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AP4999-2015(46668)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2875 de 2001Ley 1028 de 2006Ley 681 de 2001Ley 906 de 2004

46668(02-09-15).944aan el‘ W•inzÁs •es4 44eLetuÁfiediviz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP4999-2015 Radicación No.: 46.668 Acta No. 303 Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015) VISTOS De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra CARLOS HERNANDO VARONA LEHMANN, imputado dentro de la actuación de la referencia por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir.

HECHOS Fueron reseñados en el escrito de acusación de la manera como a continuación se señala: Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Remando Varona Lehrnann y otros. Desde el mes de Marzo del 2013, con el fin de garantizar la integridad de los procesos de comercialización y transporte de hidrocarburos, conoció la información anónima según la cual en la dudad de Buenaventura, se comercializaba combustible destinado a zonas de frontera, al tenor de lo dispuesto en la Ley 681 de 2001, en clara violación de esa disposición ( ).

Por tratarse de un combustible exento de impuestos nacionales, la misma norma dispone que, al ser vendido por las plantas de ECOPETROL o las empresas mayoristas autorizadas, debe ser entregado directamente a las estaciones ubicadas en los municipios determinados como zona de frontera. Ello, con el fin de que el beneficio tributario se irrogue hacia sus destinatarios, y no se convierta en ganancia extra para terceros, al ser vendido en lugares distintos y a precios convencionales.

Mediante el Decreto 2875 de 2001, se estableció como zonas de frontera a una considerable cantidad de municipios del país, entre ellos, Acandí, Juradó, Riosucio y Ungía, en el departamento del Chocó, y 39 municipios del departamento de Nariño. Mediante los decretos 1730 del 2002 y 3459 del 2004, se adicionaron 20 municipios más del departamento de Nariño, como zona de frontera.

Ni Buenaventura, ni ningún otro municipio del Valle del Cauca, aparecen en la lista. Por todo ello, pareció a los investigadores que al depositar el combustible destinado a Zonas de Frontera en los tanques en los que se tiene la gasolina para la venta en una estación de servicio en Buenaventura, constituía una conducta violatoria de lo dispuesto en el artículo 327D del Código Penal, adicionado por la 2 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Hernando Varona Lehmann y otros.

Ley 1028 del 2006, conducta denominada Destinación ilegal de combustibles. investigación por la presunta comisión de este el procedimiento de crear estaciones de servicio A lo largo de la delito, mediante ficticias que sirven como medio para adquirir el combustible exento de impuestos para obtener de él una ganancia extra se judicializó a once (11) personas, hasta el mes de mayo del año 2014, ( ) de los cuales siete ya han sido condenados con sentencias en firme, y cuatro están pendientes de juicio oral.

Desde el mes de diciembre del 2013, con base en información según la cual la actividad de destinación ilegal de combustibles noh había terminado con la captura de las anteriores once personas, sino que ella se extendía a otras regiones del pacifico, a cargo de otras personas y con la participación de quienes ejercen cargos en la administración pública y en entidades privadas ( ).

Por lo anterior, la Fiscalía procedió a investigar estos nuevos eventos, frente a los cuales, atendiendo a la presunta participación de CARLOS HERNANDO VARONA LEHMANN, ex funcionario de la empresa BUREAU VERITAS, explicó el ente acusador, que el procesado acordaba la expedición de certificados a estaciones de servicio en zonas de frontera que no cumplían con el lleno de los requisitos legales y, por tal motivo, «cobraba a los interesados una suma de dinero adicional a la tarifa que su empresa tenía para ese tipo de trámites»'. 1 Carpeta original No. I, fo lo 56. 3 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Hernando Varona Lehmann y otros.

Entre esos documentos, se destacan las certificaciones de conformidad, expedidas para trece (13) estaciones de servicio en el departamento del Chocó2. Por lo anterior, la fiscalía le endilgó los delitos de «fraude procesal en concurso sucesivo y homogéneo» y «concierto para delinquir...con el fin de cometer los delitos de fraude procesal y destinación ilegal de combustibles».

ANTECEDENTES PROCESALES 1. Agotadas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, los procesados José Abel Garcés Cifuentes, Daicy Garcés Sinisterra, Manuel Antonio Garcés Granja, CARLOS HERNANDO VARONA LEHMANN, Luis Fernando Castro Hernández, Alfredo Hernán Rúa Pinto, Fabio Emiro Cortes Redín, Gabino Cuero Aguiño y Breiner Paredes Estupiñan, fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en sus lugares de residencia3. 2.

El escrito de acusación se radicó el 13 de septiembre de 2014.4 2 ídem. 3 lbíd. folios 3 a 14. 4 lbid. Folios 19 a 80. 4 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Hernando Varona Lehrnann y otros. 3. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, pero la titular del despacho, al instalar la audiencia de formulación de acusación, el 18 de febrero de 2015, manifestó su incompetencia para adelantar la fase de juzgamiento respecto de los imputados Alfredo Hernán Rúa Pinto, Fabio Emiro Cortes Redín, Gabino Cuero Aguiño y Breiner Paredes Estupiñan.

Remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante providencia CSJ AP1380 - 2015 dispuso «ASIGNAR la competencia para conocer de la fas é procesal de juzgamiento de ALFREDO HERNÁN RÚA PINTO y FABIO EMIRO CORTES RED& al Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas (Nariño) y de la actuación adelantada contra CA BINO CUERO AQUINO y BREINER PAREDES ESTUPIÑAN a los Juzgados Penales del Circuito de Tumaco (Nariño)». 4.

Tras varios aplazamientos, el 31 de julio de este ario continuó la vista de acusación. Durante el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el defensor de CARLOS HERNANDO VARONA LEHMANN solicitó la remisión del trámite que cursa contra su prohijado, por competencia, a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Sustentó la petición, en que la presunta comisión del reato de fraude procesal se materializó en esta capital, Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Hemando Varona Lehmann y otros. porque aquí se expidieron los certificados de conformidad y fueron utilizados ante el Ministerio de Minas y Energía. Además, las conductas a él reprochadas no son del resorte de los jueces especializados, por lo que se desconocería el principio del juez natural.

Tampoco es válido afirmar que se configure la conexidad en el caso concreto, pues los delitos presuntamente cometidos por su defendido, no tienen un nexo con los que se endilgan a los demás procesados; no era dueño de alguna de las estaciones de servicio involucradas; y menos se demostró que hubiera adquirido combustible exento de tributación. La funcionaria de conocimiento despachó desfavorablemente la pretensión del abogado defensor, tras estimar que al caso sí debía aplicarse la regla de competencia por conexidad contenida en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues al tratarse el asunto de una «compleja maraña delictual que involucró la actualización de varios delitos con un fin específicowla presunta ilicitud en que pudo haber incurrido el Sr VARONA no puede analizarse de manera aislada frente a la comunidad delictual de la que se habla en el presente asunto», señalando entonces que sí era competente para conocer del proceso contra VARONA LEH MANN. 6 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Mentando Varona Lehmartn y otros.

Por tal razón, la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Cali dispuso el envío del diligenciamiento a esta Corporación, para que defina la competencia para conocer del juicio contra CARLOS HERNANDO VARONA LEHMANN. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

Para resolver la cuestión, es pertinente indicar que el incidente de definición de competencias regulado en la Ley 906 de 2004 se puede suscitar: (i) a petición de alguna de las partes -impugnación de competencia-, o (ji) por iniciativa del funcionario judicial, cuando considera que carece de competencia para asumir el conocimiento de una actuación. De la primera forma sucede en el presente caso, pues el defensor de CARLOS HERNANDO VARONA LEHMANN, afirmó que la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, no es competente para adelantar el juzgamiento de su defendido, al estimar que las conductas a 7 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Hernando Varona Lehmann y otros. él reprochadas se actualizaron en la ciudad de Bogotá y no existe conexidad en el asunto. 2.

El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente para conocer del juzgamiento: el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Además, el artículo 51 ejusdem, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad.

De manera concreta los numerales 2°, 3° y 4°, indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 8 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Hernando Varona Lehmann y otros. 4.

Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra. A su vez, el ártículo 52 de la normatividad citada, al referirse a la competencia por conexidad, expresa: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el Juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden; donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el jurgamiento a aquel. 3.

En primer término, cabe aclarar que sí debe aplicarse al caso el factor de conexidad, como acertadamente lo señaló la juez de conocimiento. La razón es simple. Las conductas reprochadas a VARONA LEHMANN, particularmente la de concierto para delinquir, se ejecutaron - según la acusación -, con el fin de consumar las de «fraude procesal y destinación ilegal de combustibles». 9 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Fiernando Varona Lehmann y otros.

Así lo advirtió también la Sala, cuando en pretérita oportunidad, definió cuál era el juez competente para juzgarlos a él y a otros coprocesados en el mismo trámite. En ese sentido, en auto CSJ AP1380 - 2015 indicó: No se discute que los hechos imputados a JOSÉ ABEL GARCÉS CIFUENTES, JOSÉ ABEL POSADA GÓMEZ, DAICY GARCÉS SINISTERRA, MANUEL ANTONIO GARCÉS GRANJA y LUIS FERNANDO CASTRO HERNÁNDEZ se encuentran relacionados y, por tanto, resulta procedente su juzgamiento en un mismo proceso.

Valiéndose de engaños, según la Fiscalía, consiguieron que el Ministerio de Minas y Energía les asignara un cupo como distribuidores minoristas de combustible destinado a zonas de frontera. En ese propósito, además, tuvo participación CARLOS HERNANDO VARONA LEHEL41V1V. Les certificó falsamente a cuatro de los anteriores, en calidad de empleado de la empresa BUREAU VERITAS, que las estaciones de servicio de las que afirmaban ser propietarios funcionaban debidamente.

Existe entonces conexidad en el asunto, pues la Fiscalía pretende acusar aquí a VARONA LEHMANN por « la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución...de otrosi>5. Y como bien lo refiere el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, cuando se juzguen delitos conexos, «conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto». 5 Numeral 3' del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal. 10 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Herniando Varona Lehmann y otros.

En ese sentido, el delito de destinación ilegal de combustibles, reprochado a otros de los procesados y cuya ejecución fue al parecer, apoyada por las conductas que ahora se endilgan a VARONA LEHMANN, es competencia de los jueces penales del circuito especializados6. Tal reato es conexo a los que a él se le endilgaron. Por ende, es claro que la Juez Cuarta Penal del Circuito Especiali7ada de Cali es competente para conocer el asunto, al ser ella «el juez de i mayor jerarquía por razón {de} la naturaleza del asunto», pues recuérdese qué el solicitante estimó que quienes debían I conocer del proceso contra su defendido, eran los jueces penales del circuito de esta ciudad.

En ese orden de ideas, se asignará la competencia para el juzgamiento de CARLOS HERNANDO VARONA LEHMANN, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializadode Cali. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de la fase procesal de juzgamiento contra CARLOS HERNANDO VARONA LEHMANN, corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, a donde será remitido el expediente. 6 Como así lo dispone el artículo 3° de la Ley 1028 de 2006. 11 EUGENIO FE ÁNDEZ 12 Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Hemando Varona Lehrnann y otros.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. rei a JOSÉ LUIS 7 e CAMACHO Fa/ it TOS MARTÍNEZ JOSÉ LEONIDAS 1 FERNANDO ALBER O Definición de competencias Radicación 46.668 Carlos Remando Varona Lehmann y otros. _ _, PATRIC LUIS GUIL SALAZAR OTERO51----.--- --% t NU IA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13 5 SEP 201% 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014