GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP499-2024 Radicación n° 63590 Acta No. 008 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Alexander Otálvaro Morales, en su calidad de parte incidentante, contra la decisión del 2 de marzo de 2023, emitida por un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla, por cuyo medio resolvió no levantar las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que recaen sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 192-9063, ubicado en el municipio de Pailitas, departamento de Cesar.
CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 2 ANTECEDENTES 1. El día 30 de marzo de 2022, mediante acta 035 del mismo año, la Magistratura de Control de Garantías decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble identificado con MI 192-9063 que se ubica en la carrera 5 # 7-50, barrio Pueblo Nuevo del municipio de Pailitas (Cesar), de propiedad de Alexander Otálvaro Morales.
Lo anterior, como bien denunciado por el postulado Jovannis Manuel Lobo Jaramillo. 2. Por petición del 5 de agosto de 2022, Alexander Otálvaro Morales, a través de apoderado, promovió incidente de oposición de terceros a la medida cautelar, mismo que fue inadmitido el 7 de octubre de 2022, concediéndose 5 días para su subsanación. El 12 de octubre siguiente, el apoderado subsanó su postulación inicial, razón por la cual se le dio el trámite de rigor al incidente de oposición. Así, un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, en proveído del 2 de marzo de 2023, denegó las pretensiones y, en consecuencia, mantuvo en firme las medidas cautelares sobre el bien en cita.
PROVIDENCIA IMPUGNADA El a quo, luego de reseñar algunos precedentes sobre el incidente de oposición y los requisitos que exige la CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 3 demostración de que el interesado sea un tercero de buena fe exenta de culpa, descartó la postulación del incidentante por no haber demostrado que actuó con la diligencia, prudencia y trasparencia en la adquisición del bien con matrícula inmobiliaria 192-9063, que exige esa figura.
Así, al revisar el caso concreto, destacó que si bien el inmueble fue adquirido mediante escritura pública, precedida de promesa de compraventa y de un crédito con entidad financiera, la propiedad se adquirió de Luz Alba Zafra Díaz, compañera sentimental de José Alfredo Ríos Hernández, conocido con el alias “Harold”, reconocido comandante del Frente Resistencia Motilona de las AUC, lo que daba cuenta de los vínculos del predio con la organización paramilitar.
En esa línea, señaló que el municipio de Pailitas (Sucre), fue una zona de amplia influencia paramilitar, conforme con las declaraciones de Jaime Luis Granados Hernández (hermano de José Alfredo Ríos Hernández) y Jovannis Manuel Lobo Jaramillo, alias “Bachiller”, quienes dieron cuenta de la presencia de la organización paramilitar con el Frente Resistencia Motilona, al mando de alias “Omega” y, su dominio en la región, evidenciado en la coordinación de labores entre miembros de la organización armada con integrantes de la policía y el ejército e, incluso, con políticos quienes recibían aprobación del grupo ilegal, todo esto, en un periodo que por lo menos se extendió entre los años 2000 y CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 4 2006, y que fue de notorio conocimiento por todos aquellos quienes residían en el municipio.
Situación que, de conformidad con la jurisprudencia, exigía una mayor diligencia al momento de realizar cualquier negociación con predios ubicados en la municipalidad, pues, de acuerdo con la línea trazada, la buena fe calificada demanda tomar precauciones adicionales y no conformarse con el simple estudio de títulos, cuando se pretenden adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación. Sin embargo, conocido ese contexto de violencia y presencia paramilitar en la región y en particular en Pailitas por parte del opositor, se tiene que ninguna actividad desarrolló para disipar un eventual vinculo del inmueble con la organización armada, máxime, cuando la persona que ostentaba la titularidad jurídica de aquel, era la compañera sentimental de uno de los comandantes del frente Resistencia Motilona y mamá de sus tres hijos -conforme registros de nacimiento aportados-.
Conocimiento que además era de fácil obtención, pues bastaba una simple labor de verificación en el vecindario para conocer dicho escenario. Lo anterior, de admitirse en gracia a discusión, la ajenidad del opositor a ese discernimiento público, pese a que era residente del municipio, moró cerca del bien y su esposa1, trabajaba en el 1 Persona que negoció el bien y obraba como compradora de aquél según la promesa de compraventa que previo al negocio jurídico se suscribió. CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 5 centro educativo “El Carmen” también aledaño al predio, donde, de hecho, estudiaban los menores hijos del comandante y acudía Luz Alba Zafra.
Lo anterior, dijo el Magistrado, en tanto Alexander Otálvaro Morales como su esposa Omaida Agudelo Bustos, fueron poco claros y contradictorios en las declaraciones entregadas en el incidente. En esta senda, manifestó que los interesados, no fueron coincidentes ni consistente en los detalles de las negociaciones del predio, ni al momento de evidenciar si previo a ellas, agotaron con diligencia gestiones para descartar cualquier vicio de éste, insistiendo, nuevamente, que de haberse realizado labores básicas de vecindario, fácil era conocer que en ese inmueble vivió el comandante conocido con el alias de “Harold”, y que la titular del derecho de dominio era la compañera sentimental del referido sujeto.
Persona de amplio reconocimiento público, pues no solo así lo identificaron los desmovilizados que rindieron declaración en este asunto, sino Luz Nare Prieto Botello, hija de Margarita Botello, persona ésta que le vendió el predio a Luz Alba Zafra Díaz, testigo que sin dubitación alguna aseguró que su madre en el año 2000, negoció el bien con alias “Harold” a sabiendas de que era un paramilitar, no obstante el bien quedó a nombre de su compañera.
CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 6 De manera que, ante ese panorama, no quedaba en evidencia una mínima diligencia por parte del comprador que alcanzara denotar que le fue imposible conocer el origen del bien. De otra parte, aseveró que la buena fe exenta de culpa también quedaba desestimada a partir del hecho indicador relativo a que la compraventa del predio se hizo por interpuesta persona, ya que, conforme con la declaración de Omaida Agudelo Bustos -esposa del opositor-, como interesada inicial en el negocio según se desprende de la promesa de compraventa, su interlocución fue con Ana Otilia Marín, quien actuó en representación de la señora Zafra Díaz, aspecto que debía generar una alerta para que se investigara la real procedencia del bien, conforme lo ha destacado la jurisprudencia (Cfr. Rad. 56075-2019) Y que no era de recibo la hipótesis del apoderado de la parte opositora, que pretendía hacer ver que el compañero sentimental de Luz Alba Zafra, era otra persona, esto es, Juan Pablo Picon, pues esa elucubración quedaba desestimada a partir de línea de tiempo que se revelaba a partir de la prueba testimonial, debido a que, Omaida Agudelo dijo distinguir a la Zafra Díaz dos años antes de la compraventa que se consolidó en el año 2007, es decir, 2005 aproximadamente, tiempo para el cual, estaba aún vivo el comandante paramilitar, si en cuenta se tiene que su deceso se produjo el 26 de enero de 2006, fecha en la que dijo Zafra Díaz culminó su relación marital con aquél. CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 7 Así, la Magistratura resaltó que Luz Alba Zafra, reconoció que hizo vida marital con José Alfredo Ríos Hernández hasta la fecha de su deceso, pese a que sostuviera que durante su relación, desconocía su actuar ilegal; pues, esta circunstancia, según su declaración, solo le fue enterada al momento de su fallecimiento, deceso que además, le obligó a abandonar el municipio por presiones paramilitares.
De hecho, sostuvo esa testigo, que esas circunstancias fueron las que le motivaron a vender sus propiedades, y a que acudiera a una tercera persona para efectuar las transacciones, ya que no pudo retornar al municipio; panorama, que debía también a alertar a los compradores, de haber si quiera indagado por las razones por las cuales el bien parecía abandonado por algo cercano a un año. Asimismo, se indicó en la providencia que aunque la titularidad del inmueble no recaía en el líder paramilitar, bien podía asumirse que ello era un artilugio, pues Luz Alba Zafra no tenía actividad económica y al momento de indagársele sobre los recursos empleados para la adquisición manifestó que usó ahorros obtenidos a partir de los dineros que Ríos Hernández le entregaba para su sostenimiento y de sus hijos, a lo que se suma, que antes de la militancia de José Alfredo Ríos Hernández en las AUC, este carecía de bienes según lo declaró su hermano, lo que permite concluir, que la estrategia bajo la cual actuó este fue adquirir predios con dineros producto de su trasegar delictivo y ponerlos a nombre de su compañera sentimental.
CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 8 Complementó el Magistrado su raciocinio, haciendo ver que en el negocio jurídico no se hizo con total transparencia, no solo debido a que la persona que aparecía en la promesa de compraventa fue diferente a quien lo adquirió -Omaida Agudelo Bustos y, Alexander Otálvaro Morales, respectivamente-, sino que, según la información obrante la actuación, el negocio jurídico se hizo constar por un valor superior al reportado en la escritura, mismo que tampoco correspondería con el obtenido del crédito logrado, así, Luz Alba Zafra Díaz dijo que le entregaron 30 millones de pesos, a pesar de aparecer en la escritura pública un valor de 45 millones de pesos y de haberse desembolsado por el banco BBVA la cifra 36 millones de pesos.
De manera que, los hechos destacados impedían asumir la buena fe exenta de culpa de Alexander Otálvaro Morales, pese a la prueba allegada por el peticionario de que es una persona trabajadora y que los recursos en todo caso tendrían una fuente lícita. Además, en respuesta a las alegaciones del abogado promotor que aludían a decisiones adoptadas en trámites de restitución de tierras, destacó que éstas en cambio de apoyar la posición del interesado, la desestimaban, porque del contenido de cada una de ellas dejaba en claro que Luz Alba Zafra prestó su nombre para ocultar bienes del líder paramilitar.
CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 9 Así, en la Resolución 4375 del 2015 de la Dirección Territorial Cesar- Guajira de la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se desestimó la inscripción del predio como objeto de despacho en contravía de los intereses de Zafra Díaz, al comprobarse que, Luis Alfredo Ríos Hernández fue miembro de la organización paramilitar, lo cual impedía reconocer derechos a su pareja cuando la fuente de la propiedad era fruto de actividades delictivas.
Conclusión que se arribó valorando la declaración de Alexander Otálvaro, lo que sugería que aquél supo del vínculo de Luz Alba con la organización paramilitar, al menos en el año 2012 -cuando se inició ese trámite-, lo cual reafirmaba la posibilidad efectiva de hacerse a ese conocimiento, por ejemplo, en el año 2007, cuando se celebró el negocio jurídico.
También destacó la Resolución 4376 de 2015, donde igualmente se descalificó otra solicitud de Zafra Díaz, nuevamente al corroborarse en la actuación administrativa, que quien sería su pareja hacía parte de las AUC, y el fallo de 25 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior, Sala Especializada en Restitución de Tierras2, en el que, sobre bienes ubicados en la ciudad de Cúcuta, se arribó a la misma conclusión a tal punto que se le compulsaron copias por la omisión de informar el nexo de su cónyuge con el grupo armado. 2 Páginas 23 y ss.
Cuaderno “02Elementos.pdf” CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 10 Finalmente, frente a la supuesta diligencia en la compraventa a partir de la obtención del crédito hipotecario para el pago, el Magistrado sostuvo que esa actuación no es suficiente para excusarse de la debida diligencia que debe probarse en estos asuntos, por cuanto, las tareas que hacen las entidades financieras para el desembolso de un préstamo tienen un interés transitorio y encaminado a obtener el pago de un producto financiero, en cambio, el del comprador, concierne al derecho de propiedad sobre el bien con un carácter de permanencia que demandan un mayor cuidado en el desarrollo del negocio jurídico.
En conclusión, consideró el Magistrado con función de Control de Garantías, que no se demostró que Alexander Otálvaro Morales adquirió el bien pretendido con la debida diligencia que dé cuenta de que actuó con buena fe exenta de culpa. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de Alexander Otálvaro Morales3 pretende se revoque el auto adoptado y, en su lugar, se conceda el levantamiento de la medida que registra el bien identificado con matrícula inmobiliaria 192-9063.
Adujo que contrario a las consideraciones del Magistrado, en el caso concreto, sí se cumplió con la carga probatoria que permite estimar que el incidentante, junto con 3 Audio de la audiencia a partir del minuto 1:50 CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 11 su esposa, actuaron con buena fe exenta de culpa, a tal punto que no se cuestionó la legalidad del negocio jurídico y el origen de los recursos pagados con ocasión del mismo.
Consecuente con lo anterior, indicó que no se demostró que con el negocio jurídico se pretendiera esconder el bien u ocultar recursos obtenidos de forma ilícita en desmedro de los derechos de las víctimas, conforme con lo indicado en providencias CSJ AP5758-2021, Rad. 59053 y AP3040-2016, Rad. 46376. Asimismo, consideró errada la premisa contenida en la providencia, según la cual, a partir del lugar donde se ubica el bien es exigible una mayor diligencia de los compradores, pues, de ser ello así, en ningún territorio del país se podrían adelantar transacciones comerciales dada la influencia de múltiples grupos armados en departamentos de Colombia.
Al igual que se desestimaran las acciones que antecedieron la compra del bien, específicamente, la adquisición de un crédito con una entidad financiera, en tanto a ésta le existía un derecho de garantía sobre aquél. Agregó que de acuerdo con la práctica de pruebas, especialmente, el testimonio de Jaime Luis Granados Hernández, no quedaba probado que todo el municipio de Pailitas reconociera a Luz Alba Zafra como compañera sentimental del líder paramilitar que se citó en el incidente, por el contrario, él lo negó y Luz Alba indicó que tuvo que CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 12 salir por amenazas del municipio una vez falleció su compañero.
En ese orden de ideas, sostuvo que no se acreditó que el comprador o su esposa conocieran la relación que se alude como fundamento de la decisión y, menos, que los recursos con los que adquirió la casa Luz Alba Zafra fueran producto de actuar criminal, ya que el señalamiento en tal sentido provino de un tercero. Por último, destacó que la persona que los compradores conocían como pareja sentimental de la referida ciudadana, fue Juan Pablo Picon y posterior a éste, un nuevo consorte oriundo de Pailitas, nunca al enunciado líder paramilitar.
Conforme con lo anterior, reiteró que sí se demostró la debida diligencia, previo análisis de títulos correspondientes, y se actuó con el debido cuidado y lealtad en la celebración de la compra del predio. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES La Fiscalía4, la Apoderada de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas5 y la Representante de víctimas6 adscrita a la Defensoría del Pueblo, solicitaron al unísono que el auto impugnado fuera confirmado, al considerar, en lo esencial, acertados los argumentos 4 Audio de la audiencia a partir del minuto 13:20 5 Audio de la audiencia a partir del minuto 18:05 6 Audio de la audiencia a partir del minuto 19:25 CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 13 consignados en la decisión que resolvió el incidente de oposición. CONSIDERACIONES 1.
Competencia. Acorde con las previsiones de los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte opositora. 2. El incidente de oposición a las medidas cautelares. El artículo 17 de la Ley 1592 de 2012 que adicionó la Ley 975 de 2005 al incorporar el artículo 17C, prescribe que en los casos en que haya terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con derechos sobre los bienes afectados con las medidas cautelares, en orden a la extinción de dominio en virtud del artículo 17B de la Ley 975 de 2005, podrán promover un trámite incidental para oponerse a las medidas impuestas, estableciendo, igualmente, el trámite a seguir por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías.
Previamente a la vigencia de esta disposición, la Sala había señalado que el objeto del trámite incidental que pueden promover los terceros busca «… demostrar que en relación con el bien ofrecido por el postulado y respecto del CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 14 cual se ha decretado una medida cautelar, ese tercero tiene un mejor derecho que no puede verse afectado.
Dado que las medidas cautelares tienden a afectar el derecho de dominio o la disponibilidad sobre el mismo o bien el derecho de posesión y sus derivados, el incidente tendrá por objeto establecer en cabeza del tercero un mejor derecho de propiedad o de posesión que debe ser respetado. Así, en el caso de la propiedad, el incidente apuntará a demostrar que el derecho radica en ese tercero, ya porque así aparece consignado en el registro inmobiliario, o bien por cuanto aunque el bien aparezca en cabeza del postulado es en realidad de propiedad del tercero, como cuando media una simulación, o como cuando a pesar de no estar inscrito el acto que materializa la propiedad, existen escrituras u otros documentos que indican que el postulado cedió la propiedad.
Se buscará entonces el levantamiento de la medida de embargo o de limitación o suspensión del poder dispositivo sobre el bien.» (CSJ AP, 14 nov. 2012, Rad. 40063.). En CSJ AP, 18 May. 2016, Rad. 46376, la Corporación precisó que «Acorde con dicho precepto (artículo 17C de la Ley 975 de 2005), quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio dentro del trámite de Justicia y Paz, puede instaurar incidente de oposición a efectos de demostrar que i) es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) su derecho debe prevalecer y, iii) deben levantarse las cautelas.» CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 15 En tal sentido, el interesado ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su derecho, en apoyo de lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con que actuó, la capacidad económica para adquirir el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo, razón por la cual la buena fe que se debe acreditar no es la simple sino la calificada o creadora de derechos, definida por la jurisprudencia constitucional de la siguiente manera: «…a diferencia de la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.
El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza…».
(Sentencia C-1007 de 2002). En ese contexto, la buena fe calificada demanda tomar precauciones adicionales y no conformarse con el simple estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación; obligación que no es arbitraria, pues tiene como fundamento el mandato contenido en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 y la jurisprudencia vigente.
En tales condiciones, cuando un tercero aduce mejor derecho, debe esforzase en demostrar que actuó diligentemente, que no se prestó para ocultar el verdadero origen o titularidad del bien ni para dificultar la persecución de recursos mal habidos. CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 16 3.
Del caso concreto. Alexander Otálvaro Morales, a través de apoderado, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al bien identificado con matrícula inmobiliaria número 192-9063, ubicado en la carrera 5 # 7-50, barrio Pueblo Nuevo del municipio de Pailitas (Cesar), bajo la tesis de que su adquisición fue con buena fe exenta de culpa.
No obstante, tal y como lo encontró la primera instancia, tal pedimento no es procedente, toda vez que la parte postulante a través del presente trámite no acreditó los presupuestos que demanda esa figura. En efecto, se tiene el día 30 de marzo de 2022, mediante acta 035 de 2022, la Magistratura de Control de Garantías decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el referido bien, una vez fue denunciado por el postulado Jovannis Manuel Lobo Jaramillo, al dar cuenta de que aquel pertenecía a uno de los comandantes de la organización paramilitar que operaba en el sur del Cesar, específicamente en el municipio de Pailitas, esto es, José Alfredo Ríos Granados, identificado con el alias “Harold”.
Ahora, para refutar esa decisión y además demostrar que Alexander Otálvaro Morales es adquiriente de buena fe exenta de culpa, su apoderado, allegó con la solicitud de incidente entrevista FPJ-14 a él recibida el 18 de agosto de CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 17 2020, promesa de compraventa No. 15970317 suscrita el 5 de junio de 2007, reporte de movimientos por el préstamo hipotecario para la compra del bien, folio de matrícula inmobiliaria y escritura pública No. 201 del 2 de agosto de 2007, certificación del BBVA del Crédito Hipotecario, algunos documentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar-Guajira, declaraciones extra proceso rendidas por Carlos Daniel Bastos Chinchilla y Rodolfo Obeso Mier, certificación laboral de Alexander Otálvaro Morales y diligencia de secuestro que se adelantó en la vivienda.
Elementos que contrario a la expectativa del proponente, no logran demostrar la suma diligencia del comprador al momento de realizar el negocio jurídico que configure la buena fe cualificada, pues en lo esencial, son simplemente demostrativas de (i) la celebración de la compra y el origen de los recursos empleados, (ii) la actividad económica del solicitante y la “rectitud moral” con que obró y (iii) que el bien no se encuentra registrado como bien objeto de despojo.
En efecto, a partir de los medios incorporados, en particular, el título traslaticio de dominio, los reportes bancarios y las declaraciones allegadas, se puede conocer que Alexander Otálvaro Morales adquirió el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 192-0009-063, mediante escritura pública 201 del 2 de agosto 2007, por un valor de $45.000.000, por compra efectuada a Luz Alba Zafra CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 18 Díaz, quien actuó, a través de apoderada, esto es, Ana Otilia Marín Bayona.
Igualmente, que los recursos destinados, en parte, fueron obtenidos a través de préstamo bancario con la entidad BBVA, con garantía hipotecaria, en tanto, así quedó consignado en la cláusula tercera del instrumento público. En tal sentido, se indicó que $36.000.000 se cancelarían con el desembolso del crédito y, $9.000.000 restantes se pagarían al momento de la escritura.
De otra parte, que la actividad económica del opositor, desde el año 2012, es la de trabajador de la empresa Freskaleche S.A., con la cual tiene contrato a término indefinido. Y, finalmente, que el bien objeto de medidas cautelares en sede de justicia y paz no fue integrado al registro de bienes despojados, una vez se adelantó petición en tal sentido por Alba Luz Zafra Díaz.
Así, nada dicen esos medios acerca de las diligencias preliminares a la compra del predio que permitan aseverar que el interesado agotó acciones idóneas que permitan afirmar que no le fue posible conocer el origen ilícito de ese bien, esto es, sus vínculos con la Autodefensas Unidas de Colombia, en particular, el Frente Resistencia Motilona, situación que dio lugar, precisamente, a que fuera objeto de CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 19 medidas cautelares al interior del proceso de justicia transicional.
En efecto, de acuerdo con la demás prueba recaudada en el incidente, en particular, la documental aportada por la Fiscalía General de la Nación y los testimonios decretados a petición de la representante del Ministerio Público y de oficio, se conoció que en el municipio de Pailitas (Cesar), operó el frente Resistencia Motilona de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Asimismo, que el bien ubicado en la carrera 5 # 7-50, barrio Pueblo Nuevo del municipio de Pailitas (Cesar), fue denunciado por el postulado Jovannis Manuel Lobo Jaramillo, quien en diligencia de versión libre del 11 de julio de 2013, lo señaló como de propiedad del comandante “Harold”. Situación en la que se reafirmó el postulado, cuando acudió al presente trámite y declaró sin duda alguna, una vez identificó el predio en fotos, que esa casa era el lugar de residencia de José Alfredo Ríos Hernández, comandante urbano del frente, lugar de habitación donde residía la compañera sentimental de aquel, Luz Alba Zafra Díaz, junto con sus hijos.
En tal senda, para dar contexto, el desmovilizado narró que en ese municipio operó el frente Resistencia Motilona y, luego de reseñar la estructura general de mando, esto es, que dicho frente estuvo comandando por alias “Omega”, quien CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 20 delegaba funciones en subcomandantes o comandantes locales, urbanos y rurales, destacó que en el municipio, José Alfredo Ríos Hernández, alias “Harold” obró como comandante urbano7 hasta el mes de enero de 2006, cuando fue asesinado.
Que en las labores de aquel cabecilla estaba servir de enlace o coordinador con la Fuerza Pública, Policía o Ejercito e, incluso, con líderes políticos, actividades que desempeñó con amplió reconocimiento no solo en Pailitas, sino en todo el sur del Cesar, como zona de amplia influencia de las autodefensas unidas de Colombia, a tal punto que sus miembros eran todos respetados y pocas personas se atreverían a debatir sus órdenes.
También, que la misma organización ilegal, estuvo integrada por dos de los hermanos de Ríos Hernández, destacando el nombre Jaime Luis Granados Hernández, quien también compareció a este incidente. Frente al bien en comento, explicó que si bien a esa residencia sólo asistió en pocas oportunidades, aseveró que sí era de conocimiento público que esa vivienda era la del líder paramilitar, es decir, no solo para miembros de la organización armada, sino para la comunidad en general, 7 En organigrama que allegó la Fiscalía a este incidente, de la conformación del Frente Resistencia Motilona año 2005, se identifica como (i) comandante del Bloque Norte a Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, (ii) comandante del Frente Resistencia Motilona, Jefferson Enrique Martínez López, alías “Omega”, (iii) comandante político y urbano a José Alfredo Ríos Hernández, alias “Harold” y (vi) Jovannis Manuel Lobo Jaramillo, alias “Bachiller” como Comandante financiero.
Cfr. Pág. 422 archivo “02Elementos.pdf” CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 21 pues, aunque no puede afirmar que todo el mundo lo sabía, sí podía asumir que de la mayoría de personas residentes en el sector lo conocían, en tanto, explicó, Pailitas era un pueblo pequeño en donde al menos los vecinos debían percatarse de la situación. También mencionó que, no obstante no le constaba a nombre de quien se reportaba la titularidad del inmueble, asumía que debía estar a nombre de la esposa del comandante u otro familiar, debido a que, era una estrategia de la organización no poner los bienes a nombre del miembro de las autodefensas sino de un tercero cercano, generalmente, un familiar, todo a fin de esconder su proceder ilegal en tanto eran propiedades adquiridas con recursos del actuar contrario a la ley; por ejemplo, él admitió haber procedido así frente a un bien de su propiedad que también denunció. Con similar alcance se escuchó a Jaime Luis Granados Hernández, desmovilizado de las AUC y hermano de José Alfredo Ríos Hernández, quien también reconoció a su congénere con el alias de “Harold”.
Acerca de él, sostuvo que, en efecto, tuvo posición de comandancia en el frente que operó en Pailitas, con amplió reconocimiento, pues era una de las cabezas visibles de la organización ante la gente, dado que, era un comandante político encargado de relaciones con la fuerza pública y el comercio. CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 22 Indicó que, la vivienda objeto de este trámite pertenecía a él y su núcleo familiar, es decir, Luz Alba Zafra Díaz y sus hijos, misma que visitó en varias oportunidades con ocasión del vínculo de consanguineidad y advirtió que esa casa estuvo en posesión de la esposa de alias “Harold” hasta el día de su deceso en el año 2006, sin lograr precisar cuándo fue que ella vendió el inmueble.
Y agregó que, si bien Luz Alba Zafra no era tan conocida, sí era de público conocimiento que esa era la casa de alias “Harold” y que allí habitaban sus parientes, situación que, en todo caso, estaba al alcance de las personas más cercanas al inmueble. Asumiendo, finalmente, que la casa debía estar a nombre de ella, pues era la persona de más confianza de su hermano, y que los recursos que se invirtieron en su compra por el año 2000, debían provenir de la actividad como integrante de las AUC, debido a que antes de ingresar su pariente a la organización, no tenía nada y todo lo adquirió estando vinculado a ella.
Declaraciones que claramente revelan el vínculo que ante la luz pública tenía el bien denunciado con la organización paramilitar, al pertenecer, por intermedia persona, a uno de los líderes del Frente resistencia Motilona, mismo que estaba al alcance del conocimiento de la comunidad, especialmente, de los vecinos del sector donde CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 23 se ubicaba, es decir, del opositor y su esposa, quienes concurren a este trámite.
Así, en el presente asunto, se escuchó en declaración a los interesados en la recuperación del bien, esto es, Alexander Otálvaro Morales y su esposa Omaida Agudelo Bustos, quienes no solo reconocieron ser residentes del municipio en la época que azotó las autodefensas al municipio, sino efectivamente reconocieron la presencia de miembros de esa organización. Y si bien ninguno de ellos admitió en sus relatos conocer a José Alfredo Ríos Hernández, o a quien era relacionado con el alias “Harold”, al mostrarse evasivos al momento de señalar a los integrantes de la organización paramilitar que operaban en el municipio bajo justificaciones tales como preferir evitar inconvenientes, decidir mantenerse al margen de la situación, estar ausentes del municipio por razones laborales o simplemente elegir la intimidad del hogar que las relaciones públicas, no es menos cierto que terminaron por reconocer que sí conocían a la vendedora Luz Alba Zafra Díaz, y dar cuenta de que no efectuaron ninguna diligencia para identificar antecedentes de ella o del bien, pues, conforme con sus versiones simplemente aprovecharon una oferta que les interesó. En tal sentido, sobre la forma como se llevó a cabo el negocio jurídico, la pareja en lo esencial informó que la señora Ana Otilia Marín Bayona contactó a Omaida Agudelo CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 24 Bustos, quien se desempeñaba en ese momento como docente en la institución educativa “El Carmen”, misma donde estudiaron los hijos de Luz Alba Zafra Díaz y José Alfredo Ríos Hernández, colegio que, además, quedaba a pocas casas del predio pretendido.
Que la referida ciudadana, se acercó a ella y le ofertó el bien, ante lo cual la señora Omaida Agudelo Bustos decidió emprender las diligencias para hacerse del mismo, para lo cual acudió al Bancó BBVA con el fin de solicitar un crédito; sin que para ese momento se preocupara por entablar comunicación con la propietaria de aquél o conocer los motivos que llevaban a su venta, como tampoco saber por qué llevaba casi un año desocupado, pues, aseveró que simplemente lo visitó con su esposo y Ana Otilia Marín, quien poseía las llaves.
Así, Omaida Agudelo Bustos manifestó que una vez acudió a la entidad financiera y le fue indicado que le concederían el crédito por parte de su gerente, procedió a celebrar promesa de compraventa, para lo cual, ella y su esposo, Alexander Otálvaro Morales, se dirigieron a la ciudad de Ocaña, en donde se suscribió el documento el 5 de junio de 2007, entre Luz Alba Zafra Díaz y Omaida Agudelo Bustos.
Contrato que se hizo de forma personal solo entre las dos ciudadanas, ya que Alexander Otálvaro tuvo que regresarse a Pailitas y Ana Otilia Marín no hizo presencia. CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 25 Siendo, conforme con lo narrado por la señora Omaida Agudelo, el único contacto que tuvo con la entonces titular del bien, pues toda la tramitación del negocio se hizo con la intermediación de Ana Otilia Marín, quien, incluso, suscribió la escritura 201 por medio de la cual vendió el bien a Alexander Otálvaro.
Ello porque, explicó Omaida Agudelo, le fue advertido que el crédito no le sería aprobado por falta de capacidad económica, razón que llevó a que fuera su pareja, Alexander Otálvaro, quien aparecía como titular de la obligación crediticia y consecuente con ello, propietario del bien para generar la respectiva garantía real. Precisando la declarante que, para la conclusión del negocio, simplemente allegaron a la entidad financiera los documentos que les fueron exigidos para la aprobación del crédito y extensión de la garantía, siendo entonces, en palabras de Omaida Agudelo, las únicas acciones que efectuaron para obtener el bien.
Narración que revela, que ninguna gestión, por mínima que fuera, emprendió la interesada en adquirir el bien para conocer los antecedentes del mismo, su origen lícito o ilícito, o de cara a la persona que le vendía, pues su actuar, en los términos que describió en su testimonio, se dirigió a la exclusiva compra del inmueble anticipándose a que otra persona se hiciera a él. CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 26 Situación que, en nada varió con lo relatado por Alexander Otálvaro Morales, pues aun cuando éste terminó apareciendo como el comprador del bien, acompañó el dicho de Omaida Agudelo en que, ello obedeció a la imposibilidad de que el crédito fuera conseguido por aquella, como persona con el interés inicial en hacer la compra.
Este declarante, también dio cuenta que la negociación no se hizo con Alba Luz Zafra Díaz, pues ella había salido del municipio, según él, para ejercer labores de comercialización de lujos de vehículos en otra localidad; lo que llevó a que la compraventa se realizará con Ana Otilia Marín, quien dijo era una persona conocida por su esposa.
Que nada hicieron él o su pareja por enterarse de referencias del bien o su propietaria, incluso, antes de cerrar el negocio, a pesar de que tuvieron la efectiva posibilidad de hacerlo, porque, previo a la escrituración del predio, y para que la promesa de compraventa se mantuviese, tomaron en arriendo la vivienda por aproximadamente 3 meses, periodo durante el cual no hicieron labores básicas de vecindario para constatar el estado de saneamiento de aquél o por conocer reseña alguna de los dueños de la casa.
Mostrándose además esta declaración vaga y hasta contradictoria, pues al momento de auscultarse sobre los detalles de la negociación y si les fue posible o no obtener información del bien o de la vendedora, el opositor incurrió en inconsistencias, las cuales, como lo destacó el Magistrado CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 27 con función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Justicia y Paz, facilitó que su credibilidad fuera objetada en curso del interrogatorio realizado por las partes, lo cual mereció que se refieran al negocio jurídico como poco transparente.
Así, llamó la atención de la Magistratura las diferencias que iban apareciendo de cara a sí tuvieron los interesados contacto con la compradora, ya fuese, al momento de la suscripción de la promesa de compraventa -momento que refirió Omaida- o para el pago del dinero pactado -mención hecha por Alexander-; al igual que el monto real de la compraventa, si se comparaba lo consignado en la escritura, los valores referidos por los involucrados y las constancias bancarias.
Ello porque, se dijo que la compraventa se habría pagado con el producto de dos créditos, uno hipotecario y otro de libre inversión, cifras que totalizarían los $45.000.000 indicados en el título, sin embargo, también se aceptó que ese valor sería menor, pues, según los deudores, era su interés obtener una cifra superior del banco para cubrir otras deudas adquiridas de manera previa y los gastos correspondientes a los trámites de la adquisición. Panorama que impedía confiarse de las afirmaciones que entregaban, no solo sobre dicho proceso, sino con el alegado desconocimiento del vínculo del predio con las autodefensas, a partir de la relación sentimental que tenía Luz Alba Zafra Díaz y Luis Alfredo Ríos Hernández.
CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 28 Aspecto que también quedó difuso en la medida que, si bien procuró el opositor y su esposa destacar la poca cercanía que tendrían con ella, tanto Omaida Agudelo como Alexander Otálvaro fueron capaces de referir las dos últimas parejas sentimentales de ella -personas oriundas de Pailitas-, en contraposición, a cuando se le indagaba por el padre de sus hijos, quien, precisamente, correspondía a Luis Alfredo Ríos Hernández.
Al extremo que Omaida Agudelo negó saber que la pareja sentimental de Zafra Díaz fuera Luis Alfredo Ríos Hernández, a pesar de que reconoció ser profesora de los hijos de aquél. Contexto que sugiere la intención de disimular el conocimiento que podrían tener acerca de la real procedencia del bien o, simplemente, de dejar al descubierto una vez más las nulas diligencias que emprendieron previo a la adquisición del predio.
Ahora, también se escuchó la testificación de Luz Alba Zafra Díaz, misma de la cual se pueden destacar dos cosas, una, que no hay claridad sobre la forma cómo se realizó la negociación y el cuidado que tuvieron los compradores en el desarrollo del mismo, pues no sólo esta testigo negó que el valor de la venta haya ascendido a la cifra de $45.000.000 y que haya recibido un cheque en pago de la venta -pues su recuerdo es que se lo pagaron en efectivo-, sino que dejó al descubierto el nulo contacto que tuvo con aquellos, pues de CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 29 manera incidental afirmó a que sí suscribió la promesa de compraventa y recibió el dinero en Ocaña no en Bucaramanga como lo dijo Alexander Otálvaro.
Y la otra que, en efecto, ella sí fue compañera sentimental de Luis Alfredo Ríos Hernández, padre de sus tres hijos, y en curso de su relación marital, adquirió la casa objeto de litigio. Sobre este aspecto, Luz Alba Zafra admitió que en el 2000 adquirió la propiedad por compra que le hiciera a Margarita Botello Gómez8, año para el cual ella era la pareja sentimental de Ríos Hernández, en tanto refirió que su relación culminó con el deceso de él, el 26 de enero de 20069, calenda en la cual, dice, se enteró de los vínculos que tendría aquél con la organización paramilitar, pues antes de esa fecha, su conocimiento era que se dedicaba a la ganadería. Informó que ella fue quien se hizo a la propiedad del bien con recursos propios, cuyo origen, indicó eran ahorros que hacía de los dineros que le entregaba Luis Alfredo Ríos Hernández para su sostenimiento y de sus hijos10, además, de un dinero que le habría facilitado su familia, pues, ratificó que para ese entonces no tenía actividad económica y se dedicada al cuidado de los menores. 8 Escritura Pública 280 del 22 de diciembre de 2000, por medio de la cual Margarita Botello trasfiere propiedad a Luz Alba Zafra Díaz.
Cfr. Pág. 428 y ss. Archivo “02Elementos.pdf.” 9 Cfr. Registro civil de defunción. Pág. 423, archivo “02Elementos.pdf” 10 De quienes obran registros de nacimiento en la actuación. Cfr. Informe de investigador de campo del 26 de julio de 2021. Pág. 445 y ss. Archivo “02Elementos.pdf” CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 30 Sin embargo, relató que fue Ríos Hernández quien negoció el bien, en tanto ella acudió ante la vendedora cuando ya se había gestado el mismo, lo que encontraría respaldo en la entrevista recibida a Luz Nare Prieto Botello11, hija de Margarita Botello, quien aseveró que su mamá le vendió a aquél, momento en el que ya se sabía además que era un paramilitar.
Manifestó Luz Alba Zafra Díaz, que vendió el bien luego de que trascurriera casi un año desde su salida del municipio de Pailitas, la cual se debió a que una vez Ríos Hernández fue asesinado, escuchó que él era un miembro de las Autodefensas, lo cual dio lugar a una serie de “rumores” e “intimidaciones” para que abandonara el inmueble. Mencionó que, inicialmente, ella no tenía intención en vender o arrendar, sino que ante esas presiones y el interés que se expresó por intermedio de Ana Otilia Marín (de quien utilizó el nombre de “la negra”) la profe “Mayita”, refiriéndose a Omaida Agudelo, lo vendió. 11 Sobre la negociación del bien, obra entrevista recibida a Luz Nare Prieto Botello, hija de Margarita Botello, del 12 de enero de 2021, por orden de la Fiscalía 35 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional y de en la que esta señala que: “mi mamá le arrendo la casa al señor conocido como HAROLD quien era de las Autodefensas, al momento de arrendare la casa no sabíamos que era de las autodefensa, HAROLD se mudó a esa casa con su señora y dos hijos, después le dijo a mi mamá que si le vendía la casa y mi mamá le dijo que sí (…) cunado vendimos la casa ya sí sabíamos que el señor HAROLD era de las AUTODEFENSAS (…) En la negociación quien hizo entrega del dinero fue alias HAROLD, se la entregó el mismo a mi mamá, quien fue la persona que hizo el negocio, como dije anteriormente cuando se le arrendó la casa no se sabía que HAROLD era de las autodefensas, pero después cuando se le vendió ya se sabía que era de las autodefensas…” Cfr. Pág. 425 archivo “02Elementos.pdf” CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 31 Y preciso que, aunque ella sí sabía de la presencia paramilitar en el pueblo, como todo el mundo, a tal punto que no le fueron indiferentes los alias de “omega”12 y “bachiller”13, no estaba al corriente de que su pareja era parte de tal agrupación, pues afirmó que él los mantenía alejados de sus asuntos personales y no pernoctaba a diario en la casa sino que llegaba de vez en cuando, insistiendo en esa línea, que sólo cuando se produjo su deceso se enteró de muchas cosas, entre ellas, el nexo de aquél con las AUC.
Lo anterior significa que, aun en el escenario descrito, esto es, de absoluto desconocimiento de la vinculación de Ríos Hernández con las autodefensas durante la vigencia del vínculo marital, una vez pierde la vida aquel se revela su pasado con la organización paramilitar, lo que permitía, entonces, actualizar el conocimiento sobre el nexo del inmueble con la organización con antelación al negocio jurídico, no solo por la misma declarante, sino por los adquirientes.
E incluso saber que, el abandono del mismo por parte de Luz Alba Zafra se dio con ocasión de lo que ella señaló como “rumores”, no solo respecto de la pertenencia de Ríos Hernández a la organización, sino aquellas que relacionó como intimidaciones para que saliera del municipio porque 12 En sentencia del 26 de agosto de 2016, emitida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Barranquilla, radicado 08001-22-52-002-2009-83560, se deja indicado que el Frente Resistencia Motilona, era liderado por el Comando Omega y su zona de influencia, eran los departamentos del Cesar, Magdalena y Norte de Santander. 13 Con este alías se identificaba Jovannis Manuel Lobo Jaramillo.
CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 32 la organización pretendía hacerse a la casa, lo que dio lugar a que finalmente lo vendiera. Es decir, nuevamente y bajo la hipótesis presentada, se revela que unas labores mínimas de investigación por los compradores podían anticipar que la morada de Luz Alba Zafra Díaz, tenía vínculos con el Frente Resistencia Motilona de las AUC que operaba en Pailitas, en particular, con uno de sus líderes paramilitares, Luis Alfredo Ríos Hernández.
Indagaciones que, de acuerdo con la precaria información que entregaron Alexander Otálvaro y Omaida Agudelo, no desarrollaron, pues los únicos esfuerzos que se dice desplegaron, se dirigieron a lograr el préstamo del dinero para celebrar la compraventa del bien, entregando los documentos que le pidieron; pues simplemente, se reitera, querían hacerse al bien al considerarlo una buena oferta.
Lo cual significa que los citados incidentantes de manera voluntaria dejaron de averiguar por la propiedad del bien, como cualquier comprador de finca raíz lo hace, y se conformaron por asumir que todo estaba en regla debido a que les fue concedido un crédito. Aspecto del cual, necesario es destacar, que el estudio de títulos que se entiende realizó el banco para servirse del bien como garantía real del crédito concedía, no es razón suficiente para aceptar que actuaron con la extrema diligencia que se exige para acceder al levantamiento de la CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 33 medida cautelar en este incidente, en tanto, no se evidenció en forma concreta las acciones que la entidad financiera hizo en la verificación del bien y, particularmente, en el contexto de orden público del municipio de Pailitas.
Revisión que claramente de haber emprendido el incidentante sí le hubiese sugerido la vinculación del bien con las autodefensas, pues, quien obraba como titular del aquel, era la compañera sentimental y madre de los hijos del comandante con el alias “Harold”. En ese contexto no se puede afirmar que la parte opositora actuó diligentemente y agotó las verificaciones necesarias para evitar adquirir un inmueble con orígenes ilícitos, y tener estructurada a su favor una buena fe cualificada o creadora de derechos, pues, se insiste, a partir de la realidad destacada, bien pudieron conocer los compradores que ese bien estaba a nombre de la consorte de uno de los comandantes de las autodefensas en el Sur de Sucre, esto, es del Frente Resistencia Motilona, y prevalidos de ese conocimiento, revelar el vínculo con la organización. De modo que, este escenario impide asumir que el adquiriente del bien se trata una tercera persona que actuó con buena fe exenta de culpa, dado que un ejercicio mínimo de constatación del predio en el sector o de los propietarios registrados en los folios de matrícula, hubiese bastado para despertar alertas sobre la vinculación del inmueble con la organización paramilitar.
CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 34 Máxime en el contexto que atravesaba la población, donde para los habitantes era reconocido la presencia de paramilitares y su autoridad, pese a los intentos que desde la parte opositora se procuraron para desechar esa tesis, pues no solo quedó así dicho por los postulados que declararon, sino por las mismas declaraciones de Luz Alba Zafra Díaz, Omaida Agudelo y Alexander Otálvaro Morales.
De otra parte, debe precisarse que la decisión cautelar no se impuso porque se encuentre acreditado que los incidentantes hayan incurrido en conducta punible o el bien este reclamado por despojo, sino porque fue denunciado como de propiedad de un líder paramilitar. Condición que, incluso, quedó acreditada en el trámite administrativo y judicial que adelantó Luz Alba Zafra Díaz para obtener la restitución del bien, pues, al momento de desatarse la petición la inscripción del mismo en el registro correspondiente, la decisión fue adversa a aquella, porque, claramente pretendía un inmueble que fue producto de un trasegar ilegal.
Así, en la Resolución No. RE 04375 de 29 de diciembre de 201514, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (U.A.E.G.R.T.D) Territorial Guajira- Cesar, decidió no incluir en el registro la casa lote ubicada en la Carrera 5 no. 7-50 Barrio Pueblo Nuevo, del Municipio de Pailitas Departamento del Cesar, identificado 14 Pág. 907 y ss.
Archivo “02Elementos.pdf” CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 35 con el folio de matrícula inmobiliario 192-9063 -por la cual se adelante este incidente-, pues, una vez desarrolló el análisis probatorio, concluyó que «…de acuerdo al material probatorio obrante en el paginario el predio aquí reclamado denominado “Casa Lote", ubicado en la Carrera 5 N° 7-50, barrio Pueblo Nuevo, identificado con el folio de matrícula 192-9063 (…), proviene del actuar delictivo del señor JOSE ALFREDO RIOS HERNANDEZ, Alias “Harold” comandante político del frente Resistencia Motilona, del grupo armado ilegal de las AUC, compañero permanente de la señora LUZ ALBA ZAFRA DIAZ, indicios que se fundamentan en las versiones libre rendida por el postulado JOVANNIS MANUEL LOBO JARAMILLO, al afirmar que esta propiedad fue adquirida con dinero de la organización criminal (…)», motivo por el cual, la «…señora LUZ ALBA ZAFRA DIAZ, no se puede tener como víctima directa por el daño sufrido en sus derechos en los términos artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues como se vio precedentemente no se puede proteger derechos que provienen de actividades ilícitas, esto acorde con los principios de eficiencia de la función pública y efectividad de los derechos …» En otras palabras, destacó que el patrimonio solicitado era producto de actividades ilícitas ejecutadas por José Alfredo Ríos Hernández y, consecuente con ello, resolvió no inscribir en el Registros de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio con el folio de matrícula 192-9063, ubicado en el municipio de Pailitas.
Situación que también se conoció por intermedio de la sentencia condenatoria emitida en contra del postulado Randys Julio Torres Maestre, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 36 Distrito Judicial Barranquilla15, del 26 de agosto de 2016, en la que se destacó como uno de los bienes denunciados el que ahora es pretendido, en tanto pertenecía a alias “Harold”.
Lo cual disipa cualquier interrogante que pueda subsistir de cara al nexo del bien reclamado con la organización paramilitar. Finalmente, no sobra aclarar que el objeto del presente trámite incidental no es establecer eventuales responsabilidades penales de los opositores con ocasión a la forma en que adquirieron los inmuebles, ni el origen de los dineros empleados en la negociación, sino determinar si los reclamantes actuaron con consciencia y certeza de la legalidad del derecho invocado y si agotaron las acciones pertinentes para verificar ese aspecto, exigencias que, como quedó explicado anteriormente, no se encuentran satisfechas.
De manera que, en los términos fijados por la Sala, no resulta de recibo el alegato de la parte postulante en punto de que se actuó con total diligencia en la adquisición del bien sometido a cautela por la jurisdicción de justicia y paz, para, de ahí, aseverar que tienen la condición de terceros de buena fe exenta de culpa, pues las pruebas practicadas en el incidente, denotan una realidad distinta, ya que con acciones básicas era factible conocer el origen del bien y sus vínculos con la organización paramilitar al margen de la ley. 15 Páginas 52 y ss.
Archivo “02Elementos.pdf” CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 37 En consecuencia, al no demostrarse los presupuestos de la buena fe exenta de culpa por parte de Alexander Otálvaro Morales, se impone confirmar el auto apelado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR la decisión del del 2 de marzo de 2023, emitida por un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla, por cuyo medio resolvió no ordenar el levantamiento de las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que recaen sobre el inmueble identificado con MI 192-9063 que se ubica en la carrera 5 # 7-50, barrio Pueblo Nuevo del municipio de Pailitas (Cesar). 2º.
DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. 3°. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 38 CUI 08001221900020220006501 N.I. 63590 Segunda Instancia Justicia y Paz Jovannis Manuel Lobo Jaramillo 39 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria