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AP4987-2014(44448)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación No. 44448 Julio Antonio Parody Hernández y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP4987-2014 Radicación n° 44448 (Aprobado Acta No. 280) Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar), en contra de JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ y Carlos Arturo Restrepo, por el presunto delito de hurto calificado agravado, de conformidad con la solicitud elevada por el primero de los ciudadanos en mención, encaminada a que la actuación se continúe en el Distrito Capital.

ANTECEDENTES RELEVANTES Según se indicó en el escrito petitorio, en virtud de una compulsa de copias dispuesta por el Juzgado Municipal de La Jagua Ibirico (Cesar), la Fiscalía General de la Nación abrió indagación en contra de JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ y Carlos Arturo Restrepo. El 15 de diciembre de 2010 fue ordenado el cierre de la investigación. Rendidos los alegatos precalificatorios, el 7 de febrero de 2014 la Fiscalía 24 Seccional de Chiriguaná profirió resolución de acusación contra los ciudadanos referidos, como presuntos responsables de hurto calificado agravado.

Una vez arribó la actuación al Juzgado Penal del Circuito de la localidad mencionada, se corrió el traslado regulado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y se convocó a las partes a la audiencia preparatoria, a celebrarse el 11 de agosto de 2014.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El señor JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ presentó directamente ante la Sala de Casación Penal la solicitud de cambio de radicación que motiva el presente pronunciamiento. Relató que desde el 12 de diciembre de 2005 él y su núcleo familiar fueron declarados objetivo militar por parte del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), por lo cual se vio obligado a desplazarse a Bogotá, dónde ha residido hasta la fecha.

Advierte, sin embargo, que en una ocasión, en el año 2006, recibió una amenaza en su domicilio localizado en esta ciudad. Aseguró que la sede en la cual actualmente está radicado el proceso seguido en su contra, pone en riesgo su seguridad e integridad, dado que la organización criminal aludida se transformó en la banda criminal conocida como Los Urabeños, que conservan gran influencia en el departamento del Cesar.

Por lo anterior, deprecó que la actuación fuera trasladada al Distrito Capital. En sustento de sus afirmaciones, adjuntó evidencias documentales que serán reseñadas más adelante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000, estatuto adjetivo bajo cuya égida se adelanta la presente actuación, la Sala es competente para resolver la solicitud, por cuanto consiste en el cambio de radicación de un distrito judicial a otro.

Dado que aún no se ha proferido el fallo de primera instancia, y el pedimento se eleva por parte de uno de los procesados, que evidentemente ostenta la calidad de sujeto procesal, se cumplen las exigencias del canon 86 del mismo cuerpo normativo para proferir decisión de fondo. El instituto jurídico referido constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial, y tiene por finalidad la preservación del orden público, la imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia, las garantías procesales (incluyendo la publicidad), y la seguridad e integridad personal de de los funcionarios judiciales, las partes e intervinientes y los testigos, según se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal en cita.

Dichos objetivos determinan también su procedencia, por lo que el peticionario debe demostrar la configuración de una o varias de dichas causales con las pruebas allegadas para tal efecto, lo que se deduce sin ninguna dificultad del contenido del canon 87 ibídem. Impera precisar en primer término, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades (Cfr. CSJ AP, 24 Mar 2010, Rad. 33788), que constituye un hecho notorio la conformación de grupos armados al margen de la ley, comúnmente conocidos como paramilitares, que ejercieron una ocupación violenta y control de muchas esferas de la vida social en diversas regiones del territorio nacional.

La misma notoriedad puede predicarse de la existencia de las denominadas bandas criminales, compuestas usualmente por ex paramilitares, tras el proceso de desmovilización, las cuales heredaron sus estructuras, agenda y métodos delictivos, y se disputan en la actualidad el control de ciertas zonas del país. Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han incluido entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos (Cfr. CSJ AP, 22 May 2008, Rad. 29702;

CSJ AP, 23 Abr 2009, Rad. 31599). La denominación de hecho notorio implica, como así lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que un determinado acontecimiento, situación o circunstancia no requiere de prueba específica que lo corrobore (CSJ AP, 01 Ago 2007, Rad. 27840). Es lo que ocurre en varios municipios del Cesar, territorio que fue azotado por la violencia paramilitar, especialmente por parte del Bloque Norte de las AUC, hasta la desmovilización de sus comandantes, tras lo cual las bandas criminales, incluyendo la autodenominada Los Urabeños, empezaron a disputar el control de extensas zonas del departamento.

Junto con la solicitud, fueron allegados tres panfletos remitidos a JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ y su esposa por parte del Bloque Norte de las AUC. En uno de éstos, se señala que el ciudadano mencionado « hace parte como Miembro Activo de los Frente 41 “CACIQUE UPAR” DEL BLOQUE CARIBE DE LAS FARC Y LA COLUMNA GUERRILLERA TEOFILO FORERO DE LAS FARC, y del JOSE MANUEL MARTINEZ QUIROZ DEL ELN », en desarrollo de lo cual, manifiesta el escrito, presta apoyo a dichas organizaciones y ha participado en la comisión de algunas conductas punibles.

(En la precedente cita textual –y en las subsiguientes-, se respeta la ortografía y redacción original). Concluye indicando que « desde ya lo estamos declarando Objetivo Militar, ya que muy pronto nos desmovilizaremos y no queremos está zona con personas que pertenezcan, colaboren y tengan vínculos con Miembros Activos de la Subversión, a partir de la fecha tiene 24 horas para que abandone el Municipio de la jagua de Ibiríco – Cesar, con todo su Núcleo Familiar para donde no tengamos noticias que se encuentran ».

En otro de los escritos, se le reprochan al aquí peticionario « las acusaciones, afirmaciones que vienen profiriendo contra varios Miembros Activos de la Organización AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA “AUC” BLOQUE NORTE, de ser las personas que Hurtaron, Apoderaron Ilegalmente un (1) Cargador de la empresa TREVISO, el día 30-03-2003 a las 2:30 P.M. de la Estación de Servicios Sororia.

Desde ya le manifestamos que es cierto lo que usted viene afirmando y sosteniendo que la acción delictiva fue cometida directamente por Miembros Activos de las AUC… ». Los elementos con que se cuentan no permiten establecerlo con total certeza, pero al parecer, el punible contra la propiedad aludido es el mismo que se investiga en la presente actuación. A renglón seguido, se le exige « no seguir adelantando más declaraciones ante la Fiscalía, Consejo de la Judicatura ni ante Juzgado, que vaya en contra de los Miembros Activos de las AUC como los mencionados, ya que usted en el momento inicial que nos Hurtamos a las AUC para nada hizo caso omiso y aparece haciendo muchas declaraciones contra Miembros Activos de las AUC », e igualmente se le reitera que cuenta con un plazo máximo de 24 horas para abandonar la región. Finalmente, fue aportado otro anónimo remitido a la cónyuge de PARODY HERNÁNDEZ, mediante el cual se expone lo siguiente: « no queremos más derramamiento de sangre en su Familia, tal como lo hicimos con dos (2) hermanos que les Asesinamos en el corregimiento de la Aurora – Cesar, por ser Miembros activos de las FARC ».

Agrega que « si hace caso omiso a nuestras advertencias le asesinaremos su Mamá, Papá, Hermana, los Tres (3) Hijos a usted y su Esposo ». Sobre este último, reitera que se trata de un integrante de las FARC y el ELN, y adiciona que es « a la vez Abogado de las Organizaciones Guerrilleras mencionadas, asumiendo la Defensa de todos los Subversivos Privados de la Libertad por el Delito de REBELIÓN ».

Cada una de estas amenazas fue puesta en conocimiento de la autoridad pocos días después de su ocurrencia, como se desprende de las respectivas denuncias ante las Fiscalías de Chiriguaná y Valledupar, y una diligencia de declaración rendida ante la Procuraduría Regional del Cesar. Como soporte adicional de lo anterior, el solicitante adjuntó las certificaciones expedidas por la Personería de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que dan cuenta del desplazamiento forzado al que se vieron sometidos JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ y su familia en diciembre de 2005.

Los medios cognoscitivos puestos a consideración de la Corporación, permiten establecer la existencia de un riesgo no desdeñable para la vida e integridad personal del acusado, en atención a la permanencia actual de la banda criminal Los Urabeños en el municipio de Chiriguaná y buena parte del Cesar. Dicha organización delictiva, como se expuso previamente, heredó de algunas facciones de las AUC, incluyendo el Bloque Norte, la agenda política antisubversiva y los métodos delictivos con que operaban.

Por tanto, es fácil deducir que las amenazas proferidas contra el procesado por su presunta pertenencia a organizaciones guerrilleras, podrían materializarse si se ve obligado a desplazarse a aquél territorio para atender el presente diligenciamiento. Si además se considera que uno de los escritos intimidatorios que le enviaron refiere explícitamente la inconformidad del grupo al margen de la ley con los señalamientos efectuados por PARODY HERNÁNDEZ relacionados con un hurto, al parecer el mismo que se investiga en este proceso, resulta aún más evidente la necesidad de trasladar la sede del juicio a un lugar que ofrezca mayores garantías para su seguridad.

En tales condiciones, es preciso acudir al mecanismo que excepciona el factor territorial de competencia, para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DISPONER el cambio de radicación del proceso seguido contra JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ y Carlos Arturo Restrepo Suárez, por el presunto delito de hurto calificado agravado, del Distrito Judicial de Chiriguaná (Cesar) al de Bogotá. 2.

ASIGNAR el conocimiento del presente diligenciamiento a los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad capital, a cuya oficina de reparto deberá ser remitido. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 11