45972(02-09-15) 045eítliew rt;:tio/o 7.4nrie (ItOrenta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP5011-2015 Radicación n° 45972 (Aprobado Acta No. 303) Bogotá D.C., dos (2) de septieriibre de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requerido y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, se adelanta frente al ciudadano colombiano GERRIE ALBERTO MORENO VALENCIA. Extradición No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA ANTECEDENTES 1.
Mediante NOta Verbal No. 2218 del 5 de noviembre de 20141, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0725 del 30 de abril de 20152.
2. MORENO VALENCIA es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dineros3; específicamente, se le acusa de «concierto para distribución de estupefacientes a nivel internacional »4. 3. El Ministerio de Justicia y del derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988», mediante oficio No. 0E115-0011662-0AI- 1100 del 4 de mayo de 2015 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, traducida y autenticada.5 4.
La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 11 de diciembre de 20146, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano GENNIE ALBERTO 1 Cfr. Folios 19 a 23 y 24 a 28 de la carpeta anexa. 2 Cfr. Folios 32 a 38 y 39 a 46 ibídem. 3 Cfr. Folio 39 ibídem. 4 Cfr. Folio.165 ibídem. 5 Cfr. Folios 1 y 2 del Cuaderno de la Corte.
Además se anexó carpeta con 179 folios. 6 Cfr. Folios 13 a 16 carpeta anexa 2 Extradición No. 45.972 -GENNIE ALBERTO Mozallo VAISPICZA MORENO VALENCIA, la cual se materializó el 6 de marzo del presente ario, quien se encontraba recluido en el Complejo Penitenciario y carcelario ERON de Jamundí Valle7. Actualmente, ésta privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario COMEB-La Picota de Bogotás. 5.
Allegado el proceso ala Corte, el 19 de mayo de 2015 se informó al requerido el derecho a nombrar un abogado de confianza que lo asista en el presente trámite, o por el contrario, se oficiaría en tal sentido a la Defensoría del Pueblo. 6. El pasado 25 de mayo de 2015 se posesionó un defensor público9 y el 3 de junio siguiente, se dispuso correr traslado a los intervinientes por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penallo. 6.
En memorial del 11 de junio del presente ario, el peticionado concede poder a un togado de confianza, el cual es posesionado en esa fecha, y, quien designó como suplente al doctor LUIS LEONARDO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ11. 7. Posteriormente, GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA, otorga su representación de manera principal al abogado 7 Cfr. Acta de derechos del capturado.
Folio 3 Ibídem 8 Cfr. Folio 7 a 9 Cuaderno de la Corte. 9 Acta de posesión obrante a folio 9 Cuaderno de la Corte. lo Cfr. folio 11 Ibídem. 11 Cfr. Folios 14, 15 y 19 Ibídem 3 Extradición No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, mediante poder calendado el 2 de julio de los corrientes12. 8. Transcurrido el término probatorio, se presentaron solicitudes por parte del Ministerio Público y la defensa, así: 7.1.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal requirió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra el ciudadano colombiano MORENO VALENCIA, se adelantó o actualmente se tramita investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico o lavado de activos. Lo anterior, a fin de garantizar el principio del non bis in ídem, con fundamento en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable por virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la Ley 600 de 2000, que no fue incluido en la Ley 906 de 2004, pe ro si es procedente por los Tratados Internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8 numeral 4) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ.
AP 26 ago. 2009. Rad. 31951). 7.2. Como precisión inicial, el defensor de confianza de MORENO VALENCIA solicitó ser tenido en calidad de agente oficioso, y, peticionó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: 12 Cfr. folio 68 ibídem. 4 Extradición No. 45.911 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA 7.2.1. A fin de acreditar que su prohijado, "es una persona que ya ha sido INVESTIGADA, JUZGADA Y CONDENADA CON SENTENCIA EJECUTORIADA, eh nuestro territorio nacional, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRÁFICO AGRAVADO (ARTÍCULOS 340 INC. 2 Y 3 del C.P-.
Ley 599 de 20000)", enunció como prueba documental la sentencia condenatoria del 3 de septiembre de 2010 confirmada el 21 de septiembre de 2011, dentro del radicado No. 52001310770120100000100, adelantado en la Fiscalía 21 contra el terrorismo, en el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cali (Valle).
Señaló que se trata de hechos y sujetos idénticos a los que motivan la solicitud de extradición y se configura un non bis in ídem, por lo que, pidió oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas referido, para que allegue certificación sobre la vigilancia de la ejecución de la pena respecto al asunto en cita, así como atender lo registrado en la página de la rama judicial sobre la condena de su prohijado.
Frente a la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, luego de citar decisiones de la Corten y transcribir antecedentes, concluyó que: "los hechos y cargos por los cuales es requerido el señor GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA, por el gobierno de los Estados Unidos, son iguales al fallo colombiano citado como solicitud probatoria, toda vez que ya fueron juzgados en nuestro territorio desde el año 2012" 13 Se refirió a las providencias: CSJ AP 26 ago. 2009.
Rad 31951; AP 14 ago. 2012. CUI No. 11001020400020120127600 inAP. 9 may. 2012. Rad. 36198. 5 Extradición No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA 7.2.2. Solicitó valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal a fin de establecer: si en la actualidad el señor GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA pade;:e de enfermedad física o mental, en caso positivo, se determine cuál; si es de carácter transitorio o permanente y e:; tratamiento que requiere, o si el mimo es incompatible o no con la reclusión intrarnural.
Que en caso de ser necesario, se designe un médico forense para que se traslade hasta el sitio de reclusión a fin de realizar la respectiva experticia. En lo que respecta a la pertinencia y conducencia, sostuvo que si bien no se vincula con los requisitos que constata la Sala para la emisión del concepto, sí para "eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso en que el concepto sea favorable a la extradición, en perticular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento". 7.2.3.
Por otra parte, pide se oficie la remisión de la Historia Clínica de la Cárcel La Picota de Bogotá y "a quienes se les entregó copia -de toda la historia clínica del señor MORENO VALENCIA". Adicionalmente, se incorpore a la actuación la copia simple del registro de atención médica de su representado, sobre el que indica, que "es un paciente que tiene un trauma cráneo encefálico severo por heridas de proyectil de arma de fuego #4 y que le dejaron como secuela un síndrome convulsivo de dificil manejo".
Relaciona extractos de una providencia de la Corte -CSJ AP. 5 sep. 2006. Rad 25625-; el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles v Políticos y las 6 Extradición Un. 41.1A GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA disposiciones 4 y 5 de la Convención Americarz ia sobre Derechos Humanos. CONSIDERACIONES 1. Precisión inicial. Pese a la inexplicable solicitud del actual defensor de GERRIE ALBERTO MORENO VALENCIA de ser tenido corno agente oficioso, la Corte no atenderá la petición, al encontrar que se ha otorgado poder para la representación de confianza con las formalidades legales14 y conforme las previsiones del artículo 120 de la Ley 906 de 2004, ésta facultado el togado para actuar a partir de la aceptación de su designación, sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento, amén que no ésta acreditado que el poderdante nó tenga capacidades pará conceder tal potestad de delegación al abogado. 2.
De las pruebas en trámite de extradición. Cuestión previa Para éste procedimiento las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes, deben tener relación con los aspectos que a la Corte le corresponde dilucidar al momento de emitir su conéepto, los cuales se concretan en las siguientes, por virtud de los artículos 18 del Código Penal y 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004: 14 Cfr. Folio 68 Cuaderno de la Corte.; 7 Extradidión No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA «(i) Validez formal de la documentación presentada;
(ji) demostración de la plena identidad del sobeitado; (iii) el principio de doble incriminación, conforme con el el; al el hecho que motiva la petición debe estar también previsto ca,cao delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la liberüld cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación emitida en el derecho procesal interno, (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso y (vi) si l asunto ya ha sido juzgado en Colombia, se debe cumplir 1 condición de que el expediente contenga información que permita advertir fundadamente esa situación, con el fin de prevenir una eventual violación al principio constitucional del non bis in ídem.» (CSJ AP1188-2014. 12 mar. 2014.
Rad. 42335) Por otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos", mientas que el artículo 359 ibídem dispone "la exclusión, rechazo o inadmisl9ilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba".
De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la• pertinencia de las pruebas, y subraya la necesidad de que las mismas se refieran, "directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta", condlcionarnientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidadeá. 8 Exinda No. 1912 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA ••• • Conforme los anteriores parámetros, la Sala abordará el estudio de pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de convicción solicitados por el Representante del Ministerio Público y el defensor de GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA, a fin de decidir sobre su procedencia. 2.1 De la petición 'de prueba para verificar el ejercicio previo de jurisdicción. 2.1.1.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala, admitirá la pretensión probatoria del agente del Ministerio Público de oficiar "a la Fiscalía General de la Nación para que informe si corltra el ciudadano GENNIE ALBERTO MORENO RENDÓN (sic), ( ) sé adelantó o actualmente se tramita investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico o lavado de activos". 2.1.2.
Igualmente, en atención a su pertinencia la peticionada por la defensa a fin "de que se allegue coila auténtica de la sentencia condenatoria dentro del radicado No. 52001310770120120100000100 adelantado en la FISCALÍA 21 CONTRA EL TERRORISMO luego (sic) conoció el JUZGADO 1 PENAL DEL CTO ESPECIALIZADO DE PASTO y por último JUZGADO PENAL DEL CID ESPECIALIZADO DE DESCONGESI IóN DE TUMACO" Lo anterior, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de pertinencia y utilidad de las solicitudes del Procurador Segundo Delegado ante la Corte y el togado que representa al requerido, que tienen como premisa en común 9 Extradición No. 45.972 GeNNIE ALBERTO MORENO VALENCIA establecer el respeto al debido proceso, en la modalidad de non bis in ídem.
El defensor pretendió establecer la situación jurídica de su prohijado, con la ficha de sentencia condenatoria del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Buga (Valle) -proceso 5200131077012010000100-, donde aparece condenado MORENO VALENCIA por un delito contra la seguridad pública y se tiene como autoridades que conocieron el asunto: i).
Fiscalía 21 contra el Terrorismo; ü). Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Pasto, y, iii). Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco15. En atención a dicha información, se verificó en la página web de la RAMA JUDICIAL„ que el conocimiento en la actualidad corresponde al Juzgado 18° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que ejecuta y vigila la sanción impuestalb.
Además, se incorporó por el abogado peticionario, copia de la providencia interlocutoria calendada el 30 de diciembre de 2009, mediante la cual la Fiscalía 21 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por detención domiciliaria a favor de GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA' 7 y 15 Cfr. Folio 123 Cuaderno de la Corte. 16 Página web: http: / / procesos.ramaiudicial.gov.co / jepms / bogotaiepms adiu.asp?cp4=528353107 701201000001008sfecha 1=04 / 08 /2015 03:32:25%20p.m. 17 Cfr. Folio 123 a 134 Cuaderno de la Corte. 10 Extradición No. i3 GENN1E ALBERTO MORENO VALENCIA auto del 23 de diciembre de 2014 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga-Valleus.
La jurisprudencia de la Corte señala frente a la acreditación del ejercicio previo de jurisdicción dentro del trámite de extradición: «En efecto, la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento previo del requerido en Colombia resulta impertinente porque el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sóld cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.
Es decir, cuando el requerido o su defensor aportan información concreta sobre ltt autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o cuando cualquier otro medio de convicción permite suponer el ejercicio de la jurisdicción, por ejemplo, cuando la orden de captura con fines de extradición se notifica a persona privada de la libertad, evento en el cual se hace necesario constatar el motivo de la detención».
(CSJ. AP: 26 ago. 2009. Rad. 31951 y AP 14 oct. 2009. Rad. 32321) 2.1.3. En el caso bajo examen, obra en el expediente el acta de derechos del capturado del peticionado GERRIE ALBERTO MORENO VALENCIA19, comunicada en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí-Valle, que acredita la calidad de persona privada de la libertad del requerido; igualmente, los poderes otorgados a los defensores de 19 Cfr. Folio 145 Ibídem. 19 Cfr. Folio 3 carpeta Anexa 11 Extradición No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA confianza, del 11 de junio y 2 de julio de 2015, los cuales tienen el pase jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá EPC La Picota.20 2.1.4.
Por tanto, al existir datos concretos y reales es procedente la solicitud que sobre el asunte se ha suscitado, a fin de establecer si se presentó un ejercicio previo de jurisdicción por parte del Estado colombiano en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de los Estados Unidos requiere la extradición de MORENO VALENCIA. En consecuencia, la Sala oficiará a los mencionados despachos judiciales, los cuales deberán indicar el estado actual del proceso, los hechos del mismo, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal. 2.2.
Sobre la petición de la valoración por medicina legal y la historia clínica. 2.2.1 En relación con esta demanda probatoria del defensor de GENNIE‘ ALBERTO MORENO VALENCIA, orientada a que se remita a su prohijado a valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal, al tratarse de «un paciente que tiene un trauma cráneo encefálico severo por heridas de proyectil de arma de fuego #4 y que le dejaron como secuela un síndrome convulsivo de dificil manejo", para lo cual sostiene que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales 20 Folio 13 y 68, cuaderno Corte; además la solicitud de defensor público que el interesado realizó el 6 de abril de 2015 fue desde la Cánel Picota.
(ft 7 Cuaderno Corte) 12 Extradición No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA 444 condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, la misma resulta procedente. En efecto, a pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, al no vincularse con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, sin embargo, sí, se relacionaría con algunos de los condicionamientos, en caso que resulte favorable el concepto, en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado MORENO VALENCIA por su calidad de persona y de nacional colombiano por nacimiento.
(CSJ AP 27 jun. 2012. Rad. 38722) Al respecto, viene ratificando la Corporación: «En efecto, a través de su actividad jurisprudencial, la Corte ha venido precisando un conjunto de condicionamientos, los cuales tuvieron su génesis en el concepto del 5 de septiembre de 2006, emitido' dentro de la radicación No. 25625, en el cual afirmó: "Del mismo modo, es preciso advertir que como el instrumento de la.extradición entre Estados Unidos de América y Colombia: se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos; trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000) [hoy artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004J, 13 Extradición No. 45.972 GENNip ALBERTO MORENO VALENCIA cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva—, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenienteis en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denomznado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respeten los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas, las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesadc y que tienen que ver 14 Extradición No. 41.972 GENN/E ALBERTO MORENO VALENCIA con la dignidad humana"» (CSJ AP 27 jun. 2012.
Rad. 38722)21 Así las cosas, se observa que la prueba deprecada por el defensor referente a la valoración por profesionales médicos legistas del Instituio Nacional Medicina Legal del GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA resulta pertinente, al relacionarse con la eventual necesidad de señalar un condicionamiento especial, en caso de que el concepto a emitir por la Corte sea favorable a la extradición del citado, en aras de preservar tanto si salud como su vida, criterios que no son recientes para la Sala de Casación Penal.
(CSJ. CP. 10 ago. 2005. Rad. 23013; CSJ. CP. 31 jul. 2009. Rad. 30329 y CSJ CP. 16 jun. 2010. Rad. 32238). 2.2.2. Luego, se dispondrá al Instituto NaCional de Medicina Legal, en orden a establecer para el caso del requerido MORENO VALENCIA: a) Si en la actualidad padece de enfermedad física o mental; en caso positivo, sé determine cuál. b) Si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente, y, c) Qué tipo de tratamiento médico requiere para su atención. 2.2.3.
Por consiguiente, es procedente, igualmente, la incorporación, no sólo de la, fotocopia de la Historia clínica anexada por el defensor del reclamado MORENO VALENCIA, sino también, por Secretaría de la Sala, se requerirá al 21 En similar sentido CSJ CP, 10 Ago. 2005, Rad. 23013; CSJ CP, 31 Jul. 2009, Rad. 30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, Rad. 32238; y CSJ CP, 29 Ago. 2012, Rad. 38722. 15 Extradición No. 45.972 GENNI E ALBERTO MORENO VALENCIA Establecimiento de Reclusión la Picota y a la EPS Salud Total, para que facilite copia íntegra y actualizada de la historia clínica del mencionado, en tanto contiene el registro de los antecedentes de las patologías y tratamientos que ha recibido.
(CSJ AP 3 jul. 2013. Rad. 41270) 2.2.4 A su vez, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, por cuenta de quién se encuentra el solicitado MORENO VALENCIA, para efectos del trámite a que haya lugar a fin de concretar la práctica de la prueba ordenada y se disponga su remisión al Instituto de Medicina Legal de Bogotá, dentro del término de cinco (5) días para la experticia requerida, con las medidas de seguridad efc74 caso para evitar fuga o rescate. 2.2.5 Finalmente, por Secretaria se dispondrá el envió de la copia de la historia clínica del peticionado, la obrante en el proceso y la que se allegue de la EPS Salud Total, con destino al Instituto de Medicina Legal para que sea tenida en cuenta en el respectivo concepto que sobre el particular deberá emitirse. 4.
Cuestión final En firme esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes para que presenten sus alegatos finales. 16 • Extradición No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1".
RECONOCER personería al abogado LUIS LEONARDO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ para actuar como defensor del requerido, en los términos consignados en el poder respectivo. 2°. ACCEDER a la l; peticiones probatorias del Ministerio Público;' de la defimsa, relacionadas con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, la Secretaría oficiará a la Fiscalía 21 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá, así como al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Pasto, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco y al Juzgado 18° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que informen si dentro del proceso radicado 52001310770120100000100 se encuentra vinculado el señor GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.103.594; cuál es su estado actual, cuáles son los hechos y los delitos imputados, si se profirió sentencia, y si ella cobró ejecutoria, evento en el cual remitirá copia del fallo. 17 Extradición No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA 30.
ORDENA R la práctica de dictamen médico legal al peticionado GERRIE ALBERTO MORENO VALENCIA, en los términos señalados en el numeral 2.2.2 a 2.2.4 de la parte considerativa de esta determinación. 4P. TENER como prueba la historia clínica del requerido GENME ALBERTO MORENO VALENCIA, disponiendo la remisión de la Misma al Instituto Nacional de Medicina Legal, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.2.5 de las consideraciones de ésta decisión. 5°.
De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez adquiera ejecutoria el presente auto, CÓRRASE TRASLADO a Tos intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese,//191 JOSÉ LUIS CAMACHO 171 JOSÉ LEONID STOS MARTÍNEZ 18 FERNANDO ALBER1 CASERO CABALLER¿ Y ( EUGENIO FÉRNAND -7, c f,, 1 i, -- 1 -EYDES PÁTIÑO CABRERA PATRICIA SALA ELLAR.
Extradición No. 45.972 GENNIE ALBERTO MORENO VALENCIA LUIS O.SALAZAR OTERO 41,• 4 NUBIA Y LANDA NOVA GARCÍA Secretaria • 19 03 SET. 2015 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020