Casación Radicación n.° 50932 CUI: 11001600004920080822301 SECN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
AP501-2026 Radicación n.° 50932 CUI: 11001600004920080822301 Aprobado acta n.° Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de anonimización presentada por SECN, respecto a la actuación penal en la que fue sentenciada por el delito de estafa agravada. II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 30 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad condenó a SECN por los punibles de estafa agravada, falsedad material en documentos públicos, falsedad en documento privado en concurso heterogéneo y sucesivo, y, absolutorio por el ilícito de concierto para delinquir. 2.- El 29 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar los recursos de apelación: i) declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y falsedad en documento privado, ii) confirmó el sentido mixto de la providencia impugnada y, iii) modificó las penas impuestas a la procesada. 3.- La defensa de CN y el representante de la víctima recurrieron en casación y las demandas correspondientes fueron admitidas el 2 de septiembre de 2019[footnoteRef:1], proveído en el que se convocó a audiencia de sustentación oral que se surtió el 19 de noviembre de ese mismo año[footnoteRef:2]. [1: Cfr. Folios 13 y 14 cuaderno de la Corte.] [2: Cfr. Acta en folios 74 y 75, ib.] 4.- Mediante sentencia STP6929-2022 del 1º de junio de 2022, la Corte decidió no casar la providencia impugnada y denegó las solicitudes de prescripción de la pena y de la acción penal promovidas. 5.- En julio siguiente, la sentenciada interpuso una acción de tutela por la negativa de decretar la prescripción. El amparo solicitado fue denegado en primera y segunda instancia por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, a través de fallos del 3 y 31 de agosto de 2022, respectivamente. 6.- La mencionada acción de tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión y, mediante la sentencia CC SU214 de 2023, la Corte Constitucional concedió el amparo.
El fallo fue comunicado a esta Corte el 31 de julio de 2023. 7.- En cumplimiento de lo anterior, esta Sala en decisión CSJ, SP294-2023, 2 ago. 2023, Rad. 50932 dispuso la prescripción en favor de CN. 8.- Ahora, mediante memorial recibido en la Sala de Casación Penal, SECN solicitó “la eliminación y/o ocultamiento procesos de la “Rama Judicial”.
Sostuvo que, esta Corte declaró la extinción por prescripción de la acción penal derivada del delito de estafa agravada por el que fue procesada. En consecuencia, en aplicación del derecho al habeas data, requirió que se acceda a su postulación. III. CONSIDERACIONES 9.- De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La anterior garantía fundamental es conocida como habeas data (CSJ, AP4007-2025). 10.- Entre las facetas del habeas data está el derecho al olvido, en virtud del cual, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra.
En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (AP3087-2024). Sin embargo, para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal (CSJ, AP4007-2025). 11.- Precisamente por ello, la Corte Constitucional en la sentencia CC SU–458 de 2012 y la Sala de Casación Penal de esta Corporación en los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, trazaron varias subreglas para el tratamiento de la información de personas condenadas o vinculadas en actuaciones penales y no penales en las bases de datos de libre acceso, susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet[footnoteRef:3]. [3: (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889;
CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).] 12.- Entre ellas, dispuso que, en las sentencias o autos en los que se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ STP4328-2017, reiterado en CSJ STP6643-2018, STP7326-2024 y AP4007-2025). 13.- La Sala también ha precisado que, quien solicita la anonimización, como persona afectada con la información publicitada, debe acreditar que la pena en relación con la cual pidió el ocultamiento de sus datos se declaró extinta, ya sea por haberla cumplido o por haber operado el fenómeno de la prescripción (CSJ, AP4007-2025). 14.- En el presente caso, en sentido estricto, la solicitante no aportó el auto que declaró prescrita la acción penal.
Sin embargo, aquella información reposa en esta Sala, pues fue esta Corte la que, así lo declaró. 15.- En efecto, en sentencia CSJ, SP294-2023 la Sala, en cumplimiento de la decisión SU-214 de 2023, emitida por la Corte Constitucional dispuso: Primero. Declarar la extinción por prescripción de la acción penal derivada del delito de estafa agravada por el que fue procesada SECN y decretar a su favor la preclusión de la actuación. Segundo. Ordenar la libertad inmediata, definitiva e incondicional, de SECN, siempre que, no sea requerida por alguna autoridad judicial en otra causa penal. 16.- En ese orden, el presupuesto para acceder a la solicitud de anonimización se encuentra satisfecho. 17.- Por consiguiente, estando judicialmente declarada la prescripción de la sanción penal, la anonimización solicitada es procedente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: ACCEDER a la solicitud de anonimización analizada. En consecuencia, ordenar a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de la Corte que, en relación con el radicado 50932, procedan a la anonimización respecto a la procesada SECN, ocultando todo contenido que permita identificarla o individualizarla, mediante consulta externa, dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI y la página web de Consulta de la Rama Judicial.
Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto. En los registros internos, habrá de mantenerse la integridad de las decisiones. Segundo: Por Secretaría, efectúense las anotaciones en los sistemas de registro y comuníquese la presente decisión al solicitante. Para el cumplimiento de las reglas aquí adoptadas, remítase copia del presente Auto a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
Comuníquese y cúmplase. CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria CLASE DE PROCESO: SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN RADICADO 50932
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL CASO 1.1 CUI 11001600004920080822301 1.2. Ley 906 del 2004 5. PROBLEMA JURÍDICO, RESPUESTA Y RAZÓN DE LA DECISIÓN ¿Se cumplen los requisitos legales para acceder a la solicitud de anonimización presentada por el solicitante? Sí. Aunque el peticionario no aportó el auto que declara extinguida la sanción penal, aquella reposa en esta Sala, pues fue quien ordenó la prescripción de la pena.
Así, la anonimización solicitada es procedente. 6. Proyectó: Liliana Andrea Jossa J. 2