad foral de RICARDO FLOREZ RUEDA, como representante a la Cámara por el departamento de Santander.1 3. Se allegó a esta Corporación la Resolución No MD 1.366 de 14 de julio de 2015, emitida por la Mesa Directiva de Cámara de Representante, mediante la cual le acepta la renuncia al doctor FLOREZ RUEDA a su investidura como representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo constitucional 2014-2018.2 CONSIDERACIONES 1.

Conforme al parágrafo del artículb 235 de la Constitución Política, la Sala es competente para investigar I Cfr. F.14 Cuaderno original de la Corte Suprema de Justicia. 2 Cfr. F. 46. /bid.. 2 ÚNICA INSTANCIA No 44.464 RICARDO FLOFIEZ RUEDA y juzgar a los congresistas en ejercicio, y ésta se mantiene así hayan renunciado, únicamente cuando el delito atribuido es de los llamados propios o de responsabilidad, pues tales actuaciones no pueden ser cometidas sino en relación con el cargo o la función, es decir, lo determinante es el vínculo entre la conducta y la esfera funcional, (CSJ AP, 13 may 2010, rád. 33.118;

CSJ AP, 12 may 2011, rad. 34.474; CSJ SP, 27 áept 2012, rad. 37.322, entre otros). 2. Por lo anterior, se deberá analizar en cada caso particular, una véz el investigado se ha separado definitivamente del cargo, el nexo entre el delito atribuido y las funciones desempeñadas; entonces, ante la ausencia de vínculo entre el oficio y el reproche elevado, la Corte carecerá de competencia para seguir conociendo del caso. 3.

En el presente asunto, los referidos hechos no se generaron en el ejercicio de las funciones que la Constitución y la leY les asigna a los Representantes a la Cámara. 4. Entonces, si como se dejó señalado, no existe actualidad en la investidura ni la conducta objeto de la investigación corresponde o se relaciona con el desempeño de las funciones de congresista del doctor RICARDO FLOREZ RUEDA, ha de concluirse la falta de competencia de la Corte para continuar con éste trámite, en tanto no concurren los presupuestos que 'originan el fuero, conforme a los artículos 235 de la Constitución Política y 75 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. 3 CÓPIESE, NOTIFÍ Jost Lnis BAR MPLASE LÓ CAMACHO JOSÉ LEÓN USTOS MARTÍNEZ ÚNICA INSTANCIA No 44.464C RICARDO FLOREZ RUEDA 5.

Son estas las razones que imponen la remisión inmediata de las diligencias a la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, para continuar el trámite pertinente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar que esta Corporación no es competente para seguir conociendo de la actuación en contra del ex representante a la Cámara, RICARDO FLOREZ RUEDA. SEGUNDO.- Ordenar la remisión inmediata del expediente a la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. ( 4 r/ ÚNICA INSTANCIA No 44.464 RICARDO FLOREZ RUEDA • y FERNANDO ALBERTO CAS O CABALLERO ELIGE O \ri rt 4.1 O FERNÁNDEZ LARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Luis G ALAZAR TgarKM Vdate át4t9"-•0--F NUM YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA • 5 SEP lOIb 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006