Casación 51936 Carlos Enrique Ávila Barbosa PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP5006-2019 Radicación n° 51936 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Estudia la Sala la posibilidad de decretar el impedimento que hace manifiesto el Magistrado de esta Corporación JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, para conocer del recurso de casación presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
ANTECEDENTES Mediante fallo del 15 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, a través de la cual absolvió a CARLOS ENRIQUE ÁVILA BARBOSA del delito de Acceso carnal violento, por el que había sido acusado.
Contra aquella decisión, oportunamente el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 2 de agosto de 2019 fue admitida por esta Corporación. Al darse inicio al trámite de sustentación en audiencia pública, se advirtió que el Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO formó parte de la Sala de Decisión en la sentencia objeto del recurso, invocando su impedimento para conocer del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde dilucidar si el magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, con apoyo en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se encuentra impedido de la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso de casación. El tenor literal de dicho precepto indica que constituye causal de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
(Subrayas fuera del texto original). En el presente caso, el impedimento del aludido funcionario se concreta en su participación en el estudio y aprobación de la sentencia de segunda instancia, objeto del recurso de casación. Incontrastable resulta la estructuración de la causal invocada, descrita en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto el criterio del doctor MORENO ACERO aparece comprometido, ya que, en sede de segundo grado, se pronunció de fondo, dentro del principio de limitación, en torno a los motivos de disenso objeto de alzada relacionados con la absolución del acusado, tópico que ahora es el motivo de la impugnación ante la Corte.
Como se detecta que la imparcialidad de quien ya analizó la actuación, podría verse perturbada al desatar el recurso, hay lugar a declarar el impedimento. En consecuencia, el magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO no podrá integrar la Sala de Decisión. Con todo, se impone resaltar que, no se hace necesario convocar conjueces, habida cuenta que el número de magistrados titulares –cinco (5)- satisface el quorum deliberatorio y decisorio previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- DECLARAR fundado el impedimento del Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, para conocer del recurso extraordinario presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Buga el 15 de septiembre de 2017. 2.- SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto al citado Magistrado.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5