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AP5012-2019(56006)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia acusatorio No. 56006 ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ / Otro JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP5012-2019 Radicado N° 56006. Acta 313. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado de la víctima contra el auto mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal decretó la preclusión de la indagación adelantada en contra de ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ (en su momento Fiscal Delegada ante esta Corporación) y de HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA (dada su condición de Procurador Delegado, también ante esta sede judicial), respecto de los presuntos delitos de prevaricato por acción y por omisión, falsedad material e ideológica en documento público y fraude procesal, previa solicitud presentada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. A N T E C E D E N T E S En sesión de audiencia de preclusión celebrada el 8 de agosto del año en curso, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación decretó la preclusión de la investigación adelantada en contra de ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ (en su momento Fiscal Delegada ante esta Corporación) y de HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA (dada su condición de Procurador Delegado, también ante esta sede judicial), con ocasión de la denuncia formulada por el Coronel del Ejército Nacional Luis Alfonso Plazas.

Descontento con lo decidido, el apoderado de la citada víctima sustentó oportunamente el recurso de apelación, cuyo conocimiento asumió la Sala de Casación Penal de la Corte. Empero, en auto proferido el 24 de octubre último, los Magistrados de la Sala Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, se declararon impedidos para conocer de la apelación en cita, pues advirtieron la causal consignada en el ordinal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que “el funcionario judicial haya sido apoderado de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

Para el efecto, adujeron los señores Magistrados que el 16 de septiembre de 2015 suscribieron la sentencia de casación dentro del radicado 38957, a través de la cual se revocó el fallo condenatorio emitido en contra del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se valoró, entre otras pruebas, la declaración vertida por Édgar Villamizar Espinel, la que en su momento fue soporte de la condena en contra del citado oficial del Ejército Nacional, actuación penal ésta en la que fungió como fiscal acusadora la doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y como Agente del Ministerio Público el doctor HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA.

Como ahora se debe examinar el comportamiento asumido por estas dos últimas personas dentro de aquella actuación y que fue objeto de denuncia por parte del citado oficial, en hechos desprendidos de los examinados en precedencia por los mencionados Magistrados de la Sala de Casación Penal, estiman éstos que ya ha sido comprometido su criterio, en compromiso de la imparcialidad consustancial al juzgador.

CONSIDERACIONES Se verifica, desde ya, efectivamente configurada la causal de impedimento presentada por los doctores Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, actuales Magistrados de la Sala de Casación Penal, pues; no cabe duda de que comprometieron su criterio cuando, en sentencia de casación instancia proferida en el proceso que se siguió al Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, de manera expresa, directa e inequívoca valoraron no solamente el testimonio vertido en su momento por Édgar Villamizar Espinel, sino todo el caudal probatorio.

Dado que la causal se advierte objetiva y sin que sea necesario acudir a los antecedentes jurisprudenciales que verifican su naturaleza y efectos, la conclusión obligada de hacer refiere que, en efecto, los Magistrados Fernández Carlier, Patiño Cabrera y Salazar Cuéllar se encuentran impedidos para asumir el conocimiento de la segunda instancia, dado que en otro proceso diferente, pero que se relaciona directamente con el que es ahora objeto de estudio, emitieron opinión “sobre el asunto materia del proceso ”, de manera tal que, en efecto, puede verse comprometida su imparcialidad en la asunción del recurso de apelación, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos y, de contera, separarlos del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento expresado por los H. Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6