46596(02-09-15) t9P.0,,:a. Wot,4 S4fema ¿/á CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP5001-2015 Radicación N° 46.596 Aprobado acta N° 303 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 2 de octubre de 2014, el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinarnarca declaró al señor Luis Alberto Rodríguez Pinzón autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas armadas y rebelión. Le impuso 12 arios de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 133,33 salarios Casación 46.596 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN mínimos,legales mensuales vigentes de multa y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 6 de mayo de 2015. El apoderado interpuso casación. La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.
HECHOS Un informante anónimo alertó a las autoridades de policía respecto de que en la finca "Los Guamos", ubicada en la vereda "Quebrada Grande" del municipio de Venecia (Cundinamarca), de propiedad de Luis Alberto Rodríguez Pinzón, se almacenaba material explosivo perteneciente a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.
Esa persona fue señalada por un ex integrante de la organización subversiva de cumpl.ir como miliciano del frente 51 de las FARC. El 26 de septiembre de 2011 se practicó allanamiento 2 \ Casación 46.596 A • LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN Ir y registro en el predio señalado, habiéndose encontrado una maleta que contenía 15 artefactos explosivos improvisados, 12 estopines, 7 metros de cordón detonante, 80 metros de cable dúplex y una sustancia gelatinosa con características propias de un explosivo.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 26 de septiembre de 2011, ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Pandi (Cundinamarca), la Fiscalía formuló imputación en contra del sindicado como autor del concurso de delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y rebelión, previstos en los artículos 366 y 467 del Código Penal. 2.
El 20 de enero de 2012 la Fiscalía radicó escrito de acusación, formulando cargos por las conductas descritas. 3. El juicio fue adjudicado a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión. Mediante acuerdo, el Consejo SuPerior de la Judicatura suprimió los juzgados de descongestión, por lo cual aquel funcionario terminó la audiencia sin emitir el sentido del fallo, el cual, junto con la sentencia respectiva, fue pronunciado por el juez de conocimiento. 3 Casación 46.596 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN 4.
Luego de celebradas las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron emitidas las sentencias reseñadas. LA DEMANDA El defensor formula un cargo por vía de la causal de nulidad, producto de la afectación al debido proceso y a las garantías del acusado, por cuanto se infringieron los postulados de concentración e inmediación, como que un juez diverso de aquel que adelantó el juicio fue quien anunció el sentido del fallo y, además, no lo hizo en un lapso prudente, cuando la ley indica dos horas.
En contra del procedimiento reglado, se admite que se cambie la percepción directa por lo observado en las grabaciones, cuando el comportamiento del testigo clave para la condena (procesos de rememoración, la forma de las respuestas, posturas, evasivas, emociones, nerviosismo) solamente podía percibirse directamente por el juez que lo escuchó y apenas se vislumbra en las grabaciones.
Del testigo no se acreditó objetivamente su condición de desmovilizado, con el certificado oficial en donde conste su desmovilización, aspectos necesarios para apreciar su testimonio. Por ello, se dieron las contradicciones del declarante, puestas de presente por el defensor, todo lo 4 Casación 46.596 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN cual, de haber sido apreciado directamente por el sentenciador, cuando menos hubiera arrojado dudas.
Solicita se declare la nulidad de lo actuado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes: 1. El defensor no demuestra la existencia de irregularidad alguna que resquebraje la estructura de un proceso como es debido, con incidencia en las garantías de su asistido.
Y no lo hizo, por cuanto se limitó a reiterar la postura de su antecesor en las instancias, respecto de que el cambio de juzgador y que no se acatara el lapso de dos horas para emitir el sentido del fallo, generan vicio en el trámite. 2. Sucede que a esos planteamientos se refirieron a espacio los jueces de instancia y concretamente el Tribunal, que con argumentos propios y de la Sala de Casación Penal demostró que el simple cambio de juzgador mal puede dar al traste con el juicio, cuando ese hecho no generó lesión alguna para las garantías de las partes, en especial de la 5 Casación 46.596 LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PINZÓN defendida, como sucedió en este evento, máxime cuando el suceso obedeció a la circunstancia insalvable de que se culminó la institución temporal del juez de descongestión a cargo del juicio.
Ninguno de tales argumentos fue refutado por el demandante en casación, de tal manera que no se acredita la idoneidad de las supuestas irregularidades, que el Tribunal demostró no significaron lesión alguna. Y ello se verifica con el mismo escrito, en tanto el defensor insiste en que presuntas posturas nerviosas, contradictorias, del testigo de cargo llevaban a que no se le confiriera eficacia. Si la defensa da cuenta de esos aspectos es porque necesariamente los mismos los percibió en las grabaciones, de donde no se explica su queja de que el nuevo juez no podía percatarse de ello si contaba con el mismo medio tecnológico.
Y sucede que el supuesto vicio se •centra exclusivamente en ello: en que el sentenciador no pudo darse cuenta de las condiciones del testigo al momento de declarar. 3. El Tribunal precisó que resulta válido decretar un receso mayor a las dos horas de que habla la ley a efectos• de decantar lo percibido en el juicio, para lo cual puede resultarle necesario revisar algunos de los registros de la actuación, a fin de emitir el sentido del fallo y que, por tratarse de una justa causa, eso no constituye irregularidad alguna.
En apoyo de sus tesis citó una decisión de la Corte en el mismo sentido (14 de noviembre de 2012, radicado 36.333). 6 Casación 46.596 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN Igual explicó con detenimiento que el cambio de juzgador obedeció a una causa justa, cual fue la expiración del cargo temporal de descongestión, desde donde surgía el deber de que el expediente regresara al juez• de conocimiento y, contando con los registros (los mismos de que se vale la defensa para sus censuras) que le indicaban lo acaecido, no se imponía retrotraer el procedimiento.
El Tribunal citó lineamientos de la Corte (sentencia del 3 de julio de 2013, radicado 38.632) para concluir con ella que los principios de inmediación y concentración no son absolutos, sino que en cada caso debe valorarse el ámbito de protección y que esos preceptos se impone sopesarlos con los derechos fundamentales, de tal manera que la nulidad de lo actuado solo debe operar de manera excepcional cuando se demuestre que la circunstancia señalada causó un daño grave.
Estos planteamientos no fueron controvertidos por el recurrente en casación, quien se limitó a citar la normatividad y a reiterar que la. simple oposición a ella genera el vicio, desde donde surge no solo que las razones expuestas por el Tribunal continúan vigentes, sino que la aspiración es a que se decrete la nulidad por la nulidad misma, máxime cuando los derechos del acusado y su apoderado no sufrieron merma alguna. 4.
Contra esta decisión procede el mecanismo de la insistencia en los términos que la Corte ha fijado desde la providencia del 12 de diciembre de 2005 (radicado 24.322), 7 Casación 46.596. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN con el alcance dado el 25 de julio de 2014 (CSJ AP3481, rad. 42.597). 5. La sala observa la existencia de una presunta irregularidad que impone su intervención oficiosa.
En efecto, tanto la acusación como los fallos adecuaron los hechos a los delitos de rebelión y porte de armas de uso restringido de la fuerza pública, lo cual podría estructurar un atentado al non bis in ídem, pues, según ha dicho la jurisprudencia, parece que el primer tipo penal recoge, subsume en su definición la conducta de que trata el segundo, lo cual podría significar un atentado al principio de legalidad preexistente en su especie de tipicidad estricta, imponiéndose el deber de estudiar el asunto y, de resultar necesario, restablecerla.
Como ha sido el criterio reiterado de la Corte, tratándose de su intervención oficiosa no hay lugar a la audiencia de sustentación de que trata el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, como que la misma está prevista para que se realice un debate oral en torno a la demanda admitida, el cual se descarta cuando, como en este evento, el escrito ha sido rechazado.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8 FERNANDO ALBER O CASTRO CABALLERO Casación 46.596 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN RESUELVE 1. Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta determinación procede la insistencia, en los términos precisados en la parte motiva. 2. Agotado el trámite de la insistencia, vuelva lo actuado al Despacho para la intervención oficiosa aludida en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CAMACHO JOSÉ LEONIDAS B STOS MARTÍNEZ GUSTAVO E ANDEZ LUIS G tERMO SALAZAR OTERO BIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1D 3 SEP »1% Casación 46.596 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN y • EUGENIO FERNÁ r cNDEZ ARLIER EYDERY/AT O CABRERA lo 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010