Micelio
AP501-2020(57053)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 1592 de 2012Ley 600 de 2000Ley 782 de 2002Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Definición de competencia 57053 RAMIRO VANOY MURILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP501-2020 Radicación # 57053 Acta 039 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO: La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la petición de “ control de legalidad” de la medida cautelar de embargo, secuestro y la suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble Hacienda El Porvenir, presentada por el apoderado judicial de HUGO BARRERA GÓMEZ.

ANTECEDENTES: 1. De la actuación se establece que la Fiscalía 16 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional solicitó la imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y la suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble Hacienda El Porvenir, ubicado en la Vereda Nicaragua, Corregimiento Manizales, Municipio Cáceres, Departamento Antioquia, con matrícula inmobiliaria 015-7379, a fin de que integre el Fondo para la Reparación de las Víctimas para garantizar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO dentro del radicado 2006-80018-55. 2.

El 2 de octubre de 2019 el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín accedió a la imposición de las medidas cautelares con fines de reparación, sobre el bien inmueble arriba mencionado. Lo dejó a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, encargada de su administración y custodia hasta la sentencia. 3.

El apoderado de HUGO BARRERA GÓMEZ –tercero con interés—radicó en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín una solicitud de control de legalidad dirigida a la “Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, argumentando que la compraventa de la Hacienda El Porvenir nunca se materializó y que, por esa razón, no es un bien que le pertenezca a RAMIRO VANOY MURILLO con vocación de reparación. 4.

El Magistrado con Función de Control de Garantías remitió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la solicitud de control de legalidad, pero ésta rehusó la competencia mediante auto del 31 de enero de este año. Para el efecto, argumentó que todos los asuntos que tengan que ver con medidas cautelares deben ser resueltos por el magistrado con función de control de garantías.

Precisó que para los fines de la petición de “ control de legalidad” de HUGO BARRERA GÓMEZ existe el trámite previsto en la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 17C de la Ley 1592 de 2012: oposición de terceros a la medida cautelar, pero en caso de que el Magistrado de Control de Garantías no compartiera sus argumentos, solicitó impartir el trámite de incidente de definición de competencia. 5.

Así las cosas, el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ordenó el envío del asunto a esta Corporación para los fines que estimara pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Advierte la Corte que la Ley 975 de 2005 no regula el trámite de definición de competencia. Por tal motivo, en la resolución del presente asunto se aplicará en lo pertinente la Ley 906 de 2004, acorde con el principio de complementariedad previsto en el artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz.

Tanto la magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín –Sala de Justicia y Paz—, como su homólogo con función de Control de Garantías rehusaron la competencia para resolver la solicitud presentada por el apoderado de HUGO BARRERA GÓMEZ –tercero con interés—. Analizado el contenido de la solicitud que el abogado denominó “control de legalidad” y dirigió a la Corte, se trata es de la oposición a la medida cautelar que recayó sobre la Hacienda El Porvenir de la que se considera “legítimo dueño”.

Lo que intenta el peticionario, sin lugar a dudas, es el levantamiento de la medida cautelar impuesta el 2 de octubre de 2019, para lo cual expuso los argumentos tendientes a probar la prevalencia de su derecho. Así, cuando un bien ha sido cautelado en el trámite transicional, pero terceros como HUGO BARRERA GÓMEZ se oponen a dicha medida y solicitan su revocatoria, el magistrado de control de garantías debe iniciar el trámite incidental siguiendo las pautas del artículo 17C de la Ley 975 de 2005.

Lo anterior, porque la Ley 975 de 2005 en su artículo 62 establece que para todo lo dispuesto en ella se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal, que según criterios jurisprudenciales, corresponde al establecido en la Ley 906 de 2004 y no a la Ley 600 de 2000. Además, la competencia para resolver cualquier solicitud relacionada con la restricción cautelar del derecho a la propiedad en curso de un trámite de justicia transicional, es del magistrado con función de control de garantías.

Por tanto, sin que resulten necesarias consideraciones adicionales al respecto, las diligencias deberán remitirse inmediatamente al Magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de la misma ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de control de legalidad de la medida cautelar presentada a favor del interviniente HUGO BARRERA GÓMEZ, corresponde Magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a donde se remitirá de inmediato la actuación. 2. COMUNICAR la presente determinación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 3.

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6