Micelio
AP4984-2019(55459)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Extradición Rad. No. 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP4984-2019 Radicación No 55459 Aprobado Acta No. 309. Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud probatoria elevada por la Representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Reino de España.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 125/2019 del 18 de marzo de 2019[footnoteRef:1], el Gobierno de España, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, quien es requerido para: i) cumplir la sentencia condenatoria emitida en su contra por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el delito de «tráfico de drogas» y ii) comparecer a juicio dentro de otra actuación que le adelanta la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, también por la conducta de «tráfico de drogas». [1: Folio 108, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho ] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 20 de marzo de 2019[footnoteRef:2], decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido el día 13 anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-13328/12-2018[footnoteRef:3], publicada por solicitud del Reino de España, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. [2: Folios 2 a 4, ib. ] [3: Folio 33 a 34, cuaderno Corte ] La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición mediante las Notas Verbales 210/2019[footnoteRef:4] y 243/2019[footnoteRef:5] del 15 de mayo y 10 de junio del año en curso, respectivamente, y allegó documentación legalizada. [4: Folio 7, cuaderno Ministerio de Justicia y del Derecho] [5: Folio 13, cuaderno Corte] Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficios DIAJI 1250[footnoteRef:6] y DIAJI 1424[footnoteRef:7] del 22 de mayo y 11 de junio de 2019, donde al unísono conceptúo: [6: Folio 5, ib.] [7: Folio 11, cuaderno Corte ] Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. · «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficios MJD-OFI19-0015339-DAI-1100[footnoteRef:8] y MJD-OFI19-0015339-DAI-1100[footnoteRef:9] del 29 de mayo y 20 de junio de esta anualidad, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. [8: Folio 1, ib] [9: Folio 8, ib.] La Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Martín Emilio Castañeda Sepúlveda designara apoderado que le asista en este trámite.

Cumplido lo anterior, el día 28 de junio siguiente[footnoteRef:10] se reconoció personería al abogado designado y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. [10: Folio 42, ib.] PETICIONES PROBATORIAS En el término conferido, la representante del Ministerio Público solicitó: i) Oficiar al «Cuerpo Técnico de Policía Judicial» para que realice cotejo dactiloscópico a Martín Emilio Castañeda Sepúlveda.

Ello, con el fin de determinar que la persona privada por cuenta de este asunto, corresponde a la misma requerida por el Reino de España. Funda la postulación en que si bien «existe una identificación del capturado, ella no ha sido confrontada con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que indique la uniformidad en la identidad»[footnoteRef:11]. [11: Folio 48 y 49, ib. ] ii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra Martín Emilio Castañeda Sepúlveda se adelanta algún proceso o posee registro de antecedentes penales vigentes y de esa manera establecer si hay lugar a una eventual entrega diferida.

Por su parte, la defensa no solicitó la práctica de prueba alguna. CONSIDERACIONES En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitado a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en la ley.

En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada a verificar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:12] y los Tratados aplicables que, conforme viene de indicarse, en este caso, son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999», según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. [12: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. ] Los artículos 3º y 8º de la Convención de Extradición entre el Reino de España y la República de Colombia, modificada por el respectivo Protocolo, consagran los requisitos para acceder a la extradición, mientras que sus preceptos 4º y 5º determinan los motivos de improcedencia de aquel mecanismo.

Los primeros se resumen así: (i) la formulación del pedido de entrega en extradición por la vía diplomática; (ii) la existencia de sentencia, auto de proceder o mandamiento de prisión contra la persona reclamada, según el caso; (iii) los datos que permitan identificar al solicitado, y (iv) que la conducta, al margen de su denominación, esté prevista como delito en ambos Estados, y sea sancionada con pena no inferior a un año de prisión. Los segundos son: (i) que el reclamado haya sido juzgado por los mismos hechos en el Estado requerido;

(ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas, según las leyes de dicho país, y (iii) que la petición se eleve por delitos políticos o conexos con ellos. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en los referidos instrumentos internacionales.

Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre el Reino de España y la República de Colombia.

Bajo el anterior contexto, la solicitud probatoria de la Representante del Ministerio Público cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad, en la medida que, como pasó de verse, precisamente uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto, es que el requerido se encuentre debidamente identificado y la verificación de que no haya sido juzgado en el Estado Colombiano por los mismos hechos.

Pues bien, en relación con la plena identidad, en efecto, dentro del expediente de extradición no obra constancia de que se hayan llevado a cabo tareas tendientes a establecer que la persona capturada corresponde a la misma pedida por el Reino de España. Es más, aun cuando en la Resolución del 20 de marzo de 2019, mediante la cual, la Fiscal General de la Nación (e) ordenó la captura con fines de extradición, se afirma que Martín Emilio Castañeda Sepúlveda fue aprehendido el día 13 anterior y se menciona el informe S-2019-035603/INTERPOL/GRUIN de la misma data, suscrito por las autoridades de policía que llevaron a cabo el procedimiento, lo cierto es que al expediente de extradición no se allegó éste último, que generalmente viene acompañado de las labores de plena identidad.

En tal virtud, oficiosamente se dispondrá oficiar al Fiscal General de la Nación para que remita el informe antes mencionado. De obrar en éste las tareas de identificación, se incorporarán al expediente. En caso de que no, conforme lo solicitado por la representante de Ministerio Público, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que lleve a cabo dicha labor.

Por otro lado, en relación a la segunda petición, se reitera, uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto, es precisamente que Martín Emilio Castañeda Sepúlveda no haya sido juzgado en Colombia por el hecho que funda el pedido de extradición, información que puede obtenerse a través de la Fiscalía General de la Nación, a la que, conforme peticionado por la Representante del Ministerio Público, se ordenará oficiar para que suministre dicha información. De otra parte, los datos que suministre esa entidad, también permitirán, verificar si el mencionado ciudadano colombiano está siendo procesado en Colombia por algún otro hecho, aspecto que también será analizado en el concepto que haya de emitirse, como lo propone la representante del Ministerio Público.

En conclusión, también se accederá a esa petición probatoria. En tal virtud, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación informe si contra Martín Emilio Castañeda Sepúlveda se ha adelantado actuación penal. En caso afirmativo, comunique sobre los hechos investigados, estado actual del asunto y remita copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el Juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Acceder a la solicitud probatoria de la Representante del Ministerio Público. 2. En consecuencia, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita el informe S-2019-035603/INTERPOL/GRUIN del 13 de marzo del año en curso, suscrito por las autoridades de policía que llevaron a cabo la captura del solicitado en extradición Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, que menciona en la Resolución del día 20 de ese mes.

En caso de que en dicho informe no obren las labores de plena identificación del requerido, oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que lleve a cabo dicha labor. 3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Martín Emilio Castañeda Sepúlveda se ha adelantado actuación penal.

En caso afirmativo, comunique sobre los hechos investigados, estado actual del asunto y remita copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el Juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11