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AP500-2026(63440)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP500-2026 Radicado n.o 63440 CUI: 15238600021220120053501 Aprobado acta n.° 021 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide acerca de la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica de ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE frente a la sentencia SP2246-2025, proferida por la Corporación, el 26 de noviembre de 2025.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 26 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sogamoso profirió Impugnación Especial Radicado n.° 63440 CUI: 15238600021220120053501 ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE 2 sentencia absolutoria a favor de ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE, por el delito de fraude procesal.

El delegado de la Fiscalía y la apoderada de víctimas interpusieron recurso de apelación. 2.- El 22 de septiembre de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a los acusados como coautores del delito de fraude procesal - decisión notificada en estrados el 15 de noviembre de 2022-.

La defensa técnica acudió a la impugnación especial. 3.- El 26 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial con la sentencia SP2246-2025, mediante la cual, confirmó la condena emitida en sede de segunda instancia. El 5 de diciembre siguiente, tuvo lugar la audiencia de lectura de fallo. 4.- Con posterioridad, el abogado defensor allegó un memorial con la demanda de casación frente al fallo que definió la impugnación especial.

III. CONSIDERACIONES 5.- De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, con competencias delimitadas en el artículo 235 ídem. El Acto Legislativo 01 de 2018 modificó las normas citadas, con la finalidad de implementar el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.

Impugnación Especial Radicado n.° 63440 CUI: 15238600021220120053501 ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE 3 6.- En ese sentido, en los numerales 2º y 7º del artículo 235 Superior se asignan las funciones a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para hacer efectiva la doble conformidad judicial, respecto de las sentencias de primera condena proferidas por esta misma Corporación o por los tribunales superiores o militares. 7.- Debido a que la prerrogativa de impugnar la primera condena proferida en sede de segunda instancia no cuenta con desarrollo a nivel legal, esta Sala estableció una serie de subreglas para garantizar el ejercicio de esa prerrogativa de rango constitucional, hasta tanto se expida la regulación pertinente. 8.- En decisión CSJ AP1263-2019, rad. 54215, 3 abr. 2019, la Sala fijó los parámetros bajo los cuales opera la impugnación especial.

Entre éstas, se encuentra la relativa a que contra la providencia judicial que resuelve la impugnación especial no procede el recurso extraordinario de casación, criterio estable y reiterado. 9.- Lo anterior atendiendo dos razones fundamentales. En primer lugar, el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, consagra la procedencia del recurso de casación como medio de control constitucional y legal «contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos», cuando se genera afectación a las garantías o derechos fundamentales acorde con las causales en esa norma previstas.

Impugnación Especial Radicado n.° 63440 CUI: 15238600021220120053501 ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE 4 10.- En segundo término, como quedó expuesto en CSJ AP274-2021, rad. 55788, 3 feb. 2021, reiterado en CSJ AP1535- 2025, rad. 62066, 12 mar. 2025, la revisión del diseño institucional dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 descarta la posibilidad de viabilizar la casación contra las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre. 11.- Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-317 de 2023 señaló que carece de sentido y justificación sostener que, contra las decisiones de la propia Corte Suprema de Justicia, en las que se resuelve la impugnación especial, proceda dicho recurso extraordinario, pues se desnaturalizaría su carácter.

Además, porque no era razonable derivar que el reconocimiento del derecho a la doble conformidad transformó el proceso penal en uno de tres instancias. 12.- En suma, cuando la Sala de Casación Penal, en garantía de la doble conformidad judicial, resuelve una impugnación especial, frente a la decisión proferida no procede el recurso extraordinario de casación. 13.- En el marco de las anteriores consideraciones, el recurso extraordinario de casación presentado en este caso por el defensor de ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE es improcedente. 14.- La sentencia que se pretende cuestionar por vía de casación fue proferida en el marco de las funciones que, como tribunal de cierre, tiene asignadas la Sala de Casación Penal de Impugnación Especial Radicado n.° 63440 CUI: 15238600021220120053501 ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE 5 la Corte Suprema de Justicia. Así quedó materializada la garantía fundamental de la doble conformidad y, con ello, concluida la discusión en el proceso penal seguido contra ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE.

De ahí que, en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, la Sala informó que no procedía recurso alguno. 15.- Entonces, es manifiesta la improcedencia del recurso extraordinario de casación promovido en contra de la sentencia SP2246-2025 de 26 de noviembre de 2025. En aplicación del numeral 1º del artículo 139 del C.P.P., la Sala rechazará de plano el mencionado recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar de plano el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica de ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE, contra la sentencia SP2246-2025, proferida por la Sala, el 26 de noviembre de 2025.

Segundo: Informar que contra este auto procede el recurso de reposición. Impugnación Especial Radicado n.° 63440 CUI: 15238600021220120053501 ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE 6 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 77184310BFA165639D175AB9487C22FE2D291CCC4F840F0E91FC8B913EAC588B Documento generado en 2026-02-11 Impugnación Especial Radicado n.° 63440 CUI: 15238600021220120053501 ALFREDO ANTONIO PUERTO INFANTE y MARÍA DELIA PUERTO INFANTE 7